{"id":30606,"date":"2020-04-21T16:52:26","date_gmt":"2020-04-21T21:52:26","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=30606"},"modified":"2020-04-23T16:59:51","modified_gmt":"2020-04-23T21:59:51","slug":"covid-19-prorroga-de-suspension-de-contratos-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/covid-19-prorroga-de-suspension-de-contratos-de-trabajo\/","title":{"rendered":"COVID-19: Pr\u00f3rroga de suspensi\u00f3n de contratos de trabajo"},"content":{"rendered":"

Mediante Decreto Ejecutivo No. 95 de 21 de abril de 2020 el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) ha dictado una serie de disposiciones en relaci\u00f3n con la Suspensi\u00f3n de Contratos de Trabajo que reglament\u00f3 el Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020.<\/p>\n

Los aspectos m\u00e1s importantes son los siguientes:<\/p>\n

Pr\u00f3rroga autom\u00e1tica<\/strong><\/p>\n

Se prorrogan de manera autom\u00e1tica, por treinta (30) d\u00edas<\/strong> calendarios, las suspensiones de las empresas cuyo cierre se orden\u00f3 mediante Decreto Ejecutivo No. 507 del 24 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio de Salud.<\/p>\n

Esta pr\u00f3rroga entra en vigencia al d\u00eda siguiente de la terminaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los efectos de los contratos de trabajo.<\/p>\n

Solicitud de pr\u00f3rroga para empresas exceptuadas del cierre <\/strong><\/p>\n

Aquellas empresas exceptuadas del cierre, seg\u00fan el art\u00edculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 2020 (ver Fe de Errata del art\u00edculo 2 en https:\/\/www.gacetaoficial.gob.pa\/pdfTemp\/28988_B\/ae\/7978.pdf<\/a>) y que hayan solicitado la Suspensi\u00f3n de los Efectos de los Contratos de Trabajo, deben presentar una solicitud de pr\u00f3rroga al MITRADEL por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n

La solicitud se debe presentar a m\u00e1s tardar cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles antes del vencimiento de la suspensi\u00f3n y si no es contestada por el MITRADEL a los tres (3) d\u00edas de presentada, se entiende aprobada desde el cuarto d\u00eda.<\/p>\n

Para las empresas cuya autorizaci\u00f3n de suspensi\u00f3n vence entre los d\u00edas 24 y 28 de abril, el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para la presentaci\u00f3n de la solicitud de pr\u00f3rroga, se cuenta a partir de la promulgaci\u00f3n del Decreto Ejecutivo No. 95.<\/p>\n

La consecuencia de no presentar la solicitud a tiempo es que la empresa se ver\u00e1 obligada a presentar una nueva solicitud de suspensi\u00f3n, cumpliendo con todos los requisitos de la solicitud de suspensi\u00f3n original y, en consecuencia, habr\u00e1 un per\u00edodo de tiempo en que los contratos no estar\u00e1n suspendidos.\u00a0<\/u><\/p>\n

Otorgamiento de Vales de Alimentaci\u00f3n para Trabajadores Suspendidos<\/strong><\/p>\n

Se establece que las empresas pueden otorgar Vales de Alimentaci\u00f3n a sus trabajadores suspendidos.\u00a0\u00a0 Se reitera lo establecido en la Ley de Vales de Alimentaci\u00f3n en cuanto a que estos vales no constituyen salario y por lo tanto no deben ser tomados en cuenta para el c\u00e1lculo de prestaciones laborales ni tampoco se debe hacer ninguna deducci\u00f3n de Seguro Social o impuestos.<\/p>\n

Los Vales de Alimentaci\u00f3n podr\u00e1n ser entregados por las empresas, con un l\u00edmite durante el Estado de Emergencia, equivalente al cinco (5%) de la renta anual de la empresa, para el per\u00edodo fiscal 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Mediante Decreto Ejecutivo No. 95 de 21 de abril de 2020 el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) ha dictado una serie de disposiciones en relaci\u00f3n con la Suspensi\u00f3n de Contratos de Trabajo que reglament\u00f3 el Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020. Los aspectos m\u00e1s importantes son los siguientes: Pr\u00f3rroga<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":30493,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4695],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30606"}],"collection":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30606\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30493"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}