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Panamá actualiza el Régimen de Residencia Permanente para Inversionistas Calificados

jueves, 17 septiembre 2026 / Published in Albalira Montúfar, Carolina Tejada, Derecho Migratorio_noticia, Ivette Gonzalez, news

Panamá actualiza el Régimen de Residencia Permanente para Inversionistas Calificados

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Las nuevas disposiciones introducen cambios relevantes en los requisitos y procedimientos aplicables a los extranjeros que soliciten la residencia permanente bajo el Programa de Inversionista Calificado. 

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en Gaceta Oficial el 16 de septiembre de 2026, Panamá actualiza el régimen migratorio aplicable a los Inversionistas Calificados.  

El nuevo Decreto subroga el Decreto Ejecutivo que regulaba el programa desde 2020, así como sus modificaciones posteriores, reemplazando integralmente el marco normativo aplicable a la obtención de residencia permanente mediante inversión. 

La actualización mantiene las principales modalidades de inversión del programa, pero introduce precisiones y ajustes puntuales a sus requisitos y condiciones. 

Mismas modalidades, nuevos parámetros: 

El régimen continúa contemplando la posibilidad de obtener residencia permanente en Panamá mediante inversión, por cinco (5) años, a través de una de las siguientes modalidades: 

Nuevos montos de inversión 

Modalidad Monto mínimo Principales condiciones
Inmueble de primera venta B/.300,000 Debe tratarse de un inmueble nuevo y no ocupado, adquirido inicialmente del promotor, desarrollador o su causahabiente.
Inmueble de mercado secundario B/.500,000 Aplica cuando el inmueble fue previamente comercializado, ocupado, arrendado o transferido a un tercero no relacionado.
Promesa de compraventa B/.300,000 Mediante fideicomiso autorizado o mediante pago del 100% al promotor, sujeto a los requisitos y garantías previstos en el decreto.
Mercado de valores B/.500,000 Puede integrarse mediante una o varias inversiones elegibles a través de una casa de valores autorizada en Panamá. Se incorporan nuevos instrumentos de inversión.
Plazo fijo en banco privado B/.750,000 Debe permanecer libre de gravámenes o pignoraciones.
Plazo fijo en Banco Nacional o Caja de Ahorros B/.500,000 Nuevo monto preferencial para depósitos constituidos exclusivamente en cualquiera de estos bancos estatales.

Los requisitos y condiciones específicos aplicables a cada modalidad se detallan en el nuevo Decreto Ejecutivo. 

Resumen de las reformas más relevantes: 

I. Inversión Inmobiliaria:

  • El nuevo régimen establece criterios específicos para las inversiones en inmuebles de primera venta y aquellas realizadas en el mercado secundario. 
  • Inmuebles de mercado secundario suben a B/. 500,000. Los inmuebles previamente vendidos, ocupados o arrendados requieren una inversión de B/. 500,000. 
  • Inmuebles Nuevos: se mantiene el mínimo de B/. 300,000 para inmuebles nuevos, no ocupados y adquiridos al promotor o desarrollador. 
  • Se establecen nuevos parámetros para acreditar el monto mínimo de la inversión.  Asimismo, la autoridad podrá exigir un avalúo comercial o privado cuando las características del inmueble generen dudas razonables respecto al precio declarado, el monto efectivamente pagado o su valor en el mercado inmobiliario. 
  • La residencia a través del a modalidad de promesa de compraventa no puede sustentarse en promesas por más de 3 años acumulados. 

II. Inversión en Valores:

  • Se mantiene el mínimo de B/. 500,000 para inversión en valores.  
  • Entre los instrumentos elegibles se incluyen fondos de capital privado, fondos de capital de riesgo u otros fondos de inversión registrados, bonos del Estado, acciones, instrumentos de deuda corporativa, fondos mutuos y fideicomisos de inversión inmobiliaria (REITs). 

III. Inversión en Depósito a Plazo Fijo:

  • Reducción del monto aplicable a la banca estatal: el mínimo se reduce a B/. 500,000 cuando el depósito se constituye en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.  
  • Para los depósitos constituidos en bancos privados, se mantiene el monto mínimo de B/. 750,000. 

IV. Obtención de la Ciudadanía panameña:

  • Nueva ventanilla para la recepción de solicitudes de naturalización: el inversionista y sus dependientes podrán presentar las solicitudes de ciudadanía panameña por naturalización, luego de 5 años de residencia, conforme a la Constitución, a través de Ia ventanilla de la Dirección Nacional de Inversión del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Certificación del MICI sobre vigencia de la inversión: El decreto establece que el MICI deberá emitir una certificación dirigida al Servicio Nacional de Migración (SNM), en la que conste que la inversión se mantiene vigente y cumple con los parámetros del Programa de Inversionista Calificado. Esta certificación servirá de respaldo para la solicitud de naturalización. 

V. Otros cambios importantes:

  • Inclusión posterior de dependientes: los hijos nacidos o adoptados y los cónyuges por matrimonio posterior a la aprobación de la residencia, podrán ser incluidos posteriormente y obtener la residencia permanente de manera directa. 
  • Plazo para presentar la comprobación anual de la inversión: la inversión debe acreditarse ante el MICI cada año, dentro de los 30 días previos al aniversario de la resolución.  
  • Notificación de cese de la inversión y reinversión: Cualquier cese o cambio en la inversión deberá notificarse dentro de los 30 días siguientes. A partir de dicha notificación, el inversionista dispondrá de 90 días para realizar una nueva inversión que cumpla con los requisitos del Programa.
  • Vigencia de la Certificación de Inversión: Certificación tendrá una vigencia de 3 meses. El MICI debe emitirla en 15 días hábiles.  Si el expediente está incompleto, defectuoso o contenga documentación que no cumple con los requisitos establecidos, el solicitante contará con 15 días hábiles para subsanarlo; de lo contrario, el expediente será archivado. 

VI. Disposiciones Transitorias y solicitudes en Trámite:

  • Entrada en vigencia: El Decreto Ejecutivo 17 comenzó a regir desde del 16 de septiembre de 2026.  
  • Las inversiones y los contratos vinculantes perfeccionados antes de esa fecha podrán acogerse al régimen anterior, siempre que la solicitud se presente dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del nuevo Decreto.  
  • Las solicitudes ya presentadas ante el MICI o SNM se regirán por las normas vigentes al momento de su presentación, sin perjuicio de la aplicación de la norma que le resulte más favorable al solicitante. 

Conclusiones y recomendaciones:

La actualización no modifica la esencia del Programa de Inversionista Calificado, pero sí reemplaza formalmente el marco normativo anterior y establece nuevas reglas para su aplicación.

En consecuencia, tanto los inversionistas que ya se encuentran en proceso, como aquellos que estén evaluando presentar una nueva solicitud deberán analizar cuidadosamente las disposiciones transitorias y los requisitos correspondientes a la modalidad de inversión seleccionada.

Cómo podemos asistir

Nuestro equipo puede evaluar la elegibilidad de la inversión, revisar contratos y estructuras de titularidad, coordinar la obtención de la Certificación de Inversión ante el MICI y gestionar la solicitud de residencia permanente ante el SNM.

Para consultas sobre el impacto de estas disposiciones en una inversión existente o proyectada, puede contactar a nuestro equipo de Migración a través de [email protected]. 

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