{"id":30502,"date":"2020-04-15T14:02:19","date_gmt":"2020-04-15T19:02:19","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=30502"},"modified":"2020-04-17T14:03:49","modified_gmt":"2020-04-17T19:03:49","slug":"pago-del-decimo-tercer-mes-en-contratos-de-trabajo-suspendidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/pago-del-decimo-tercer-mes-en-contratos-de-trabajo-suspendidos\/","title":{"rendered":"Pago del d\u00e9cimo tercer mes en contratos de trabajo suspendidos"},"content":{"rendered":"

Panam\u00e1, 15 de abril de 2020. <\/strong>El d\u00e9cimo tercer mes es una bonificaci\u00f3n especial obligatoria que desde 1971 se instituy\u00f3 a favor de los trabajadores, para compensarlos en consideraci\u00f3n de su aporte a los beneficios obtenidos por la empresa.<\/p>\n

Est\u00e1 regulada por dos normas especiales, el Decreto de Gabinete No. 221 del 18 de noviembre de 1971 que la estableci\u00f3 y el Decreto No. 19 del 7 de septiembre de 1973, que reglament\u00f3 su sentido y alcance, recogiendo la interpretaci\u00f3n oficial de c\u00f3mo debe ser calculado.<\/p>\n

El Decreto de Gabinete No. 221 del 18 de noviembre de 1971, se\u00f1ala en su art\u00edculo segundo, que el mismo se calcular\u00e1 en proporci\u00f3n de un (1) d\u00eda de salario por cada once (11) d\u00edas o fracci\u00f3n de trabajo efectivo<\/u><\/strong>, ya se continuo o descontinuo.\u00a0 Para efectos de esta remuneraci\u00f3n, se considerar\u00e1n como d\u00edas trabajados, aquellos en que el trabajador haya estado imposibilitado de prestar servicios por raz\u00f3n de enfermedad profesional, enfermedad no profesional, accidente de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones, debidamente comprobados.<\/p>\n

Por su parte el Decreto No. 19 del 7 de septiembre de 1973 que regula el alcance del Decreto de Gabinete No. 221, aclara en el art\u00edculo cuarto que \u201cel pago o consignaci\u00f3n de cada una de las tres partidas de D\u00e9cimo Tercer Mes debe calcularse sobre el promedio de<\/strong> los salarios percibidos<\/strong> por el trabajador durante el periodo que corresponde a cada partida, incluyendo salario base, jornadas extraordinarias, jornadas con recargos legales, comisiones, primas, licencias de maternidad<\/strong>, vacaciones, permisos remunerados<\/strong>, riesgos profesionales<\/strong> y bonificaciones recibidas durante el periodo respectivo<\/strong>\u2026\u201d<\/p>\n

En atenci\u00f3n a la Pandemia producto del virus COVID-19, que afecta nuestro pa\u00eds, se ha declarado un Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto de Gabinete N\u00ba11 de 13 de marzo de 2020, que, entre otras medidas que afectan las relaciones laborales, da la posibilidad de que los empleadores soliciten la suspensi\u00f3n de los efectos de los contratos laborales. La opci\u00f3n de suspender adoptada por algunas empresas, afectar\u00e1 el pago de la primera partida del d\u00e9cimo tercer mes, que se debe pagar el 15 de abril de 2020, el c\u00e1lculo del d\u00e9cimo tercer mes se ver\u00e1 afectado en aquellos contratos de trabajo cuya suspensi\u00f3n se considere aprobada e impacte este periodo.<\/p>\n

La suspensi\u00f3n de los efectos del contrato de trabajo releva a ambas partes de la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda en la relaci\u00f3n laboral. \u00a0El trabajador no est\u00e1 obligado a prestar servicios y la empresa por su parte no paga el salario convenido. \u00a0En este sentido, al no haber trabajo efectivo durante ese periodo, ni tener ingresos reportados, el c\u00e1lculo del d\u00e9cimo tercer mes se ver\u00e1 impactado. En este caso, los per\u00edodos en que no existen salarios percibidos, no pueden ser tomados en cuenta para el c\u00e1lculo del d\u00e9cimo tercer mes.<\/p>\n

Reiteramos, adem\u00e1s que el Decreto No. 19 de 7 de septiembre de 1973, al reglamentar el Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971, es claro al se\u00f1alar qu\u00e9 licencias espec\u00edficas deben ser tomadas en cuenta para el c\u00e1lculo del d\u00e9cimo tercer mes, y la suspensi\u00f3n de contratos de trabajo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no es una de ellas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Panam\u00e1, 15 de abril de 2020. El d\u00e9cimo tercer mes es una bonificaci\u00f3n especial obligatoria que desde 1971 se instituy\u00f3 a favor de los trabajadores, para compensarlos en consideraci\u00f3n de su aporte a los beneficios obtenidos por la empresa. Est\u00e1 regulada por dos normas especiales, el Decreto de Gabinete No. 221 del 18 de noviembre<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":30495,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4695],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30502"}],"collection":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30502\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30495"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}