Mediante la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 se adicionó al Código Fiscal un nuevo capítulo que establece reglas de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera. Sus disposiciones regirán a partir del periodo fiscal del año 2027.
En la República de Panamá, bajo el principio de territorialidad, las rentas pasivas de fuente extranjera no estaban sujetas a ningún tipo de impuesto o gravamen. La nueva ley conserva el principio de territorialidad; sin embargo, lo condiciona para las entidades que forman parte de un grupo multinacional. En el caso de este tipo de entidades, para que sus rentas pasivas de fuente extranjera no estén gravadas, deben contar con sustancia económica real en Panamá y, además, acreditarlo ante las autoridades.
Lo más importante: determinar si sus estructuras forman parte de lo que se considera un “grupo multinacional.”
Estas reglas aplican únicamente a las entidades (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fundaciones de interés privado, etc.) que integran un grupo multinacional, concepto que la ley define como “un grupo de dos o más entidades, vinculadas por propiedad o control, que sean residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes.” La residencia fiscal se determinará de acuerdo a las normas de cada jurisdicción.
Por lo tanto, la norma aplica cuando se dan tres elementos: i) que haya alguna entidad constituida o domiciliada en la República de Panamá, ii) que la estructura tenga dos o más entidades con residencia fiscal en distintos países, iii) y que obtenga rentas pasivas de fuente extranjera.
Rentas pasivas de fuente extranjera
Se trata de rentas que provienen de la tenencia de bienes o capital, y no de una actividad comercial. Comprende seis categorías: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.
Consecuencia: entidad calificada y entidad no calificada
Sólo aquellas entidades que integran un grupo multinacional y obtienen rentas pasivas de fuente extranjera estarán obligadas a cumplir con los requisitos de sustancia económica y reportar anualmente sus rentas pasivas de fuente extranjera ante las autoridades.
Las entidades alcanzadas por esta norma que cumplan las condiciones de sustancia económica y reporten anualmente sus rentas pasivas serán considerada entidades calificadas.
La entidad que no cumpla con los requisitos de sustancia económica o con la obligación de reportar anualmente será tratada como entidad no calificada, y sus rentas pasivas de fuente extranjera quedarán gravadas con una tarifa del quince por ciento (15%) sobre la renta neta gravable en el periodo fiscal respectivo.
Reglamentación pendiente
La ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo dentro de los noventa (90) días siguientes a su promulgación. Esa reglamentación definirá aspectos de importancia, de modo que el análisis de cada caso deberá considerar también lo que allí se disponga.
El alcance concreto de estas reglas varía según las características de cada estructura. Nuestro equipo está a su disposición para asesorarle respecto de esta norma y su aplicación. Le invitamos a contactarnos para evaluar oportunamente cómo incide esta normativa en su caso particular.

