{"id":29818,"date":"2019-09-24T15:23:22","date_gmt":"2019-09-24T20:23:22","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/se-promulga-la-ley-n-93-de-2019-que-crea-el-regimen-de-asociacion-publico-privadas\/"},"modified":"2023-09-05T09:35:06","modified_gmt":"2023-09-05T14:35:06","slug":"se-promulga-la-ley-n-93-de-2019-que-crea-el-regimen-de-asociacion-publico-privadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/se-promulga-la-ley-n-93-de-2019-que-crea-el-regimen-de-asociacion-publico-privadas\/","title":{"rendered":"Se Promulga la Ley N\u00b0 93 de 2019 Que Crea el R\u00e9gimen de Asociaci\u00f3n P\u00fablico-Privadas"},"content":{"rendered":"
Por: Ram\u00f3n Varela<\/a><\/strong><\/p>\n Durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, Panam\u00e1 ha establecido asociaciones p\u00fablico-privadas (\u201cAPP\u201d) en proyectos de diversa \u00edndole, como autopistas, plantas de tratamiento de agua, puertos, redes de telecomunicaciones y la generaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de electricidad. Sin embargo, en su gran mayor\u00eda, estos proyectos se han creado y administrado bajo una ley general (aunque insuficiente para los est\u00e1ndares actuales) de concesiones, la cual data de 1988; leyes espec\u00edficas sobre industrias (y, a veces, proyectos), promulgadas a mediados y finales de los a\u00f1os \u201890; o la ley de contrataci\u00f3n p\u00fablica, promulgada en 2006.<\/p>\n En a\u00f1os recientes, la Asamblea Nacional debati\u00f3 una ley marco de APP, pero \u00e9sta fue rechazada en 2011. Otra ley marco para APP fue considerada en diversos momentos entre 2014 y 2018, pero nunca fue sometida a debate en el \u00d3rgano Legislativo. Mientras tanto, un estudio de 2017 encargado por el Banco Interamericano de Desarrollo y realizado por The Economist Intelligence Unit<\/em>, coloc\u00f3 a Panam\u00e1 en el puesto 18 (de los 19 pa\u00edses enumerados, \u00fanicamente por encima de Venezuela), en t\u00e9rminos de marcos regulatorios para APP en la regi\u00f3n[1]<\/a>.<\/p>\n Ante estas circunstancias, el gobierno paname\u00f1o ha dado un paso decisivo para desarrollar un marco legislativo APP actualizado (y m\u00e1s completo), con miras a: a) proporcionar una opci\u00f3n para desarrollar grandes proyectos de infraestructura sin comprometer los niveles de endeudamiento del gobierno, b) fomentar la inversi\u00f3n privada y la creaci\u00f3n de empleos, y c) fortalecer la posici\u00f3n competitiva de Panam\u00e1 frente a otros pa\u00edses latinoamericanos (muchos de los cuales desde hace\u00a0 a\u00f1os promulgaron legislaciones exitosas en materia de APP). El 31 de julio de 2019, apenas un mes despu\u00e9s de asumir el cargo, la administraci\u00f3n del presidente Laurentino Cortizo present\u00f3 un proyecto de ley de APP ante la Asamblea Nacional, el cual fue aprobado por \u00e9sta el 11 de septiembre de 2019 y promulgado como Ley No. 93 de 19 de septiembre 2019.[2]<\/a> Con esta nueva ley, se crea el marco regulatorio e institucional necesario para permitir el desarrollo de grandes proyectos, sin que ello requiera que el Estado desembolse fondos sustanciales a corto plazo.<\/p>\n La nueva ley busca atraer capital de inversionistas privados que aporten experiencia, conocimientos, equipos, tecnolog\u00eda y capacidades t\u00e9cnicas y financieras. Estos recursos se utilizar\u00e1n para crear, desarrollar, mejorar, operar y\/o mantener infraestructura p\u00fablica para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos durante un per\u00edodo de tiempo especificado en el contrato correspondiente. La ley establece una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 30 a\u00f1os para los contratos APP, per\u00edodo que puede extenderse hasta 10 a\u00f1os adicionales. Por lo tanto, la idea es que el Estado establezca asociaciones a largo plazo con inversionistas que tengan la experiencia necesaria para no solo construir, sino tambi\u00e9n operar y mantener estos proyectos, cumpliendo con los est\u00e1ndares de servicio y calidad establecidos en los documentos de licitaci\u00f3n y en el contrato APP correspondiente.<\/p>\n El marco institucional para las APP tambi\u00e9n es una innovaci\u00f3n de la nueva ley, ya que los contratos de APP involucran no solo a la entidad p\u00fablica contratante y al contratista de APP (como ocurren en contratos suscritos bajo las leyes vigentes antes de la Ley N\u00b0 93), sino tambi\u00e9n a tres nuevas entidades gubernamentales:<\/p>\n Antes de que un proyecto pueda ser licitado bajo la modalidad de APP, se deben realizar estudios preliminares basados \u200b\u200ben los seis elementos de elegibilidad establecidos en la ley (beneficios sociales, an\u00e1lisis econ\u00f3mico de costo-beneficio, asignaci\u00f3n de riesgos, indicadores de servicio, estudios de factibilidad, as\u00ed como aspectos ambientales y legales). La Entidad P\u00fablica Contratante debe entonces elaborar un informe t\u00e9cnico, sujeto a la opini\u00f3n y observaciones de la Secretar\u00eda Nacional de APP, las cuales deben ser remitidas al Ente Rector, para que \u00e9ste decida si aprueba que se licite el proyecto.<\/p>\n Los proyectos con un valor inferior a quince millones de Balboas no pueden ser licitados bajo la modalidad APP, salvo que se trate de proyectos municipales, en cuyo caso se reglamentar\u00e1n los criterios para licitar proyectos con valores inferiores bajo la modalidad APP. Tampoco se pueden licitar proyectos bajo la modalidad APP cuando: a) la suma de los compromisos firmes y contingentes cuantificables acumulados derivados del conjunto de proyectos ya contratados exceda el 30% de las inversiones efectivamente realizadas en el a\u00f1o anterior, b) la suma de los compromisos firmes y contingentes cuantificables anuales de los contratos vigentes en los cinco a\u00f1os subsiguientes excede el 30% de la inversi\u00f3n proyectada de la entidad p\u00fablica contratante, a realizarse de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversiones en los ejercicios respectivos, o c) el valor presente total acumulado de los compromisos firmes y contingentes cuantificables asumidos por el Sector P\u00fablico No Financiero en los contratos de APP exceda el 7% del producto interno bruto nacional.<\/p>\n La selecci\u00f3n de los contratistas de APP se har\u00e1 bajo criterios objetivos, ya que el contrato se adjudicar\u00e1 al proponente que cumpla con los requisitos obligatorios y presente la mejor oferta econ\u00f3mica. Adem\u00e1s, existen l\u00edmites claros sobre los plazos y montos por los cuales se pueden modificar los contratos de APP. Estas disposiciones buscan eliminar factores subjetivos en la adjudicaci\u00f3n de proyectos de APP, as\u00ed como evitar adiciones excesivamente onerosas a los contratos de APP.<\/p>\n Para facilitar las estructuras de financiamiento, ya sea a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos sindicados o a trav\u00e9s de los mercados de capitales, la ley establece la opci\u00f3n (o, en caso de que el proyecto sea un proyecto de APP cofinanciado a trav\u00e9s de subsidios o contribuciones del gobierno, la obligaci\u00f3n) de que los activos involucrados en el proyecto se aporten a un fideicomiso, que deber\u00e1 ser administrado por un fiduciario con licencia en Panam\u00e1. Esto proteger\u00e1 a los proyectos y sus activos relacionados, en caso de que el contratista enfrente reclamos de terceros durante la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n La nueva ley tambi\u00e9n incluye las causales de inhabilitaci\u00f3n actualmente contempladas en la ley de contrataciones p\u00fablicas y se establecen causales adicionales, as\u00ed como un plazo de tiempo mayor para las inhabilitaciones a empresas condenadas por actos de corrupci\u00f3n, blanqueo de capitales, etc. (10 a\u00f1os, mientras que la ley de contrataciones p\u00fablicas establece un plazo de 5 a\u00f1os).<\/p>\n Es importante tener en cuenta que la Ley N\u00b0 93 excluye ciertos servicios e instituciones de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Autoridad del Canal de Panam\u00e1, la Caja del Seguro Social y las entidades financieras y reguladoras gubernamentales, no pueden contratar ninguna obra o servicio bajo el procedimiento y modalidad establecidos en la Ley N\u00b0 93. Adem\u00e1s, los servicios de salud p\u00fablica, educaci\u00f3n y seguridad p\u00fablica tampoco pueden ser contratados por ninguna entidad gubernamental bajo la Ley N\u00b0 93. El tiempo dir\u00e1 si, una vez que las APP comiencen a implementarse bajo la nueva ley, el clima pol\u00edtico permite que las entidades y\/o servicios excluidos entren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n En conclusi\u00f3n, la Ley N\u00b0 93 constituye un hito importante para alinear el marco regulatorio de APP en Panam\u00e1 con los de otros pa\u00edses latinoamericanos, lo que se espera d\u00e9 inicio a una nueva era de \u00e9xito en inversiones en infraestructura.<\/p>\n [1]<\/a> https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0B9ZrLkB2JshXUlNoQ21iLXAwWTQ\/view<\/a><\/p>\n [2]<\/a> https:\/\/www.gacetaoficial.gob.pa\/pdfTemp\/28864_B\/GacetaNo_28864b_20190919.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Por: Ram\u00f3n Varela Durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, Panam\u00e1 ha establecido asociaciones p\u00fablico-privadas (\u201cAPP\u201d) en proyectos de diversa \u00edndole, como autopistas, plantas de tratamiento de agua, puertos, redes de telecomunicaciones y la generaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de electricidad. 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