{"id":30464,"date":"2020-04-06T09:44:03","date_gmt":"2020-04-06T14:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=30464"},"modified":"2020-04-17T10:15:03","modified_gmt":"2020-04-17T15:15:03","slug":"medidas-tributarias-de-alivio-economico-durante-el-estado-de-emergencia-en-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/medidas-tributarias-de-alivio-economico-durante-el-estado-de-emergencia-en-panama\/","title":{"rendered":"Medidas tributarias de alivio econ\u00f3mico durante el Estado de Emergencia en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"
Panam\u00e1, 6 de abril de 2020. <\/strong>El martes 24 de marzo de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial No. 28987-A, el Decreto Ejecutivo 251 de misma fecha, mediante el cual se adoptan medidas tributarias para aliviar el impacto econ\u00f3mico producto del Estado de Emergencia Nacional. \u00a0En este sentido, se establecen las siguientes medidas:\u00a0<\/strong><\/p>\n Pago de tributos<\/strong><\/p>\n A partir del 20 de marzo de 2020, fecha en que se promulga la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 que guarda relaci\u00f3n con la extensi\u00f3n de la amnist\u00eda tributaria y la entrada en vigencia de algunos art\u00edculos del C\u00f3digo de Procedimiento Tributario, se concede un plazo de 120 d\u00edas calendarios para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante el Estado de Emergencia Nacional decretado, sin que ello conlleve la generaci\u00f3n y pago de intereses, recargos y multas.<\/p>\n Quedan exceptuados aquellos tributos cuya obligaci\u00f3n nace de la calidad de agentes de retenci\u00f3n, y que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n Presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n jurada de rentas del per\u00edodo fiscal 2019<\/strong><\/p>\n Se otorga una pr\u00f3rroga adicional hasta el 30 de mayo de 2020 como plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de las declaraciones juradas de renta correspondientes al per\u00edodo fiscal 2019 para las personas naturales y jur\u00eddicas. En virtud de dicho plazo concedido, queda sin efecto la extensi\u00f3n de 1 mes adicional establecida en el Par\u00e1grafo 5 del Art\u00edculo 710 del C\u00f3digo Fiscal.<\/p>\n P<\/strong>rocedimiento electr\u00f3nico para la presentaci\u00f3n de tr\u00e1mites y otras solicitudes<\/strong><\/p>\n Se autoriza la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de todos los documentos originales y\/o copias autenticadas que sirvan como pruebas o requisitos para tr\u00e1mites y solicitudes ante la Direcci\u00f3n General de Ingresos. Por lo tanto, se habilita la plataforma electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Ingresos para que los contribuyentes presenten todos los documentos requeridos en el art\u00edculo 133-E del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, con relaci\u00f3n a las solicitudes de no aplicaci\u00f3n del c\u00e1lculo alternativo del Impuesto sobre la renta.<\/p>\n Condiciones aplicables a la determinaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Impuesto estimado<\/strong><\/p>\n Por motivo del Estado de Emergencia, los contribuyentes podr\u00e1n determinar para el a\u00f1o 2020 el Impuesto estimado a pagar por un monto no menor del 70%<\/strong> del impuesto causado en la Declaraci\u00f3n jurada de rentas del per\u00edodo fiscal 2019, sin que dicha estimaci\u00f3n se encuentre sujeta a investigaci\u00f3n o verificaci\u00f3n por parte de la autoridad tributaria.<\/p>\n El Impuesto estimado determinado deber\u00e1 ser pagado en dos partidas durante el per\u00edodo fiscal 2020, la primera a m\u00e1s tardar al 30 de septiembre de 2020 y la segunda partida al 31 de diciembre del 2020.<\/p>\n Importante tomar en consideraci\u00f3n que el art\u00edculo 710 del C\u00f3digo Fiscal, no limita el monto que puede determinarse en concepto del Impuesto Estimado. Sin embargo, indica que la declaraci\u00f3n estimada inferior a la renta causada en la declaraci\u00f3n jurada queda sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustente dicha determinaci\u00f3n.<\/p>\n Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa <\/strong><\/p>\n Se extiende por un a\u00f1o m\u00e1s la exoneraci\u00f3n del impuesto sobre la renta a los contribuyentes reconocidos al amparo de la Ley 33 de 25 de julio de 2000 como micro, peque\u00f1a o mediana empresa, en la medida que dicha exoneraci\u00f3n haya vencido durante el per\u00edodo fiscal 2019 o el ejercicio fiscal 2020.<\/p>\n Facultades concedidas a la Direcci\u00f3n General de Ingresos <\/strong><\/p>\n Se autoriza la Direcci\u00f3n General de Ingresos, para que, durante el t\u00e9rmino de vigencia del Estado de Emergencia, y por un plazo de 120 d\u00edas calendarios, pueda expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes que presenten morosidad o inconsistencias en su cuenta corriente.<\/p>\n Igualmente, se faculta al Director General de Ingresos, para que, mediante resoluci\u00f3n motivada y sustentada, y durante el per\u00edodo de Estado de Emergencia, pueda aplazar los t\u00e9rminos de presentaci\u00f3n de las diferentes declaraciones e informes de cumplimiento tributario, sin que ello conlleve la generaci\u00f3n y pago de multas.<\/p>\n Exceptuados<\/strong><\/p>\n Se except\u00faa la aplicaci\u00f3n de las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No 251 para aquellos contribuyentes que mantengan procesos por evasi\u00f3n fiscal administrativa o defraudaci\u00f3n fiscal penal.<\/p>\n Vigencia<\/strong><\/p>\n El Decreto Ejecutivo No. 251 comienza a regir a partir del 24 de marzo de 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Panam\u00e1, 6 de abril de 2020. El martes 24 de marzo de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial No. 28987-A, el Decreto Ejecutivo 251 de misma fecha, mediante el cual se adoptan medidas tributarias para aliviar el impacto econ\u00f3mico producto del Estado de Emergencia Nacional. \u00a0En este sentido, se establecen las siguientes medidas:\u00a0 Pago<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":30463,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4694],"tags":[],"class_list":["post-30464","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-taxation_covid_esp"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30464","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30464"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30464\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30463"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30464"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30464"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30464"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}\n