La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (“ANTAI”) ha emitido la Resolución No. ANTAI-DG-003-2026 de 26 de marzo de 2026 (la “Resolución”), mediante la cual se aprueba e implementa el uso de las Cláusulas Contractuales Modelo de la Red Iberoamericana de Protección de Datos (“RIPD”) para transferencias internacionales de datos personales.
Esta iniciativa forma parte del desarrollo del marco establecido por Ley 81 del 26 de marzo de 2019 (la “Ley 81”) reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 285 del 28 de mayo de 2021 (el “Decreto Ejecutivo 285” y en conjunto, con la Ley 81, la “Normativa de Protección de Datos”) sobre Protección de Datos Personales, y reconoce estas cláusulas como un mecanismo adecuado y confiable para permitir la circulación internacional de datos personales bajo criterios de seguridad jurídica y protección efectiva de los titulares.
Aspectos relevantes
Uno de los elementos centrales de la Resolución es el reconocimiento formal de las cláusulas contractuales modelo como una herramienta válida para legitimar transferencias internacionales de datos personales, lo que brinda mayor certeza a las entidades públicas y privadas que operan con flujos de información transfronterizos.
Estas cláusulas están diseñadas para cubrir distintos escenarios de transferencia, incluyendo aquellas que se realizan entre responsables del tratamiento, así como entre responsables del tratamiento y custodios de datos, lo que permite su aplicación en una amplia variedad de estructuras corporativas y modelos de negocio.
Adicionalmente, su adopción representa un paso importante en la alineación de Panamá con estándares internacionales e iberoamericanos en materia de protección de datos, fortaleciendo su posicionamiento dentro de economías digitales cada vez más integradas.
Beneficios clave para las empresas
Desde una perspectiva empresarial, la adopción de estas cláusulas aporta múltiples ventajas:
- Incrementa la seguridad jurídica
Al ofrecer un marco contractual estandarizado que reduce la incertidumbre asociada a las transferencias internacionales de datos. - Mayor eficiencia operativa
Se disminuye la necesidad de negociar acuerdos individuales para cada operación, facilitando así la gestión de múltiples transferencias en entornos complejos o multinacionales. - Cumplimiento regulatorio
Permite a las organizaciones demostrar de forma tangible su alineación con las exigencias de la Normativa de Protección de Datos. - Facilitación de la transformación digital
En el contexto actual de transformación digital, estas cláusulas favorecen además la agilidad en los negocios internacionales, al permitir flujos de datos más dinámicos, elemento clave para servicios digitales, plataformas tecnológicas y operaciones regionales. - Interoperabilidad internacional
Al armonizar prácticas, alinea a Panamá con otras jurisdicciones que ya han adoptado mecanismos similares.
Implicaciones prácticas
En la práctica, las organizaciones que transfieren datos personales fuera de Panamá deberían evaluar la incorporación de estas cláusulas en sus contratos como parte de sus estrategias de cumplimiento.
Más allá de una simple formalidad contractual, su adopción debe entenderse como un componente integral de los programas de gobernanza y gestión de datos personales, alineado con mejores prácticas internacionales y con las exigencias regulatorias locales.

