{"id":30709,"date":"2020-05-05T10:11:02","date_gmt":"2020-05-05T15:11:02","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=30709"},"modified":"2021-10-20T09:21:05","modified_gmt":"2021-10-20T14:21:05","slug":"viabilidad-legal-de-la-firma-electronica-en-la-republica-de-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/viabilidad-legal-de-la-firma-electronica-en-la-republica-de-panama\/","title":{"rendered":"Viabilidad legal de la firma electr\u00f3nica en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"

Actualizado el 5 de mayo de 2020<\/strong><\/p>\n

Dada la declaratoria de emergencia decretada por la pandemia del virus SARS-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, y el distanciamiento social que es imperante para controlar la epidemia sanitaria, todas las herramientas tecnol\u00f3gicas que est\u00e9n disponibles para que las empresas puedan operar remotamente son de vital importancia.<\/p>\n

Desde el a\u00f1o 2008, existe en nuestro ordenamiento jur\u00eddico la Ley 51 de 22 de julio de 2008 \u201cQue define y regula los documentos electr\u00f3nicos y las firmas electr\u00f3nicas y la prestaci\u00f3n de servicios de almacenamiento tecnol\u00f3gico de documentos y de certificaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electr\u00f3nico<\/em>\u201d, la cual fue enmendada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012 (en adelante, la \u201cLey 51 de 2008<\/u>\u201d) y reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 684 de 18 de octubre de 2013.<\/p>\n

La Ley 51 de 2008, define \u201cFirma Electr\u00f3nica\u201d como \u201cm\u00e9todo t\u00e9cnico para identificar a una persona y para indicar que esa persona aprueba la informaci\u00f3n que figura en un mensaje de datos o documento electr\u00f3nico<\/em>\u201d.<\/p>\n

En efecto, la firma electr\u00f3nica es v\u00e1lida en Panam\u00e1 como forma de suscribir o consentir a un acuerdo, documento o negocio jur\u00eddico siempre que se cumplan con dos (2) condiciones, establecidas en el art\u00edculo 8 de la Ley 51 de 2008: \u201c(i) que se ha utilizado un m\u00e9todo que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobaci\u00f3n, y (ii) que el m\u00e9todo es confiable y apropiado para el prop\u00f3sito por el cual el mensaje fue generado o comunicado<\/em>\u201d.<\/p>\n

Es importante aclarar que la firma electr\u00f3nica es distinta en su naturaleza a la firma digitalizada que frecuentemente es utilizada al compartir documentos firmados en forma manuscrita, v\u00eda correo electr\u00f3nico en formatos Portable Document Format (PDF). <\/em>En ese sentido, la Ley 51 de 2008 define firma digitalizada o escaneada como \u201cImagen del trazado de la firma manuscrita, es decir, que es el resultado de su escaneo. Este tipo de firma no es en ning\u00fan caso una firma electr\u00f3nica calificada<\/em>.\u201d<\/p>\n

Ahora bien, la Ley 51 de 2008 m\u00e1s all\u00e1 de darle validez legal a la firma electr\u00f3nica -distinto a la firma digitalizada- siempre que se cumplan las dos condiciones antes citadas, da la posibilidad de elevar el est\u00e1ndar de eficacia y efecto jur\u00eddico de \u201cpleno derecho\u201d a la firma electr\u00f3nica, creando la llamada \u201cfirma electr\u00f3nica calificada\u201d.<\/p>\n

El art\u00edculo 8 antes referido establece que los dos requisitos para que una firma electr\u00f3nica sea legalmente v\u00e1lida, se dar\u00e1n por satisfechos cuando ambos est\u00e9n presentes, pero se presumir\u00e1n de pleno derecho en el caso de que se est\u00e9 en presencia de una firma electr\u00f3nica calificada y por tanto en la emisi\u00f3n intervenga un prestador de servicios de certificaci\u00f3n autorizado por la Direcci\u00f3n Nacional de Firma Electr\u00f3nica.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u00bfPero que es una \u201cfirma electr\u00f3nica calificada\u201d? <\/strong><\/p>\n

La Ley 51 de 2008 la define como \u201cFirma electr\u00f3nica cuya validez es respaldada por un certificado electr\u00f3nico calificado que:<\/em><\/p>\n

    \n
  1. Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados.<\/em><\/li>\n
  2. Est\u00e1 vinculada al firmante de manera \u00fanica y a los datos a que se refiere.<\/em><\/li>\n
  3. Ha sido creada utilizando dispositivos seguros de creaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas, los cuales mantiene el firmante bajo su control exclusivo.<\/em><\/li>\n
  4. Ha sido creada a trav\u00e9s de la infraestructura de un prestador de servicios de certificaci\u00f3n registrado ante la Direcci\u00f3n Nacional de Firma Electr\u00f3nica<\/em>\u201d<\/li>\n<\/ol>\n

    Efectivamente, para que una firma electr\u00f3nica calificada se genere se necesita de la participaci\u00f3n de un tercero independiente denominado un \u201cPrestado de Servicios de Certificaci\u00f3n\u201d, que se encargar\u00e1 de ofrecer una vinculaci\u00f3n entre un dispositivo que pueda mediante un algoritmo validar plenamente la identificaci\u00f3n del firmante y su consentimiento al acto al que le a\u00f1ade su firma electr\u00f3nica mediante un programa inform\u00e1tico. Este tercero independiente deber\u00e1 estar registrado ante la autoridad reguladora de todo lo relacionado a firmas electr\u00f3nicas en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, a saber: La Direcci\u00f3n Nacional de Firmas Electr\u00f3nicas, la cual est\u00e1 adscrita al Registro P\u00fablico de Panam\u00e1 de conformidad con la Ley 82 del 9 de noviembre de 2012.<\/p>\n

    Hoy en d\u00eda en Panam\u00e1, los interesados en contar con una firma electr\u00f3nica calificada pueden hacer el registro de la misma ante la Direcci\u00f3n Nacional de Firmas Electr\u00f3nicas quien como autoridad reguladora y registradora, ha habilitado el registro de tales firmas.<\/p>\n

    La firma electr\u00f3nica calificada como est\u00e1 definida anteriormente confiere el mayor nivel de certeza legal de que el firmante es la persona indicada en el certificado y que su consentimiento fue otorgado mediante un mensaje de datos. De este modo, la Ley 51 de 2008 la equipara a una autenticaci\u00f3n ante Notario P\u00fablico, lo cual, para todos los efectos, se entiende que da fe p\u00fablica de su legitimidad.\u00a0 No obstante, la firma electr\u00f3nica calificada no conferir\u00e1 fe p\u00fablica con respecto a su fecha, a menos que esta conste a trav\u00e9s de un sellado de tiempo, otorgado por un prestador de servicios de certificaci\u00f3n registrado. El sellado de tiempo o timestamping<\/em> es un mecanismo en l\u00ednea que permite demostrar que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante espec\u00edfico en el tiempo. Para tener fe p\u00fablica de la fecha de otorgamiento del documento suscrito electr\u00f3nicamente, debe incorporarse un mecanismo de sellado de tiempo que simult\u00e1neamente certifique la fecha en que se otorgue, en adici\u00f3n a la firma electr\u00f3nica calificada.<\/p>\n

    Es importante tener presente, que para efectos de empresas que cuenten con colaboradores que deseen contar con firmas electr\u00f3nicas calificadas en representaci\u00f3n de aquella, el Art\u00edculo 15 de la Ley 51 de 2008, establece que \u201clos certificados electr\u00f3nicos de personas jur\u00eddicas son solicitados para dispositivos electr\u00f3nicos utilizados en una empresa, como computadoras, servidores, entre otros, y podr\u00e1n ser solicitados por sus administradores y representantes legales con poder suficiente<\/em>.\u201d La empresa no obstante, podr\u00e1 establecer las restricciones y limitaci\u00f3n que estime pertinentes a cada firmantes, para el uso de la firma electr\u00f3nica de la empresa. Es importante indicar que la Ley 51 de 2008 establece expresamente, que si un firmante utiliza la firma electr\u00f3nica de una empresa violando las restricciones o limitaciones impuestas por la empresa, \u00e9sta \u00faltima solo quedar\u00e1 vinculada frente a terceros si los reconoce o ratifica o se hubieran celebrado en su beneficio. En cuanto a la responsabilidad de las personas naturales que utilicen la firma electr\u00f3nica en representaci\u00f3n de una persona jur\u00eddica, en caso de que se celebrar\u00e9 alg\u00fan acto transgrediendo los l\u00edmites establecidos para la firma electr\u00f3nica en detrimento de los intereses de la persona jur\u00eddica, los efectos de dichos actos recaer\u00e1n sobre la persona natural que cuenta con acceso o el dispositivo de creaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica, quien a su vez podr\u00e1 interponer acciones legales contra el tercero que efectivamente haya mal utilizado la firma electr\u00f3nica de la persona jur\u00eddica, si fuese el caso.<\/p>\n

    A pesar de que legislaci\u00f3n pertinente existe desde el a\u00f1o 2008, ha habido poco desarrollo pr\u00e1ctico y, poco o nulo, a nivel jurisprudencial por parte de los tribunales paname\u00f1os. Probablemente por tal falta de desarrollo jurisprudencial las empresas se resisten a implementar la firma electr\u00f3nica como m\u00e9todo para suscribir documentos legales por la incertidumbre de como los jueces y autoridades jurisdiccionales de Panam\u00e1 pueden llegar a interpretar las disposiciones de la Ley 51 de 2008. No obstante, dada las circunstancias actuales, las herramientas tecnol\u00f3gicas incluyendo la firma electr\u00f3nica, sin duda es una opci\u00f3n contemplada en nuestra ley que nos da la posibilidad de ser m\u00e1s eficientes y competitivos en el respectivo mercado en el cual nos desenvolvamos, y precisamente por esto, es impostergable que las autoridades de los distintos \u00f3rganos del Gobierno avalen y acojan las disposiciones de la Ley 51 de 2008, de manera que haya certeza jur\u00eddica respecto a su uso y los distintos participantes de la econom\u00eda implementen su utilizaci\u00f3n, para mitigar los efectos de la crisis sanitaria que vivimos.<\/p>\n

    Pablo Epifanio<\/a>, Asociado Senior, Morgan & Morgan<\/strong><\/p>\n

    pablo.epifanio@morimor.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

    Actualizado el 5 de mayo de 2020 Dada la declaratoria de emergencia decretada por la pandemia del virus SARS-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, y el distanciamiento social que es imperante para controlar la epidemia sanitaria, todas las herramientas tecnol\u00f3gicas que est\u00e9n disponibles para que las empresas puedan operar remotamente son de vital importancia. Desde<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":30710,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"rank_math_lock_modified_date":false,"footnotes":""},"categories":[4698],"tags":[],"class_list":["post-30709","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-banking-and-commercial-law_covid_esp"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30709"}],"collection":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30709"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30709\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34676,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30709\/revisions\/34676"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30710"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}