Decreto Ejecutivo No. 9 de 23 de abril de 2019.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), a partir del 25 de abril de 2019, estableció nuevas reglas sobre el otorgamiento de Permisos de Trabajo para los extranjeros con Permisos de Residencia Permanente en Calidad de Extranjeros Nacionales de Países Específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá otorgados por el Servicio Nacional de Migración (SNM). 

Comentarios:

  • El permiso de trabajo será expedido de manera provisional por tres años prorrogables, por el mismo término. Anteriormente se otorgaba de manera indefinida.
  • Se establece que el solicitante podrá aplicar a este permiso de trabajo, inclusive con carné de trámite migratorio, es decir, aun cuando no posea una resolución que le haya aprobado su residencia permanente en Panamá. Anteriormente sólo se podía solicitar ese permiso de trabajo con residencia aprobada, lo que conllevaba retrasos de aproximadamente cuatro meses para la presentación de estos permisos.
  • Este permiso de trabajo tendrá un costo de US$ 250.00. Anteriormente tenía un costo de US$ 500.00.
  • Para la prórroga de este permiso de trabajo, el solicitante deberá aportar, adicional a los requisitos establecidos en la primera solicitud, lo siguiente: i) certificación de nueve cuotas de la Caja de Seguro Social o ii) declaración de rentas y paz y salvo nacional de rentas.

Los permisos de trabajo bajo esta categoría que ya se encuentren aprobados mantendrán su estatus indefinido.  De igual manera, aquellos permisos de trabajo que se encuentren en trámite, previo a la promulgación de este decreto ejecutivo serán aprobados de manera indefinida, de acuerdo a consultas realizadas a las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).

Decreto Ejecutivo No. 134 de 23 de abril de 2019, que modifica el Decreto Ejecutivo No. 123 de 26 de marzo de 2019.

Los venezolanos que se encuentren en Panamá, con pasaporte vencido o próximo a vencer, podrán utilizar dichos pasaportes hasta por el término de dos años contados a partir de la fecha de expiración original de su pasaporte, si poseen sello de prórroga estampado por el Consulado de Venezuela o carta de validación de pasaporte. 

Comentarios:

  • Este Decreto Ejecutivo solo aplica para nacionales de Venezuela que se encuentren dentro del territorio nacional.
  • Los venezolanos en Panamá podrán realizar los trámites migratorios con sus pasaportes vencidos hasta dos años después de la fecha de expiración original de dichos pasaportes, siempre y cuando cuenten:
    • Con el sello de prórroga emitido por el Consulado de Venezuela o;
    • Con la carta de validación de pasaporte vencido emitido por dicho consulado.
      • En caso de utilizar esta carta deberá contar con un número de referencia, que deberá ser verificado previamente con la base de datos que mantenga el Consulado de Venezuela en Panamá.

Esta excepción empezó a regir a partir del 27 de marzo de 2019, por un período de 6 meses, es decir hasta el 27 de septiembre de 2019.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 100 de 21 de febrero de 2019.

A partir del 25 de febrero de 2019, se estableció un nuevo procedimiento para la solicitud de la visa de turista para ingresar a la República de Panamá y que será aplicable i) a aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieran una visa de turismo y ii) siempre que no exista representación consular de la República de Panamá.

Comentarios:

  • Este Decreto Ejecutivo solo aplica a los extranjeros que por su nacionalidad requieran visa de turista (visa de entrada) a Panamá y que no haya representación consular de Panamá en su país de origen o residencia.
  • El extranjero deberá realizar la solicitud de visa de turista a través de la página web del SNM migracion.gob.pa, y adjuntar los documentos requeridos.
  • Una vez autorizada la visa de turista para ingresar a Panamá, el SNM emitirá un documento con la autorización de viaje, que será enviado a la cuenta de correo electrónico que el solicitante haya registrado y contará con un número de referencia. Este documento deberá ser impreso y llevarlo consigo a su entrada a Panamá.

Anteriormente, estas solicitudes se presentaban directamente ante el SNM y conllevaban un costo de US$ 50.00.  Con este decreto se permite que mediante el sistema en línea se solicite y apruebe la visa de turista, sin costo alguno.

Resolución No. 166-DM-19 de 17 de abril de 2019.

El MITRADEL estableció, mediante Resolución No. 166-DM-19 de 17 de abril de 2019, que el costo de duplicado de carné de permiso de trabajo por hurto, robo, deterioro o extravío será por la suma de US$ 30.00. 

Comentarios:

  • Para solicitar el duplicado, el interesado deberá presentar:
    • Solicitud formal ante el MITRADEL;
    • Copia de la denuncia por hurto, robo o extravío;
    • Recibo de pago del MITRADEL;
    • Copia de la resolución que aprobó el permiso de trabajo o copia del carné;
    • Copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral o carné migratorio.
  • El costo del carné duplicado será de US$ 30.00.
  • Esta disposición empezó a regir a partir del 22 de abril de 2019.

Anteriormente, para la reposición de los carnés de permiso de trabajo, el interesado debía pagar el valor del carné dependiendo de la categoría de permiso de trabajo que poseyera, el cual en algunos casos ascendía a la suma de US$ 500.00

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