\n
Impuesto sobre la renta (ISR) <\/strong><\/p>\n\nLas empresas con Licencia SEM pagar\u00e1n ISR a la tasa de 5% sobre la renta neta gravable aplicable a los servicios que presta.<\/li>\n<\/ul>\n\nPresentar\u00e1n declaraci\u00f3n jurada de rentas anual y podr\u00e1n considerar como gastos deducibles: las remuneraciones laborales de todos los empleados incluidos aquellos exentos de impuestos en su remuneraci\u00f3n de conformidad con el Art\u00edculo 26 de la Ley SEM.<\/li>\n<\/ul>\n\nLas empresas con Licencia SEM podr\u00e1n aplicar como cr\u00e9dito del ISR:\n\nEl importe pagado por este concepto o uno an\u00e1logo en el extranjero (retenciones) respecto de la renta neta gravable generada en Panam\u00e1 relacionada con servicios a no residentes.<\/li>\n El importe retenido por contribuyentes de Panam\u00e1 en concepto de ISR de acuerdo al art\u00edculo 23 de la Ley SEM.<\/li>\n Cuando se aplican cr\u00e9ditos fiscales, la empresa con Licencia SEM deber\u00e1 pagar como m\u00ednimo 2% de la renta neta gravable en concepto de ISR. Estos cr\u00e9ditos no pueden considerarse como cr\u00e9ditos de arrastre ni podr\u00e1n ser objeto de devoluci\u00f3n. \n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\nRetenciones de ISR<\/strong><\/p>\n\nEl contribuyente de Panam\u00e1 que se beneficia con el servicio de una empresa SEM debe retener 5% sobre la suma a ser remitida a la empresa SEM siempre que ese servicio incida en la producci\u00f3n o conservaci\u00f3n de su fuente de renta y lo haya considerado gasto deducible para el beneficiario del servicio.<\/li>\n<\/ul>\n\nLa empresa SEM que se beneficia con un servicio, derechos de autor, pr\u00e9stamo, financiamiento, brindado por\u00a0una entidad fuera de Panam\u00e1 debe retener el 5% sobre el 50% de la suma a ser remitida. Estar\u00e1n sujetas a ISR en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 siempre que el servicio incida en la renta de fuente paname\u00f1a de la SEM. Si la empresa SEM se encuentra en p\u00e9rdida cuando realiza la remesa deber\u00e1 retener el ISR en estos pagos fuera de Panam\u00e1.<\/li>\n<\/ul>\n\nS\u00f3lo ser\u00e1 exenta del ISR, cuotas de seguro social y seguro educativo la remuneraci\u00f3n del ejecutivo con Visa de Personal Permanente de SEM en la medida que dicha remuneraci\u00f3n sea pagada, asumida, reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa SEM.<\/li>\n<\/ul>\nPrecios de Transferencia<\/strong><\/p>\n\nA partir del per\u00edodo fiscal 2019, las personas que realizan operaciones con partes relacionadas que sean empresas SEM quedan sujetas al r\u00e9gimen de precios de transferencia.<\/li>\n<\/ul>\n\nEl r\u00e9gimen de precios de transferencia tambi\u00e9n aplica a la operaci\u00f3n de la empresa SEM con partes relacionadas en Panam\u00e1, o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que est\u00e9n establecidas en Zona Libre de Col\u00f3n, que operen en Zona Libre de Petr\u00f3leo, en \u00c1rea Econ\u00f3mica Panam\u00e1-Pac\u00edfico, Ciudad del Saber o sean SEM, o en cualesquiera otras zonas francas o \u00e1reas econ\u00f3micas especiales. \n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\nImpuesto de Dividendos<\/strong><\/p>\n\nLas empresas SEM est\u00e1n exentas de Impuesto de Dividendos, Impuesto Complementario y el Impuesto a las sucursales. No le aplican las reglas del Art\u00edculo 733-A del c\u00f3digo Fiscal. \n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\nEquipos Fiscales<\/strong><\/p>\n\nLas empresas SEM no est\u00e1n sujetas al uso de equipos fiscales, pero deben documentar sus actividades. \n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\nImpuesto de Aviso de Operaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\nLas empresas SEM no est\u00e1n sujetas al Impuesto de Aviso de Operaci\u00f3n al no tener la obligaci\u00f3n de tener un Aviso de Operaci\u00f3n. \n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\nGanancia de Capital<\/strong><\/p>\n\nLa ganancia o p\u00e9rdida en la transferencia de acciones emitidas por la empresa SEM est\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de ganancias de capital, pero a una tasa fija de 2% donde el comprador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de retener al vendedor una suma equivalente al 1% del valor total de la enajenaci\u00f3n. \n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\nAcuerdos Fiscales<\/strong><\/p>\nNo existir\u00e1n los acuerdos fiscales celebrados de forma voluntaria por las empresas SEM y el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas.<\/p>\n<\/div><\/div> <\/div> <\/div>\n
Temas Regulatorios <\/span><\/button>\n
Servicios que presta la SEM<\/strong><\/p>\n\nSe expandieron los servicios de asistencia financiera que las empresas SEM pueden prestar a sus empresas relacionadas, incluyendo expresamente la asistencia t\u00e9cnica, financiera y\/o administrativa, as\u00ed como otros servicios de soporte incluyendo, sin limitaci\u00f3n, an\u00e1lisis de riesgo, an\u00e1lisis de cr\u00e9dito, debida diligencia, cumplimiento, custodia y archivo de documentos, centro de procesamiento de datos y\/o documentos y servicios de tesorer\u00eda corporativa, as\u00ed como pr\u00e9stamos intragrupo.<\/li>\n<\/ul>\n\nEn el caso que estos servicios arriba mencionados sean prestados a empresas del grupo que ejerzan el negocio de banca, seguros, reaseguros y\/o valores en Panam\u00e1 o en el extranjero, la empresa SEM deber\u00e1 notificar previamente a la entidad reguladora su intenci\u00f3n de obtener una licencia SEM para la prestaci\u00f3n de estos servicios.<\/li>\n<\/ul>\n\nLos servicios de asistencia financiera a\u00f1adidos mediante la Ley 57 de 2018 no incluyen o autorizan actividad alguna que requiera la obtenci\u00f3n de una licencia especial emitida por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia del Mercado de Valores u otro ente regulador similar, que sea necesaria para prestar servicios financieros o realizar actividades reguladas en Panam\u00e1.<\/li>\n<\/ul>\nReceptor de los Servicios de la SEM<\/strong><\/p>\n\nLa Ley 57 de 2018 incorpor\u00f3 un cambio de forma a la Ley 41 de 2007, en el sentido de aclarar que, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, las empresas SEM solo pueden brindar servicios a empresas de su grupo empresarial.<\/li>\n<\/ul>\nRequisitos de la Licencia SEM<\/strong><\/p>\n\nLas empresas interesadas en obtener una licencia SEM deber\u00e1n cumplir con los requisitos que sean establecidos por la Comisi\u00f3n de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, requisitos estos que ser\u00e1n fijados teniendo en cuenta, adem\u00e1s de los ya establecidos previamente en la Ley 41 de 2007 (activos, lugares en donde opera, actividades que realiza y cotizaci\u00f3n de acciones en bolsa), la cantidad m\u00ednima de empleados a tiempo completo y gastos operativos anuales proyectados para la empresa solicitante de licencia SEM, los cuales deber\u00e1n ser adecuados a la naturaleza del negocio. \n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\nEstabilidad Jur\u00eddica de las inversiones<\/strong><\/p>\n\nLas empresas que obtengan una Licencia SEM a partir del 1 de enero de 2019, gozar\u00e1n de forma autom\u00e1tica desde la emisi\u00f3n de la Licencia del r\u00e9gimen de Estabilidad Jur\u00eddica de las Inversiones esto es: estabilidad impositiva en el orden nacional por 10 a\u00f1os y en el orden municipal por cinco a\u00f1os, excluyendo los impuestos indirectos. Incluye estabilidad aduanera y estabilidad laboral.<\/li>\n<\/ul>\nAviso de Operaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\nLas empresas poseedoras de una Licencia SEM no tienen la obligaci\u00f3n de tener un Aviso de Operaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios establecidos en la ley SEM. Lo a\u00f1adido por esta Ley no es novedoso, ya que mediante la Ley 49 de 2009, que modific\u00f3 la Ley 5 de 2007, ya se establec\u00eda que las empresas con licencia SEM no requieren aviso de operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\nCancelaci\u00f3n de la Licencia<\/strong><\/p>\nLas empresas SEM que realicen actividades distintas a las autorizadas por su Licencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley SEM, ser\u00e1n sancionadas con la cancelaci\u00f3n de su licencia y ser\u00e1n responsables de los impuestos dejados de pagar, con las multas, recargos, intereses y penalidades, de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Fiscal de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1.<\/p>\n<\/div><\/div> <\/div> <\/div>\n
Temas Migratorios<\/span><\/button>\n
Residencia Permanente de Personal SEM<\/strong><\/p>\n\nSe establece una nueva opci\u00f3n de Residencia Permanente de Personal de Sedes de Empresas Multinacionales, al extranjero que trabaje en una SEM, una vez transcurrido el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la aprobaci\u00f3n de la Visa de Personal Permanente de SEM.<\/li>\n<\/ul>\n\nEl extranjero que obtenga esta residencia permanente, puede seguir trabajando en la SEM.<\/li>\n<\/ul>\n\nSe aclara que esta opci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al pago de ISR, seguro, social y seguro educativo que le aplique al salario y dem\u00e1s remuneraciones laborales percibidas por el trabajador extranjero, incluyendo el salario en especie.<\/li>\n<\/ul>\n\nEl empleado que obtenga la residencia permanente no requerir\u00e1 realizar tr\u00e1mite adicional para trabajar en una empresa SEM, ni para residir en Panam\u00e1. \n<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div> <\/div> <\/div>\nFechas Importantes:<\/span><\/button>\n
1 de enero de 2019<\/strong>:<\/p>\nEntrada en vigencia de la Ley 57 de 2018.<\/p>\n
30 de junio de 2021:<\/strong><\/p>\n\nFecha en que se da por terminado el Acuerdo Fiscal celebrado por la empresa SEM que lo tenga.<\/li>\n Fecha en que las empresas SEM deben haber implementado los cambios al art\u00edculo 12 de la Ley 41 de 2007, esto es: requisitos para la licencia.<\/li>\n<\/ul>\nFecha variable:<\/strong><\/p>\nLas empresas SEM que cuentan con registro de estabilidad jur\u00eddica de las inversiones antes del 25 de octubre de 2018, la mantendr\u00e1n vigente hasta la fecha.<\/p>\n<\/div><\/div> <\/div> <\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Con la publicaci\u00f3n de la Ley 57 de 24 de octubre de 2018 que reforma la Ley 41 de 2007, que crea el R\u00e9gimen Especial para el Establecimiento y la Operaci\u00f3n de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) y la Comisi\u00f3n de Sedes de Empresas Multinacionales, se establecen nuevas reglas para las Empresas<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":28783,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3729,4745,4747,579],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28786"}],"collection":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28786\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28783"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}