{"id":29878,"date":"2019-10-28T14:31:43","date_gmt":"2019-10-28T19:31:43","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/la-ley-de-procesos-concursales-de-insolvencia-en-panama\/"},"modified":"2019-10-28T15:13:28","modified_gmt":"2019-10-28T20:13:28","slug":"la-ley-de-procesos-concursales-de-insolvencia-en-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/la-ley-de-procesos-concursales-de-insolvencia-en-panama\/","title":{"rendered":"La Ley de Procesos Concursales de Insolvencia en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"

Analissa Carles, Abogada Asociada, Morgan & Morgan\u00a0<\/strong><\/p>\n

Desde el 19 de mayo de 2016, la figura de \u201cQuiebra\u201d dej\u00f3 de existir en Panam\u00e1 para darle paso a unos procesos innovadores en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, conocidos por la ahora vigente Ley 12 de 2016, como Procesos Concursales de Insolvencia. Estos son la Reorganizaci\u00f3n y la Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n

El objetivo de esta modificaci\u00f3n legislativa fue, no solo la protecci\u00f3n del cr\u00e9dito de los acreedores, sino tambi\u00e9n lograr una diferenciaci\u00f3n entre empresa \u201ceficiente\u201d y \u201cno eficiente\u201d, dependiendo de las razones y circunstancias que han dado lugar a su estado de insolvencia.\u00a0<\/strong><\/p>\n

Proceso Concursal de Reorganizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

Para las \u201cempresas eficientes\u201d, la ley introduce el Proceso de Reorganizaci\u00f3n, cuyo objeto principal es la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la empresa y as\u00ed, que la misma pueda continuar siendo esa unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuente generadora de empleo.<\/p>\n

El Proceso de Reorganizaci\u00f3n Concursal es quiz\u00e1s nuestra versi\u00f3n del llamado \u201cChapter 11\u201d<\/em> de los Estados Unidos, que permite la reorganizaci\u00f3n de las empresas, y puede iniciarse a solicitud de la misma empresa insolvente, como por sus acreedores debidamente organizados mediante una \u201cJunta de Acreedores\u201d.\u00a0 Dicha solicitud debe ir acompa\u00f1ada de una serie de documentos que incluyen, por mencionar algunos, estados financieros de la empresa, listado de inventario activo y pasivo, sus bienes, planilla de trabajadores y el Plan de Reorganizaci\u00f3n, en donde el deudor contemplar\u00e1 un proyecto de reestructuraci\u00f3n financiera, organizativa, operativa y de competitividad con miras a solucionar las causas de cesaci\u00f3n de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez.<\/p>\n

Este Plan de Reorganizaci\u00f3n es importante dentro del proceso y constituye la g\u00e9nesis del proceso mismo ya que, m\u00e1s adelante, cuando concluya la oportunidad procesal en la que los acreedores comparezcan al proceso y presenten su t\u00edtulo justificativo de cr\u00e9dito, ser\u00e1 el objeto de votaci\u00f3n \u2013aceptaci\u00f3n o rechazo \u2013 por parte de la constituida Junta de Acreedores, quienes decidir\u00e1n la efectiva reorganizaci\u00f3n de la empresa con la ejecuci\u00f3n de dicho plan, la culminaci\u00f3n del proceso sin \u00e9xito (y, por tanto, que el deudor intente negociar con cada acreedor por separado respecto de sus obligaciones) o, en \u00faltimo lugar, su liquidaci\u00f3n judicial.\u00a0<\/strong><\/p>\n

Proceso de Liquidaci\u00f3n Judicial<\/strong><\/p>\n

Por otro lado, existe el Proceso de Liquidaci\u00f3n Judicial, el cual, como su nombre lo indica, se centra en liquidar \u2013 de una forma pronta y ordenada \u2013 aquellas empresas \u201cineficientes\u201d. \u00a0\u00c9ste puede iniciarse a solicitud de la empresa deudora mediante una Liquidaci\u00f3n Voluntaria o por medio de solicitud fundada de un acreedor, que en este caso ser\u00eda una Liquidaci\u00f3n Forzosa.<\/p>\n

Ambas deben acompa\u00f1arse de una serie de requisitos y documentos y, de cumplir con todo, el tribunal competente dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n declarando el estado de liquidaci\u00f3n; en el caso de la Liquidaci\u00f3n Voluntaria.<\/p>\n

Para la Liquidaci\u00f3n Forzosa, se admitir\u00e1 la solicitud y se le dar\u00e1 oportunidad a la empresa deudora que conteste; se fijar\u00e1 una fecha para una audiencia inicial, donde se decidir\u00e1, en base a la posici\u00f3n del deudor. Si el deudor se opone al cr\u00e9dito presentado por el acreedor que la promueva y el juez declara fundada la oposici\u00f3n, se denegar\u00e1 la demanda y se tendr\u00e1 por concluido el proceso; sin embargo, de no prosperar dicha oposici\u00f3n o, peor a\u00fan, de no presentarla, el deudor podr\u00e1 consignar los fondos suficientes para el pago del cr\u00e9dito, acordar con el acreedor solicitante la suspensi\u00f3n de la audiencia para llegar a un arreglo o someterse a un Proceso de Reorganizaci\u00f3n; de no acceder el deudor a ninguna de las anteriores opciones, el juez dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n de Declaratoria de Liquidaci\u00f3n, con los efectos legales correspondientes.<\/p>\n

Ha sido interesante ver el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta nueva ley ante los tribunales de justicia de nuestro pa\u00eds, sobre todo porque la Ley 12 de 2016 contempla la creaci\u00f3n de los nuevos Juzgados de Circuito de Insolvencia, as\u00ed como del Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conformado por tres magistrados elegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con competencia privativa para conocer de estos procesos Concursales de Insolvencia. Sin embargo, a la fecha, \u00e9stos no se han creado y, por tanto, quienes est\u00e1n conociendo de estos procesos actualmente son los Jueces de Circuito Civil, quienes deben asistirse del criterio t\u00e9cnico del Administrador Concursal designado por ellos mismos dentro del proceso. Es por ello que dicho administrador designado, quien funge como auxiliar de la justiciar, aunque la ley no lo exija expresamente, debe tener la capacidad \u2013 legal y contable \u2013 de advertir posibles irregularidades dentro del proceso desde el escrutinio inicial de la solicitud de insolvencia junto con toda la documentaci\u00f3n que la sustenta, as\u00ed como determinar si, ciertamente, se est\u00e1 frente a una empresa eficiente que puede mejorar su condici\u00f3n financiera actual, e incluso hacer recomendaciones frente al mencionado Plan de Reorganizaci\u00f3n propuesto, antes de ser sometido a la Junta de Acreedores para su votaci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n

Conclusiones<\/strong><\/p>\n

Son muchos los elementos conceptuales y pr\u00e1cticos a analizar en esta Ley 12 de 2016, pero es realmente la pr\u00e1ctica y aplicaci\u00f3n de esta la que nos permite advertir los retos que enfrentamos tanto los abogados como, sobre todo, las entidades financieras. Independientemente de lo anterior, el objetivo de la Ley es positivo y vale la pena enfocar nuestros esfuerzos para sacarle el verdadero provecho y obtener los resultados deseados, que depender\u00e1n, en gran medida, de la voluntad y Buena fe, tanto de acreedores como de deudores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Analissa Carles, Abogada Asociada, Morgan & Morgan\u00a0 Desde el 19 de mayo de 2016, la figura de \u201cQuiebra\u201d dej\u00f3 de existir en Panam\u00e1 para darle paso a unos procesos innovadores en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, conocidos por la ahora vigente Ley 12 de 2016, como Procesos Concursales de Insolvencia. Estos son la Reorganizaci\u00f3n y la Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":29877,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3790,592,4758,442,3760,3743],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29878"}],"collection":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29878"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29878\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29877"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}