La Ley 526 de 2026 introduce un nuevo marco regulatorio en materia de sustancia económica para determinadas entidades con estructuras internacionales. Compartimos 10 aspectos claves para comprender los nuevos requisitos regulatorios y sus implicaciones a partir de 2027.
- ¿Qué reglamenta el nuevo Decreto Ejecutivo?
El Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026, reglamenta la Ley 526 de 28 de mayo de 2026, relativa a las reglas de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, y establece los parámetros necesarios para su aplicación práctica.
- ¿A quiénes aplican estas reglas?
A las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 526 de 28 de mayo de 2026, que serían aquellas entidades constituidas o domiciliadas en Panamá, que formen parte de un grupo multinacional y que obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera. El reglamento precisa las condiciones que deberán considerarse para acreditar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica en Panamá.
- ¿Qué se entiende por “entidad” para efectos de las reglas de sustancia económica?
El Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026 aclara que se entiende por entidad toda persona o vehículo jurídico, incluyendo, sin limitarse a, una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad de personas, un fideicomiso o trust o una fundación.
- ¿Cuándo comienzan a aplicar?
Se aclara que las disposiciones de la Ley No. 526 de 28 de mayo de 2026 y el Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026 comenzarán a regir para los períodos fiscales que inicien en o después del 1 de enero de 2027.
- ¿Qué se debe considerar para acreditar sustancia económica en Panamá?
Entre otros aspectos, deberán considerarse los recursos humanos e instalaciones adecuadas, la toma de decisiones estratégicas, la gestión de riesgos y un nivel de costos y gastos operativos acorde con las actividades que generan las rentas pasivas de fuente extranjera.
- ¿Existen condiciones particulares para determinadas entidades de tenencia de activos (holding)?
Sí. El reglamento contempla condiciones específicas para ciertas entidades cuya actividad principal consiste en la tenencia de participaciones patrimoniales o bienes inmuebles, atendiendo a las actividades que desarrollen.
- ¿Qué ocurre con los impuestos pagados en el extranjero?
El reglamento desarrolla las condiciones y requisitos para la aplicación de créditos por impuestos pagados en el exterior respecto de las rentas correspondientes.
- ¿Hay reglas especiales para los activos intangibles?
Sí. Se establecen disposiciones para determinar la renta atribuible a activos intangibles, así como requisitos de documentación para sustentar su tratamiento fiscal.
- ¿Pueden tercerizarse determinadas actividades?
Sí. El reglamento establece las condiciones bajo las cuales determinadas actividades podrán ser tercerizadas, incluyendo requisitos relacionados con los recursos del proveedor de servicios, sus instalaciones y la adecuada supervisión de las actividades tercerizadas.
- ¿Qué deben hacer las entidades potencialmente sujetas antes de que finalice el periodo 2026?
Las entidades con estructuras internacionales o que perciban rentas pasivas de fuente extranjera deberían revisar el impacto de estas disposiciones y evaluar las medidas necesarias para asegurar su adecuado cumplimiento a partir del período fiscal correspondiente.

