ASEP rechaza de plano recursos de reconsideración presentados por empresas distribuidoras de energía

COMUNICADO  

ASEP rechaza de plano recursos de reconsideración presentados por empresas distribuidoras de energía 

Panamá, 11 de mayo de 2020. Mediante Resolución AN No. 1079-ADM de fecha 6 de mayo de 2020 (la “Resolución 1079”), la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (la “ASEP”) resolvió rechazar de plano los recursos de reconsideración presentados por EDEMET, EDECHI y ENSA (las “Empresas de Distribución”) en contra de la Resolución AN No. 1077-ADM de 22 de abril de 2020 y su Anexo A, la cual estableció el Procedimiento Transitorio para la presentación, tramitación y decisión de las reclamaciones de los clientes de los servicios públicos regulados por la ASEP por razón de la crisis causada por el COVID-19 (la “Resolución Impugnada”).

Entre otras medidas, la Resolución Impugnada obliga a los prestadores de servicios públicos a facilitar a los usuarios plataformas de reclamo no presenciales, les prohíbe establecer requisitos o condiciones contrarias a las disposiciones legales vigentes con motivo del Estado de Emergencia Nacional decretado por la pandemia de Covid-19 y les exige responder a los clientes dentro del plazo regular que establece la legislación aplicable a cada servicio (por ejemplo, 15 días calendario para reclamos a prestadores del servicio público de electricidad, como las Empresas de Distribución).

A través de sus recursos de reconsideración, las Empresas de Distribución que buscaban demostrar que las disposiciones de la Resolución Impugnada les “afectan y perjudican de manera directa”. La ASEP resolvió, no obstante, rechazar de plano dichos recursos sin revisar el fondo de las pretensiones. En este caso, citando el artículo 194 de la Ley 38 de 2000 sobre Procedimiento Administrativo, la ASEP concluye que las Empresas de Distribución no están legitimadas para interponer recurso alguno por la vía gubernativa ya que la Resolución Impugnada es “un acto administrativo de carácter reglamentario, debido a que está dirigido a un número plural de personas (prestadores y clientes)”.

En otras palabras, la ASEP consideró que la Resolución Impugnada no puede ser sujeta a un recurso de reconsideración por ser de carácter general y por ende las Empresas de Distribución no tienen legitimidad para impugnarla en la vía gubernativa. Sin embargo, la Resolución 1079 no expone de forma motivada qué criterios hicieron a la ASEP concluir que la Resolución Impugnada debe ser considerada una medida “de carácter reglamentario”, ni por qué una resolución de tal carácter no podría ser recurrida en la vía gubernativa según la Ley 38 de 2000.