{"id":28707,"date":"2018-10-01T11:46:51","date_gmt":"2018-10-01T16:46:51","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/regulacion-vigente-sobre-proteccion-de-datos-en-panama\/"},"modified":"2020-11-12T12:47:41","modified_gmt":"2020-11-12T17:47:41","slug":"regulacion-vigente-sobre-proteccion-de-datos-en-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/regulacion-vigente-sobre-proteccion-de-datos-en-panama\/","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n Vigente sobre Protecci\u00f3n de Datos en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"

Por: Kharla Aizpur\u00faa Olmos, asociada senior, Morgan & Morgan<\/p>\n

En el marco de un mundo globalizado y redes sociales que se instauran como un medidor de cualquier posible inter\u00e9s de grupos econ\u00f3micos, sociales y pol\u00edticos, las regulaciones de protecci\u00f3n de datos adquieren mayor relevancia. De hecho, la Uni\u00f3n Europea mediante el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, establece de obligatoria aplicaci\u00f3n, desde el 25 de mayo de 2018, requisitos que atienden la protecci\u00f3n de datos, y que se entiende aplican, incluso a personas encargadas de tratamiento de datos que se encuentren fuera de la Uni\u00f3n Europea pero que manejan datos personales de interesados que residan en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n

En el caso de Panam\u00e1, nuestra mayor protecci\u00f3n viene directamente establecida a trav\u00e9s de nuestra Constituci\u00f3n, principalmente en los art\u00edculos del 42 al 44. Dichos art\u00edculos, establecen el marco regulatorio en el cual los criterios que deben cumplirse son el consentimiento del propietario de los datos personales para obtenerlos, manejarlos y almacenarlos. Adem\u00e1s, les permitir tener acceso a esa informaci\u00f3n para actualizar o incluso eliminarla de la base de datos respectiva. En estos art\u00edculos queda establecido la acci\u00f3n de h\u00e1beas data, para garantizar el derecho de acceso a informaci\u00f3n personal.<\/p>\n

\u00bfC\u00f3mo afecta esto a las empresas?<\/strong><\/p>\n

A efectos laborales, nuestro C\u00f3digo Laboral establece la obligaci\u00f3n para el empleador de mantener un registro con informaci\u00f3n de los trabajadores; ese registro es sujeto de inspecci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. El trabajador de acuerdo con la protecci\u00f3n constitucional tiene el derecho a poder acceder esa informaci\u00f3n, actualizarla y rectificarla, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n

A partir del marco regulatorio y principios establecidos en la Constituci\u00f3n, lo que ha ocurrido en la pr\u00e1ctica local, es que dependiendo de la especialidad de la materia o negocio en las leyes especiales que los regulan se ha incluido la protecci\u00f3n de los datos personales. Leyes especiales tales como las siguientes, todas las cuales siguen en t\u00e9rminos generales los principios constitucionales:<\/p>\n