{"id":27967,"date":"2018-05-15T16:19:38","date_gmt":"2018-05-15T21:19:38","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=27967"},"modified":"2018-05-15T16:39:38","modified_gmt":"2018-05-15T21:39:38","slug":"panama-el-acoso-sexual-en-las-empresas-y-en-el-sector-educativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/panama-el-acoso-sexual-en-las-empresas-y-en-el-sector-educativo\/","title":{"rendered":"Panam\u00e1: El acoso sexual en las empresas y en el sector educativo"},"content":{"rendered":"
Por: Ricardo Alem\u00e1n, socio, Morgan & Morgan<\/p>\n
La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso sexual como \u201ctoda conducta de car\u00e1cter sexual no deseada que, a acuerdo a la percepci\u00f3n razonable del receptor, interfiere en su trabajo, se establece como condici\u00f3n de empleo o crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo\u201d.<\/p>\n
Como bien lo se\u00f1ala el jurista Oscar Vargas Velarde, en su obra Derecho del Trabajo, la jurisprudencia en los Estados Unidos se\u00f1ala que el acoso sexual tambi\u00e9n puede darse en dos vertientes:<\/p>\n
Tipos de Acoso Sexual<\/strong><\/p>\n Tomando en consideraci\u00f3n las definiciones y criterios de los diversos tribunales, paname\u00f1os y extranjeros, podemos determinar la existencia de, al menos, tres tipos de acoso sexual, a saber:<\/p>\n Como se puede apreciar, estas conductas pueden ser de \u00edndole variadas, tales como, requerimientos, proposiciones, chistes, bromas, exhibici\u00f3n de carteles o fotograf\u00edas con contenido sexistas, pasando a comportamientos f\u00edsicos o roces indeseados que pueden suponer vejaci\u00f3n para la v\u00edctima, hasta llegar al asalto o la agresi\u00f3n sexual.<\/p>\n Muchas v\u00edctimas del acoso sexual aceptan esa situaci\u00f3n y no la denuncian porque temen perder sus trabajos y, asimismo, tambi\u00e9n por miedo a no ser tomadas en serio, ya que la mayor\u00eda de las veces no disponen de pruebas para demostrar el acoso y, entonces, ser\u00eda enfrentar un dicho contra otro. Si bien mayormente son mujeres las v\u00edctimas de acoso sexual, los hombres tambi\u00e9n los sufren, sobre todo en el mundo actual donde cada vez m\u00e1s las mujeres ocupan un rol m\u00e1s importante o de mayor jerarqu\u00eda dentro de las empresas.<\/p>\n \u00bfQu\u00e9 dice la legislaci\u00f3n paname\u00f1a para las empresas?<\/strong><\/p>\n La Rep\u00fablica de Panam\u00e1 aprob\u00f3 la Ley 7 de 14 de febrero de 2018, que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones.\u00a0 Las disposiciones de la Ley son de orden p\u00fablico y obligan a todos los que se encuentran en el territorio nacional.<\/p>\n Esta ley proh\u00edbe y establece responsabilidad por todo acto de violencia que atente la honra, dignidad, integridad f\u00edsica y sicol\u00f3gica de las personas.\u00a0 Tambi\u00e9n define el \u201chostigamiento, acoso sexual o moral\u201d, como la acci\u00f3n u omisi\u00f3n sistem\u00e1tica, continua o de reiteraci\u00f3n eventual, en la que una persona insin\u00faa, invita, pide, persigue, limita o restringe derechos, disminuye la libertad, act\u00faa groseramente con insultos, humilla a otros con fines de obtener alguna retribuci\u00f3n sexual o afectar la dignidad de la otra persona.<\/p>\n En el \u00e1mbito laboral, incluye, pero no se limita, a la explotaci\u00f3n, la negativa a darle a la v\u00edctima las mismas oportunidades de empleo, no aplicar los mismos criterios de selecci\u00f3n, no respetar la permanencia o condiciones generales de trabajo o descalificaci\u00f3n del trabajo realizado.<\/p>\n Define el \u201cracismo\u201d, como una concepci\u00f3n que parte de una superioridad de ciertas razas o raza sobre otras, y al \u201csexismo\u201d, como la actitud o acci\u00f3n que subvalora, excluye, sobre presenta y estereotipa a las personas por su sexo.<\/p>\n <\/p>\n Obligaciones del empleador seg\u00fan la nueva Ley<\/strong><\/p>\n Todo empleador tendr\u00e1 la responsabilidad de establecer una pol\u00edtica interna, mediante programas de orientaci\u00f3n e incluidos en los reglamentos internos o convenciones colectivas,\u00a0 que prevenga, evite, desaliente y sancione la conducta de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo.<\/p>\n El incumplimiento de las medidas dispuestas por parte de los empleadores, conllevan una multa de B\/.550.00 a B\/.1,000.00, impuesta por la autoridad jurisdiccional de trabajo, cada vez que se falle un caso en que se sancione por alguna de las conductas previstas en la ley.<\/p>\n El Ministerio de Trabajo y los superiores jer\u00e1rquicos en la empresa privada son los entes encargados de velar por el cumplimiento en la Ley, cuando la responsabilidad del establecimiento de la pol\u00edtica contra las conductas previstas est\u00e9 a cargo del empleador.<\/p>\n Las empresas paname\u00f1as est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de divulgar el contenido de esta Ley.<\/p>\n \u00bfQu\u00e9 debe hacer el empleado afectado?<\/strong><\/p>\n Un trabajador que se sienta sexualmente acosado o perseguido, debe poner en conocimiento de su superior o en el departamento que corresponda, lo que est\u00e1 ocurriendo, y si tiene pruebas debe suministrarlas para permitir al empleador conducir la investigaci\u00f3n correspondiente, que le permita a \u00e9ste despedir al acosador con causa justificada. Igualmente, el trabajador perseguido por un jefe, con fines sexuales, puede renunciar al empleo con causa justificada, y de probar lo denunciado, tendr\u00e1 derecho al pago de la indemnizaci\u00f3n que se contempla en el C\u00f3digo de Trabajo, en los casos de despidos con causa justificada.<\/p>\n El procedimiento para investigar y resolver los casos de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo ser\u00e1 expedito, efectivo y confidencial y en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposici\u00f3n de la denuncia.<\/p>\n Siempre que se denuncie un caso de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo, las empresas deber\u00e1n preparar un informe escrito sobre \u00e9ste, que contendr\u00e1 los pormenores de la investigaci\u00f3n, alegaciones y testimonios y otros elementos de pruebas.<\/p>\n Quien denuncie falsamente alguna de las conductas sancionadas en la Ley, incurrir\u00e1 en simulaci\u00f3n de hecho punible, conforme al C\u00f3digo Penal.<\/p>\n Efectos de la ley en el sector educativo<\/strong><\/p>\n Las normas dispuestas en la ley 7 de 14 de febrero de 2018, tambi\u00e9n aplican para los estudiantes de los centros educativos y de ense\u00f1anza, tanto oficiales como particulares dentro de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1.<\/p>\n La misma define el hostigamiento, acoso sexual o moral, como las amenazas, intimidaci\u00f3n, humillaciones, burlas, maltrato f\u00edsico, discriminaci\u00f3n contra personas con discapacidad o cualquier tipo de discriminaci\u00f3n basada o no en el sexo de la v\u00edctima.<\/p>\n Tambi\u00e9n define el racismo como la concepci\u00f3n que parte de una superioridad de ciertas razas o raza sobre otras, bas\u00e1ndose en una supuesta pureza biol\u00f3gica que debe traducirse en ventajas para la raza superior, o en el reconocimiento de su dominio, sobre otras u otras que son finalmente discriminadas y tratadas indignamente.<\/p>\n Por otro lado define el sexismo como la actitud o acci\u00f3n que subvalora, excluye, sobre representa y estereotipa a las personas por su sexo.<\/p>\n Obligaciones de las entidades educativas<\/strong><\/p>\n Todo centro de ense\u00f1anza oficial o particular tendr\u00e1 la responsabilidad de establecer una pol\u00edtica interna que prevenga, evite, desaliente y sancione las conductas de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo. En consecuencia, deber\u00e1n:<\/p>\n El incumplimiento de las medidas dispuestas en la ley por parte de empleadores, superiores jer\u00e1rquicos de la v\u00edctima en centros educativos, ser\u00e1n sancionados con Multa de B\/.500.00 a B\/.1,000.00.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Por: Ricardo Alem\u00e1n, socio, Morgan & Morgan La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso sexual como \u201ctoda conducta de car\u00e1cter sexual no deseada que, a acuerdo a la percepci\u00f3n razonable del receptor, interfiere en su trabajo, se establece como condici\u00f3n de empleo o crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo\u201d. 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