{"id":30477,"date":"2020-04-17T11:30:19","date_gmt":"2020-04-17T16:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=30477"},"modified":"2020-04-24T14:44:11","modified_gmt":"2020-04-24T19:44:11","slug":"covid-19-y-la-ley-de-insolvencia-de-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/covid-19-y-la-ley-de-insolvencia-de-panama\/","title":{"rendered":"COVID-19 y la Ley de Insolvencia de Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"

7 de abril de 2020. <\/strong><\/p>\n

La crisis sanitaria causada por el COVID-19 ha tenido un impacto significativo sobre el comercio mundial y local. En nuestro pa\u00eds, luego de que se confirmara el primer caso, se desencaden\u00f3 la implementaci\u00f3n de medidas sanitarias que conllevaron al cierre temporal de m\u00faltiples empresas, y limitaron la circulaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, restringiendo la actividad comercial y gubernamental. El impacto de dichas medidas se prev\u00e9 ser\u00e1 mayor en algunos sectores, como hoteles, restaurantes, venta al detal (excluyendo farmacias y supermercados).<\/p>\n

Todo esto, en fin, podr\u00eda provocar que muchas empresas no puedan cumplir con sus obligaciones financieras y\/o monetarias, al encontrarse \u00e9stas en un estado de \u201cfalta previsible de liquidez\u201d, \u201csituaci\u00f3n de cesaci\u00f3n de pago\u201d o \u201cinsolvencia\u201d \u2013 todos t\u00e9rminos definidos en la Ley No. 12 de 2016 (la \u201cLey de Insolvencia\u201d) que regula tanto el proceso concursal de reorganizaci\u00f3n, como el proceso concursal de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n

La Ley de Insolvencia tiene efectos importantes en las empresas que se acojan, o se encuentren sometidas, a uno u otro proceso.<\/p>\n

Por tanto, a continuaci\u00f3n, hacemos breve y general hincapi\u00e9 de sus efectos m\u00e1s relevantes, y ofrecemos algunas consideraciones en relaci\u00f3n con la aplicabilidad, en la pr\u00e1ctica, de la Ley de Insolvencia, tomando en cuenta las medidas implementadas en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n

Proceso concursal de reorganizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

La solicita el deudor al tribunal correspondiente, el juez examina dicha solicitud y, si cumple con los requisitos, la admite e inicia el proceso concursal de reorganizaci\u00f3n. Es importante destacar que, de la mera presentaci\u00f3n de la solicitud, surten efectos en relaci\u00f3n con la empresa y sus acreedores, pero como efecto de mayor relevancia, debe mencionarse el periodo de \u201cprotecci\u00f3n financiera concursal\u201d otorgado al deudor mediante auto de apertura (emitido por el juez luego de que admite la solicitud).<\/p>\n

Dicha \u201cprotecci\u00f3n financiera concursal\u201d implica que: (i) no podr\u00e1 iniciarse ning\u00fan proceso ejecutivo, ejecuci\u00f3n de cualquier clase, restituci\u00f3n de bienes o lanzamiento contra el deudor; (ii) todos los contratos suscritos por el deudor se mantendr\u00e1n vigentes, al igual que sus condiciones de pago y no podr\u00e1n terminarse anticipadamente de forma unilateral ni exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garant\u00edas contratadas respecto a los mismos; y (iii) no se le podr\u00e1 incapacitar o inhabilitar al deudor para contratar con entidades estatales.<\/p>\n

Proceso concursal de liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

Procede cuando una empresa cesa en el pago de una obligaci\u00f3n que conste a t\u00edtulo ejecutivo; tenga tres o m\u00e1s ejecuciones en su contra y no haya presentado bienes suficientes para el pago total; o se oculte, abandone sus negocios o cierre su establecimiento comercial sin haber nombrado un mandatario con facultades y medios suficientes para cumplir con las obligaciones vencidas.<\/p>\n

El inicio de un proceso de liquidaci\u00f3n se da a solicitud del deudor, a solicitud de un acreedor, o a solicitud del representante de un proceso de insolvencia extranjero.<\/p>\n

Entre los efectos que tiene la declaratoria de liquidaci\u00f3n sobre el deudor, sus activos y contratos, destacamos, la asignaci\u00f3n de un liquidador, quien representa a los acreedores y tiene la facultad de enajenar y disponer de los bienes del deudor y utilizar las ganancias para pagar los cr\u00e9ditos que han sido reconocidos en el proceso concursal y constan en los pasivos de la empresa (los \u201ccr\u00e9ditos calificados\u201d); la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de acciones contra el deudor de los cr\u00e9ditos presentados al proceso concursal de liquidaci\u00f3n; y adem\u00e1s, las cuentas corrientes con el deudor se considerar\u00e1n cerradas a la fecha de la cesaci\u00f3n de pago, entre otros.<\/p>\n

Es importante destacar que, a diferencia del proceso concursal de reorganizaci\u00f3n, durante un proceso concursal de liquidaci\u00f3n, los acreedores con garant\u00edas reales podr\u00e1n continuar sus acciones en los bienes gravados con hipoteca, anticresis o prenda, sin perjuicio de poder realizarlos en el proceso concursal de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n

Efecto internacional y situaci\u00f3n local<\/strong><\/p>\n

A consecuencia de la crisis, m\u00faltiples jurisdicciones han adoptado modificaciones a leyes de insolvencia similares a la nuestra, principalmente para suspender la obligaci\u00f3n, en esas jurisdicciones, de declarar la insolvencia de la empresa al momento en que, por ejemplo, los pasivos superen los activos.<\/p>\n

Sin embargo, en Panam\u00e1, la Ley de Insolvencia no impone similar obligaci\u00f3n a los directores o administradores de la empresa. Otra tendencia mundial ha sido otorgar moratorias o suspensi\u00f3n de los derechos de acreedores para, por ejemplo, solicitar la liquidaci\u00f3n forzosa de empresas durante esta crisis.<\/p>\n

Si bien en Panam\u00e1, a la fecha de redacci\u00f3n, no se han hecho modificaciones a Ley de Insolvencia como consecuencia de la crisis actual, el Gobierno ha tomado medidas de apoyo a varios actores econ\u00f3micos, e incluso la industria bancaria ha optado por ofrecer ciertos resguardos y protecciones a los deudores.<\/p>\n

As\u00ed las cosas, de momento no vislumbramos que durante la crisis procedan solicitudes de liquidaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n dado que el \u00d3rgano Judicial ha cerrado sus puertas, por lo que no podr\u00eda presentarse solicitud concursal alguna, conforme la Ley de Insolvencia.<\/p>\n

Sin embargo, es de suma importancia se tenga presente nuestra normativa de insolvencia puesto que, podr\u00eda ser, superada la crisis, m\u00faltiples empresas se ver\u00e1n en la necesidad de \u201creorganizarse\u201d, cual lo establece la Ley de Insolvencia, o bien, optar por su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n

Ahora bien, claro est\u00e1 que nada en la Ley de Insolvencia impide que acreedores y deudores logren acuerdos extrajudiciales de refinanciamiento de sus obligaciones.<\/p>\n

Aristides Anguizola<\/strong>
\nMORGAN & MORGAN
\nTel: 265-7777
\nEmail: aristides.anguizola@morimor.com<\/a><\/p>\n

Miguel Arias M.<\/strong>
\nMORGAN & MORGAN
\nTel: 507-265-7777
\nE-mail:
miguel.arias@morimor.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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