{"id":28888,"date":"2018-12-21T15:45:38","date_gmt":"2018-12-21T20:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/actualizacion-de-precios-de-transferencia-en-panama\/"},"modified":"2019-01-11T10:58:34","modified_gmt":"2019-01-11T15:58:34","slug":"actualizacion-de-precios-de-transferencia-en-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/actualizacion-de-precios-de-transferencia-en-panama\/","title":{"rendered":"Actualizaci\u00f3n de Precios de Transferencia en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"
La regulaci\u00f3n de Precios de Transferencia es uno de los mecanismos mediante el cual la Direcci\u00f3n General de Ingresos (DGI) procura evitar la erosi\u00f3n de la base imponible.<\/p>\n
En Panam\u00e1, se encuentra regulado en el C\u00f3digo Fiscal en su Cap\u00edtulo IX del Art\u00edculo 762-A al 762-\u00d1. La obligaci\u00f3n en el tema de Precios de Transferencia y espec\u00edficamente con el estudio se genera a partir del periodo 2011. En ese momento era aplicable solamente en los casos en los cuales los contribuyentes paname\u00f1os desarrollaran transacciones con empresas que estuvieran ubicadas en pa\u00edses con los cuales Panam\u00e1 hubiese firmado un tratado para evitar la doble imposici\u00f3n tributaria.<\/p>\n
Sin embargo, en el periodo 2012, a trav\u00e9s de la Ley 52-2012 en su Art\u00edculo 7, se modifica el alcance de la obligaci\u00f3n y se extiende el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, por lo cual a partir de ese periodo se encuentran sujetos todos aquellos contribuyentes paname\u00f1os que realicen transacciones con empresas vinculadas situadas en el exterior, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinaci\u00f3n de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operaci\u00f3n.<\/p>\n
En el a\u00f1o 2018 se incluye que las entidades que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional (SEM) deber\u00e1n reportar en la Declaraci\u00f3n jurada del impuesto sobre la renta siguiendo el principio de plena competencia, es decir, deber\u00e1n prepararla y presentarla en el marco de un estudio de precio de transferencia producto de las operaciones con otras compa\u00f1\u00edas del grupo a nivel mundial.<\/p>\n
Todo lo anterior quiere decir, que los contribuyentes sujetos a la obligaci\u00f3n de Precios de Transferencia deben de informar sus operaciones con partes relacionadas situadas en el exterior en la Declaraci\u00f3n jurada del impuesto sobre la renta, presentar el formulario 930 de precios de transferencia y la elaboraci\u00f3n del informe.<\/p>\n
Es necesario se\u00f1alar que \u00fanicamente se deber\u00e1 aportar el Informe de Precios de Transferencia, en el momento que la DGI realice la solicitud, en un plazo no mayor a 45 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n
Parte de los esfuerzos que ha realizado la DGI para incorporar las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting<\/em>) se refleja en el art\u00edculo 11 del Decreto Ejecutivo 390 vigente a partir del 1 de enero de 2017, y que le permite a la Administraci\u00f3n Tributaria solicitar informaci\u00f3n correspondiente a:<\/p>\n Ante esta situaci\u00f3n es necesario que los contribuyentes tomen en consideraci\u00f3n adoptar el informe local (local file) y el informe maestro (master file) conforme al est\u00e1ndar BEPS.<\/p>\n Por otra parte, debemos tener presente que el Decreto Ejecutivo No. 390 realiz\u00f3 una actualizaci\u00f3n en la normativa de Precios de Transferencia vigente en Panam\u00e1, donde podemos destacar los siguientes puntos:<\/p>\n Actualmente, como parte de la evoluci\u00f3n del tema de Precios de Transferencia en nuestro pa\u00eds, en el mes de abril de 2018, la DGI public\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 201-1937 la cual modifica el formulario 930. (mismo que debe de ser presentado a trav\u00e9s del sistema eTax 2.0.)<\/p>\n Dentro de los principales cambios en la declaraci\u00f3n se pueden destacar los siguientes puntos:<\/p>\n <\/p>\n Multas y otras medidas por incumplimiento<\/strong><\/p>\n Un elemento a considerar con la modificaci\u00f3n del formulario es que, debido al nivel de detalle solicitado, es de suma importancia contar con el informe de Precios de Transferencia previo a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n Para el caso en el cual no se realice la presentaci\u00f3n del formulario 930, los contribuyentes podr\u00edan ser sancionados con un 1% del monto bruto total de las transacciones con partes vinculadas del periodo, llegando hasta un m\u00e1ximo de $1,000,000.<\/p>\n Por otra parte, si la Administraci\u00f3n Tributaria realiza la solicitud del Informe de Precios de Transferencia y el contribuyente no aporta la documentaci\u00f3n, se estar\u00eda enfrentando a una multa que ir\u00eda desde $1,000 hasta $5,000 en primera instancia y, de $5,000 hasta $10,000 en caso de ser reincidente.<\/p>\n La DGI posee la facultad de cerrar las instalaciones del contribuyente por 2 d\u00edas en primera instancia; y si es reincidente puede ser hasta por 10 d\u00edas y si el incumplimiento contin\u00faa podr\u00eda llegar hasta 15 d\u00edas.<\/p>\n Con el panorama descrito y las acciones tomadas por la DGI es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para as\u00ed cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos y de esta forma evitar cualquier tipo de contingencia que pueda surgir en el tema de Precios de Transferencia.<\/p>\n Nuestro equipo experto en la materia se encuentra a su disposici\u00f3n para en conjunto lograr el debido cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n <\/p>\n \u00bfC\u00f3mo podemos trabajar en conjunto?<\/strong><\/p>\n Cumplimiento en Precios de Transferencia<\/strong><\/p>\n Un estudio de precios de transferencia que cumpla de forma adecuada y concisa con la informaci\u00f3n de precios de transferencia requerida por la normativa vigente permite concentrar la gesti\u00f3n en esta materia hacia la optimizaci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n En Morgan & Morgan, en conjunto con Grupo Camacho Internacional, contamos con el conocimiento y la experiencia para la preparaci\u00f3n de los documentos requeridos por la DGI, validando los precios transados entre compa\u00f1\u00edas de un mismo grupo econ\u00f3mico y sirviendo adem\u00e1s como respaldo de cumplimiento ante casos de revisi\u00f3n tributaria.<\/p>\n Gesti\u00f3n de precios de transferencia<\/strong><\/p>\n La gesti\u00f3n de precios de transferencia consiste en el planeamiento, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y control activo del cumplimiento de pol\u00edticas, estrategias y acciones relacionadas a la materia, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en Panam\u00e1 y a nivel internacional.<\/p>\n Nuestra capacidad para evaluar y comprender las necesidades de cada empresa nos permite guiar a su compa\u00f1\u00eda a trav\u00e9s de un servicio altamente personalizado, asegurando el cumplimiento y la gesti\u00f3n tributaria eficiente.<\/p>\n Cuestionamientos de la DGI<\/strong><\/p>\n Cuando la DGI determina que las transacciones realizadas y analizadas por su empresa no cumplen con el principio de plena competencia, la misma realizar\u00e1 un ajuste incremental en el impuesto de renta.<\/p>\n Nuestra experiencia, tanto en la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n como en su respectiva defensa, nos capacita para afrontar con el mayor nivel profesional, tanto el manejo de casos como la atenci\u00f3n de consultas particulares.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" La regulaci\u00f3n de Precios de Transferencia es uno de los mecanismos mediante el cual la Direcci\u00f3n General de Ingresos (DGI) procura evitar la erosi\u00f3n de la base imponible. En Panam\u00e1, se encuentra regulado en el C\u00f3digo Fiscal en su Cap\u00edtulo IX del Art\u00edculo 762-A al 762-\u00d1. La obligaci\u00f3n en el tema de Precios de Transferencia<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":28884,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3729,3790,589,4745,3743],"tags":[],"class_list":["post-28888","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-2018-es","category-2019-es","category-adolfo-campos-es","category-derecho-fiscal_noticia","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28888"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28888\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28884"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28888"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}\n
\n
\n