{"id":28888,"date":"2018-12-21T15:45:38","date_gmt":"2018-12-21T20:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/actualizacion-de-precios-de-transferencia-en-panama\/"},"modified":"2019-01-11T10:58:34","modified_gmt":"2019-01-11T15:58:34","slug":"actualizacion-de-precios-de-transferencia-en-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/actualizacion-de-precios-de-transferencia-en-panama\/","title":{"rendered":"Actualizaci\u00f3n de Precios de Transferencia en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"

La regulaci\u00f3n de Precios de Transferencia es uno de los mecanismos mediante el cual la Direcci\u00f3n General de Ingresos (DGI) procura evitar la erosi\u00f3n de la base imponible.<\/p>\n

En Panam\u00e1, se encuentra regulado en el C\u00f3digo Fiscal en su Cap\u00edtulo IX del Art\u00edculo 762-A al 762-\u00d1. La obligaci\u00f3n en el tema de Precios de Transferencia y espec\u00edficamente con el estudio se genera a partir del periodo 2011. En ese momento era aplicable solamente en los casos en los cuales los contribuyentes paname\u00f1os desarrollaran transacciones con empresas que estuvieran ubicadas en pa\u00edses con los cuales Panam\u00e1 hubiese firmado un tratado para evitar la doble imposici\u00f3n tributaria.<\/p>\n

Sin embargo, en el periodo 2012, a trav\u00e9s de la Ley 52-2012 en su Art\u00edculo 7, se modifica el alcance de la obligaci\u00f3n y se extiende el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, por lo cual a partir de ese periodo se encuentran sujetos todos aquellos contribuyentes paname\u00f1os que realicen transacciones con empresas vinculadas situadas en el exterior, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinaci\u00f3n de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operaci\u00f3n.<\/p>\n

En el a\u00f1o 2018 se incluye que las entidades que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional (SEM) deber\u00e1n reportar en la Declaraci\u00f3n jurada del impuesto sobre la renta siguiendo el principio de plena competencia, es decir, deber\u00e1n prepararla y presentarla en el marco de un estudio de precio de transferencia producto de las operaciones con otras compa\u00f1\u00edas del grupo a nivel mundial.<\/p>\n

Todo lo anterior quiere decir, que los contribuyentes sujetos a la obligaci\u00f3n de Precios de Transferencia deben de informar sus operaciones con partes relacionadas situadas en el exterior en la Declaraci\u00f3n jurada del impuesto sobre la renta, presentar el formulario 930 de precios de transferencia y la elaboraci\u00f3n del informe.<\/p>\n

Es necesario se\u00f1alar que \u00fanicamente se deber\u00e1 aportar el Informe de Precios de Transferencia, en el momento que la DGI realice la solicitud, en un plazo no mayor a 45 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n

Parte de los esfuerzos que ha realizado la DGI para incorporar las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting<\/em>) se refleja en el art\u00edculo 11 del Decreto Ejecutivo 390 vigente a partir del 1 de enero de 2017, y que le permite a la Administraci\u00f3n Tributaria solicitar informaci\u00f3n correspondiente a:<\/p>\n