{"id":26581,"date":"2017-11-13T15:08:17","date_gmt":"2017-11-13T20:08:17","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/remuneration-for-holidays-or-national-mourning\/"},"modified":"2017-11-13T15:49:30","modified_gmt":"2017-11-13T20:49:30","slug":"remuneration-for-holidays-or-national-mourning","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/remuneration-for-holidays-or-national-mourning\/","title":{"rendered":"Remuneraci\u00f3n en d\u00edas de fiesta o duelo nacional"},"content":{"rendered":"

Por Ricardo J. Alem\u00e1n A., socio, Derecho Laboral, Morgan & Morgan\u00a0<\/strong><\/em><\/p>\n

En los meses de noviembre, diciembre y enero, coinciden gran parte de los d\u00edas de fiesta y duelo nacional que contempla el art\u00edculo 46 del C\u00f3digo de Trabajo de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1.\u00a0 En efecto, se consideran como tales, el 3, 5, 10 y 28 de noviembre; el 8 y 25 de diciembre; y el 1 y 9 de enero.<\/p>\n

El descanso en los d\u00edas se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, si coincide con d\u00edas laborables en virtud de las jornadas semanales pactadas con los trabajadores, se remunera como jornada ordinaria de trabajo; es decir, a pesar de no trabajar en esos d\u00edas, pues se consideran como de descanso obligatorio, los trabajadores tienen derecho a recibir su salario completo correspondiente a ese d\u00eda, como si lo hubieran laborado.<\/p>\n

Jornadas Extraordinarias<\/strong><\/p>\n

Distinta es la situaci\u00f3n para los trabajadores que, como consecuencia de sus contratos, tengan que laborar en los d\u00edas de fiesta o duelo nacional.\u00a0 En estos casos, los trabajadores tienen derecho a que el salario se les pague con un recargo de 150% sobre su jornada ordinaria, sin perjuicio a que se les conceda como compensaci\u00f3n cualquier otro d\u00eda de descanso en la semana, que no ser\u00e1 remunerado, pues el recargo del 150% incluye el pago del d\u00eda de descanso compensatorio. Sin embargo, si los trabajadores trabajan el d\u00eda compensatorio, ese d\u00eda laborado, adem\u00e1s de pag\u00e1rsele como jornada ordinaria, conlleva un recargo de 50%.<\/p>\n

Los trabajadores que laboran horas extraordinarias en los d\u00edas de fiesta o duelo nacional, tienen derecho a que, en primer lugar, se aplique el recargo de 150% y, al resultado, se agregue el recargo que corresponda por las horas excedentes laboradas en la jornada ordinaria.\u00a0 En otras palabras, se aplica el concepto de recargos sobre recargos, como se contempla en la ley laboral paname\u00f1a.<\/p>\n

Noviembre, Fiestas Nacionales<\/strong><\/p>\n

El 4 de noviembre, que este a\u00f1o coincide con un d\u00eda s\u00e1bado, aclaro que no es un d\u00eda de fiesta nacional, por lo que los trabajadores contratados para trabajar de lunes a s\u00e1bado est\u00e1n obligados a laborar ese d\u00eda y su remuneraci\u00f3n no sufrir\u00e1 variaci\u00f3n alguna, por ser un d\u00eda ordinario de trabajo. Para los trabajadores que laboran de lunes a viernes, ese d\u00eda no tiene impacto econ\u00f3mico alguno, pues es un d\u00eda regular libre que no lo trabajan, de acuerdo a sus respectivos contratos.<\/p>\n

Este a\u00f1o 2017, el 5 de noviembre coincide con el d\u00eda domingo. Los trabajadores que en virtud de sus jornadas semanales deben laborar en ese d\u00eda, tienen derecho a que su salario se pague con un recargo de 150%, por ser d\u00eda de fiesta nacional. Por otro lado, de acuerdo a lo que se establece en los Art\u00edculos 47 y 48 del C\u00f3digo de Trabajo, el lunes 6 se habilita como d\u00eda de descanso semanal obligatorio remunerado. El trabajo en ese lunes conlleva un recargo de 50% sobre su salario ordinario, sin perjuicio de disfrutar de un d\u00eda de descanso compensatorio no remunerado en la semana. El trabajo en el d\u00eda que debe darse como compensatorio, igualmente, se paga con un recargo de 50% sobre la jornada ordinaria.<\/p>\n

El 28 de noviembre, tambi\u00e9n d\u00eda de fiesta nacional, este a\u00f1o coincide con un d\u00eda martes. Hasta el a\u00f1o 2013, en esos casos, el descanso obligatorio remunerado se anticipaba para el lunes anterior. Sin embargo, con la aprobaci\u00f3n de la Ley 28, de 4 de mayo de 2015 que, entre otros, modific\u00f3 el art\u00edculo 46 del C\u00f3digo de Trabajo, el descanso obligatorio en los d\u00edas fiesta o duelo nacional se concede en el mismo d\u00eda de la semana en que coincidan; es decir, son inamovibles.<\/p>\n

Enero 2018<\/strong><\/p>\n

El 9 de enero de 2018, declarado mediante la Ley 118 de 2013, como d\u00eda de la Soberan\u00eda Nacional y de duelo nacional, y que el pr\u00f3ximo a\u00f1o 2018 coincide en un d\u00eda martes, el descanso obligatorio ser\u00e1 en ese mismo d\u00eda, pues no es transferible a otro d\u00eda en la semana, como se se\u00f1ala en la referida legislaci\u00f3n, ratificada por la citada Ley 70.<\/p>\n

Otras consideraciones<\/strong><\/p>\n

Los empleados dom\u00e9sticos tambi\u00e9n derecho a disfrutar de los d\u00edas de descanso obligatorios por d\u00edas de fiesta o duelo nacional que ser\u00e1n remunerados.\u00a0 Si el empleador le ordena o permite que laboren en esos d\u00edas, los mismos se pagar\u00e1n con un recargo de 100% sobre el salario diario devengado.<\/p>\n

Recientemente, como consecuencia de la clasificaci\u00f3n de Panam\u00e1 al Mundial de Rusia 2018, se dict\u00f3 el Decreto Ejecutivo No. 69, de 11 de octubre de este a\u00f1o, que dispuso el cierre de las oficinas privadas ese d\u00eda, a nivel nacional, declar\u00e1ndolo como d\u00eda libre.<\/p>\n

Sin discutir en este momento sobre la legalidad o no del Decreto en menci\u00f3n, que es objeto de una demanda de ilegalidad ante la Corte Suprema de Justicia, al declararse el mi\u00e9rcoles 11 de octubre pasado como d\u00eda libre, los trabajadores que laboraron tienen derecho a recibir su salario con un recargo de 50%, sin obligaci\u00f3n de concederles otro d\u00eda como de descanso compensatorio.<\/p>\n

El referido Decreto No. 69, exceptu\u00f3 del cierre a los hospitales, hoteles, restaurantes, aerol\u00edneas, supermercados, centros comerciales, empresas de servicios p\u00fablicos, locales de diversi\u00f3n y esparcimiento. Consecuentemente, los trabajadores contratados para laborar en las empresas o actividades se\u00f1aladas no tienen derecho a percibir recargo alguno sobre su jornada laboral, pues para ellos el 11 de octubre pasado fue un d\u00eda regular de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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