El Ministerio de Seguridad, mediante el Decreto Ejecutivo No. 16 del 31 de agosto de 2026 (en adelante, el “Decreto”), modifica el listado de países cuyos nacionales pueden solicitar el permiso de residencia para extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, conocido como «Permiso de Residencia de Países Amigos«, a saber:
- Se incluye a la República del Ecuador al listado de países cuyos nacionales pueden aplicar a este permiso de residencia.
- Los nacionales de Ecuador estarán sujetos al mismo procedimiento, costos y fases establecidos para el Permiso de Residencia de Países Amigos, conforme al Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021.
- Este Decreto empezó a regir a partir del 1 de septiembre de 2026.
Comentarios:
- La incorporación de Ecuador representa una nueva alternativa migratoria para ciudadanos ecuatorianos interesados en establecer su residencia en Panamá.
- Este permiso se concederá en dos etapas. Una primera etapa que otorga permiso de residencia provisional de dos (2) años y una segunda etapa que otorga permiso de residente permanente.
- Es importante destacar que la obtención del Permiso de Residencia de Países Amigos no constituye, por sí solo, una autorización para trabajar en Panamá. De ser requerido, el solicitante deberá gestionar el correspondiente permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

