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Maritime Labor Convention, 2006 and Its Importance

miércoles, 13 septiembre 2017 / Published in Uncategorized

Maritime Labor Convention, 2006 and Its Importance

The Maritime Labor Convention of 2006 is an instrument that contains an approximate of 70 different provisions on labor-related matters in the maritime industry, which was approved by the International Labor Organization (ILO), in view of the absence of minimum standards that offered labor security and decent living conditions to the seafarers.

The Maritime Labor Convention is expected to take effect before the end of 2013.   To come into full force and effect, it is necessary that (i) it be ratified by at least 30 ILO members, and (ii) that the ratifying members represent 33% of world tonnage.  This second condition was already achieved upon ratification by Panama, which was the fourth country to ratify the Convention. Currently, 24 members of the ILO have ratified it.

Once the Convention comes into effect, it is considered to become the fourth pillar of the international laws of the maritime industry, which consist of: the International Convention for the Safety of Life at Sea (SOLAS), the International Convention for the Prevention of Pollution from Ships (MARPOL) and the International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping for seafarers (STCW).

According to ILO data, there are more than 1.2 million seafarers in the world and the Convention seeks to regulate their working environment in a unified manner by establishing modern standards and decent working conditions, which apply to all seafarers alike.  In this manner, equitable rules of global application are established which benefits not only the workers, but governments and shipowners, by standardizing the rules on maritime labor. Additionally, the Convention establishes a clause of no more favorable treatment, which means that the provisions of the Convention shall apply to all ships irrespective of whether their flag has ratified the Convention.

The Convention was drawn up after a long process involving government representatives, shipowners and seafarers, who all agreed to the minimum requirements for the development of the work of seafarers, regardless of the flag of the vessel. The Convention regulates matters concerning the hours of rest, resting place, medical care, food, minimum age, among others. It was developed in two main parts, the first of binding compliance and the second of recommendations.

Another innovation of the Convention is that the seafarers’ definition includes any person who works or is employed aboard a ship, in any office or position. This means that the Convention does not limit its application to the officers in charge of navigation of the ship.

With the entry into force of the Convention, our country faces several challenges such as completion of the training of our inspectors in order to fulfill the monitoring responsibility, contained in the Convention, of the ships part of our merchant marine, and the significant work of our authorities to achieve the unification of our internal rules, so as to achieve consistency with the Convention and to consolidate our position as a leader in the maritime industry.

El Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 es un instrumento que refunda un aproximado de 70 normas diferentes sobre materia laboral en la industria marítima y el cual fue aprobado por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en vista de la ausencia de estándares mínimos que brindaran seguridad laboral y condiciones de vida decentes de la gente de mar.

Se estima que el Convenio sobre el trabajo marítimo entre a regir antes de que finalice el año 2013 ya que para que el mismo entre en vigencia es necesario que (i) sea ratificado por al menos 30 miembros de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y (ii) los miembros que lo ratifiquen representen el 33% del tonelaje bruto mundial.  Esta segunda condición fue ya alcanzada al ser ratificado por la República de Panamá, la cual fue el cuarto país en ratificar el Convenio. En la actualidad, 24 miembros de la OIT ya lo han ratificado.

Una vez el Convenio entre a regir, se considera que el mismo será el cuarto pilar de las normas internacionales de la industria marítima las cuales están integradas por: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), y el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW).

De acuerdo a los datos de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en el mundo existen más de 1.2 millones de trabajadores del mar y con el Convenio se busca reglamentar de manera unificada sus condiciones de trabajo estableciendo estándares modernos y de condiciones decentes de trabajo, que le apliquen a todos por igual. De esta manera se establecen reglas equitativas de aplicación global lo cual beneficia no solo a los trabajadores, sino a los gobiernos y a los armadores al estandarizar las reglas en materia laboral marítima. Adicionalmente, el Convenio establece una cláusula de trato no más favorable,  lo que significa que las reglas establecidas en el Convenio se aplicarán a todos los buques independientemente de que sus respectivas bandera haya o no ratificado el Convenio.

El Convenio fue elaborado luego de un largo proceso que involucró a los representantes de los gobiernos, los armadores y los marinos; los cuales acordaron las exigencias mínimas para el desarrollo del trabajo de la gente de mar -independiente de la bandera del buque- el cual abarca lo relativo a las horas de descanso, lugar de descanso, atención médica, alimentación, edad mínima, entre otras. El Convenio fue desarrollado en dos partes principales, la primera de obligatorio cumplimiento y la segunda de recomendaciones,  las cuales no son de obligatorio cumplimiento.

Otro punto de innovación del Convenio, es que dentro de la definición de gente de mar se incluye a cualquier persona que trabaje o se encuentre empleada, en cualquier capacidad, a bordo de un buque. Es decir, que el Convenio no limita su aplicación a los marinos encargados de la navegación del buque.

Nuestro país, frente a la entrada en vigencia del Convenio, enfrenta varios retos como la culminación del entrenamiento de nuestros inspectores a efectos de cumplir con la responsabilidad de fiscalización -contenida en el Convenio- de las naves que integran nuestra flota y el trascendental trabajo de nuestras autoridades para lograr la unificación de las normas internas para que estén acordes al Convenio y así consolidar nuestra posición como líder en la industria marítima.

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