{"id":24283,"date":"2017-09-13T21:29:59","date_gmt":"2017-09-13T21:29:59","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/panama-redefines-its-concept-of-use-for-trademarks-2\/"},"modified":"2021-10-25T11:08:52","modified_gmt":"2021-10-25T16:08:52","slug":"panama-redefines-its-concept-of-use-for-trademarks-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/panama-redefines-its-concept-of-use-for-trademarks-2\/","title":{"rendered":"Panam\u00e1 redefine su concepto del uso de marcas"},"content":{"rendered":"

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Panam\u00e1 redefine su concepto del uso de marcas<\/strong><\/p>\n

Con la suscripci\u00f3n de Panam\u00e1 a una serie de tratados relacionados con la propiedad industrial, nuestras leyes internas han cambiado para volverse m\u00e1s territoriales; el uso de una marca es nuevamente territorial, por lo que su registro se convierte en imprescindible para su protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n

El uso como base para protecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

En Panam\u00e1, como sucede en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de todo el mundo, el derecho a registrar una marca se adquiere mediante su uso inicial en el comercio. Siguiendo este principio, los titulares de marcas ten\u00edan derecho a impugnar otras aplicaciones y registros de marcas, basando sus acciones en el uso previo y el registro de las mismas, en el territorio en el cual se solicitaba el registro, atendiendo al principio de territorialidad. Sin embargo, en Panam\u00e1, se promulg\u00f3 en el a\u00f1o 1996, una ley de propiedad industrial que introdujo una definici\u00f3n o interpretaci\u00f3n de uso bastante peculiar, en el sentido de que no era territorial. Como se desprende de la definici\u00f3n contenida en el mencionado documento legal: “Se entiende por uso de una marca, la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o confecci\u00f3n, de art\u00edculos, productos\u00a0 o mercanc\u00edas, y la prestaci\u00f3n de servicios amparados por tal marca, seguidas de su colocaci\u00f3n en el comercio nacional o internacional.” (art\u00edculo 101 de la Ley 35 de 1996).<\/p>\n

El alcance de la definici\u00f3n de uso citada arriba, incluso se ampli\u00f3 mediante la reglamentaci\u00f3n de la Ley N \u00ba 35, que dice lo siguiente: “Se considerar\u00e1 uso de una marca de producto, la colocaci\u00f3n en el mercado nacional o internacional de los productos, art\u00edculos o mercanc\u00edas designados bajo la misma, ya sea que estos hayan sido producidos, fabricados, elaborados o confeccionados en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 o en el extranjero … “(Art\u00edculo 79 del Decreto Ejecutivo N \u00ba 7 de 1998).<\/p>\n

Al permitir pruebas de uso en el extranjero y considerarlas v\u00e1lidas por los tribunales paname\u00f1os, era muy f\u00e1cil para los propietarios de marcas extranjeras proteger las mismas. Por m\u00e1s de 15 a\u00f1os, estos propietarios ni siquiera requer\u00edan solicitar un registro de marca en Panam\u00e1 para proteger sus derechos. Por lo tanto, los propietarios de marcas extranjeras s\u00f3lo estaban obligados a presentar evidencia de que sus marcas se hab\u00edan utilizado en cualquier lugar del mundo, sin necesidad de un registro de marca, ni el uso de la misma en nuestro pa\u00eds, para oponerse y evitar exitosamente registros de terceros en Panam\u00e1.<\/p>\n

Esta peculiar definici\u00f3n no territorial de uso entr\u00f3 en vigencia porque el peque\u00f1o mercado de Panam\u00e1 para marcas extranjeras no era en s\u00ed atractivo, y por lo tanto, los propietarios de marcas extranjeras por lo general no registraban su marca en Panam\u00e1; a pesar de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la Zona Libre de Col\u00f3n, el Canal de Panam\u00e1 y el hecho de que el pa\u00eds es en general un centro de tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas; pero Panam\u00e1 era un mercado para los comerciantes \u00e1vidos que sol\u00edan registrar marcas id\u00e9nticas o similares a las marcas extranjeras no protegidas. Luego, en el a\u00f1o 1996 Panam\u00e1 adopt\u00f3 la definici\u00f3n de uso no-territorial con el fin de ofrecerles protecci\u00f3n a los leg\u00edtimos propietarios de las marcas extranjeras, y disminuir las posibilidades de pirater\u00eda de marcas en la regi\u00f3n.<\/p>\n

Despu\u00e9s de muchos a\u00f1os, debido a que el mercado de Panam\u00e1 se ha vuelto atractivo no s\u00f3lo para los titulares de principales y exclusivas marcas;\u00a0 a que el pa\u00eds se ha convertido tambi\u00e9n en un gran centro de distribuci\u00f3n y log\u00edstica para toda Am\u00e9rica Latina; y debido a que los titulares leg\u00edtimos est\u00e1n usando sus marcas en el territorio de Panam\u00e1; recientes iniciativas legislativas que modifican la Ley de Marcas de Panam\u00e1, mediante la Ley 61 de 2012, han cambiado la definici\u00f3n de uso, como en la mayor\u00eda de los pa\u00edses, bas\u00e1ndose en el uso territorial.<\/p>\n

El uso en Panam\u00e1 se basa ahora en la territorialidad<\/strong><\/p>\n

La definici\u00f3n de uso en Panam\u00e1 es actualmente la siguiente: “<\/em> Se entiende por uso de una marca la colocaci\u00f3n en el mercado nacional de los productos identificados con la marca, ya sea que estos hayan sido producidos, fabricados, elaborados o confeccionados en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 o en el extranjero. Se entiende por uso de una marca de servicio la prestaci\u00f3n de los servicios amparados por dicha marca en el comercio nacional. Tambi\u00e9n constituir\u00e1 uso de la marca su empleo en relaci\u00f3n con productos destinados a la exportaci\u00f3n a partir del territorio nacional o en relaci\u00f3n con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.<\/p>\n

” (<\/em>Art\u00edculo 101 de la Ley 35 de 1996, modificado por el art\u00edculo 43 de la Ley N \u00ba 61 de 2012).<\/p>\n

\u00a0La consecuencia inmediata que el cambio de dicha definici\u00f3n ha tra\u00eddo para los titulares de marcas es que, con el fin de adquirir el derecho de registrar una marca, la misma debe ser utilizada en Panam\u00e1; por consiguiente el uso local es esencial para los propietarios de marcas extranjeras, si tienen previsto tenerlas protegidas.<\/p>\n

\u00bfPor qu\u00e9 registrarse?<\/strong><\/p>\n

La protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual es una clave fundamental para el desarrollo de negocios y para impedir que personas se aprovechen de los derechos de propiedad intelectual de otros.<\/p>\n

Con el fin de proteger a los titulares de marcas frente a los falsificadores, el registro de sus marcas es imprescindible en Panam\u00e1. Con este principio en mente, para proteger y defender una marca en nuestro pa\u00eds es necesario que la misma sea usada y registrada.<\/p>\n

Si una marca, ya sea renombrada o no, no est\u00e1 registrada en Panam\u00e1, no hay probabilidad de que se puedan realizar acciones en contra de productos falsificados que circulen o que transiten nuestro pa\u00eds. Teniendo esto en mente y teniendo en cuenta que Panam\u00e1 es un lugar clave para proteger los activos de PI (con el principio de territorialidad ya involucrado en las definiciones de uso), la forma m\u00e1s eficaz de proteger una marca es registrarla en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n

Panam\u00e1 promulg\u00f3 recientemente varios tratados internacionales relativos a las marcas, como el Tratado sobre el Derecho de Marcas, permitiendo registros multi-clase en nuestro territorio, lo cual es beneficioso para los propietarios de marcas que buscan reducir los costos en los registros.<\/p>\n

Dado que el uso local es ahora imprescindible para obtener el derecho a registrar una marca, tener la misma registrada en nuestro pa\u00eds significa que las pruebas de uso deben existir en Panam\u00e1, de lo contrario un registro de marca puede ser impugnado si la marca no ha estado en uso, a nivel local, por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os consecutivos antes de que la demanda\u00a0 del “no – uso” pueda ser llevada a nuestros tribunales.<\/p>\n

Basado en la definici\u00f3n antes mencionada de uso, se requerir\u00e1 la colocaci\u00f3n de productos en el mercado paname\u00f1o o de la prestaci\u00f3n de los servicios en nuestro territorio, por lo que los titulares de marcas deben considerar la opci\u00f3n de mantener \u201cpol\u00edticas m\u00ednimas de uso\u201d promulgadas para asegurar que los registros de marcas permanezcan vigentes en Panam\u00e1.<\/p>\n

Es una realidad que Am\u00e9rica Latina es un mercado emergente muy atractivo para los productores de Asia, Am\u00e9rica del Norte y Europa, cuyos productos de marca est\u00e1n inundando los crecientes mercados latinoamericanos; buscando aumentar sus econom\u00edas despu\u00e9s de la conocida crisis financiera en los pa\u00edses con una econom\u00eda com\u00fanmente fuerte. La mayor\u00eda de los productos que llegan al mercado de Am\u00e9rica Latina hoy en d\u00eda pasan por el Canal de Panam\u00e1, los puertos paname\u00f1os, o la Zona Libre de Col\u00f3n. Por lo tanto, ya sea que se planee proteger una marca, registr\u00e1ndola en Panam\u00e1, para su posterior uso en el pa\u00eds o regi\u00f3n, o porque Panam\u00e1 es la puerta al resto de los mercados emergentes de Am\u00e9rica Latina, Panam\u00e1<\/strong> debe estar siempre en la lista de pa\u00edses que registran y utilizan una marca por su ubicaci\u00f3n clave, su canal y puertos utilizados para el transbordo de mercanc\u00edas, lo que convierte a Panam\u00e1 en un punto estrat\u00e9gico para embargar y procesar mercanc\u00eda falsificada.<\/p>\n

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