{"id":30725,"date":"2020-05-04T13:20:46","date_gmt":"2020-05-04T18:20:46","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=30725"},"modified":"2020-05-06T13:24:32","modified_gmt":"2020-05-06T18:24:32","slug":"covid-19-medidas-adoptadas-por-la-smv-sobre-requisitos-notariales-y-plazos-de-entrega-de-informes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/covid-19-medidas-adoptadas-por-la-smv-sobre-requisitos-notariales-y-plazos-de-entrega-de-informes\/","title":{"rendered":"COVID-19: Medidas adoptadas por la SMV sobre requisitos notariales y plazos de entrega de informes"},"content":{"rendered":"
Panam\u00e1, 4 de mayo de 2020.<\/strong><\/p>\n Mediante Resoluci\u00f3n General de la Junta Directiva SMV. No. JD-4-20 de 23 de abril de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (la \u201cSMV\u201d) ha establecido \u201cconsideraciones especiales y temporales<\/em>\u201d con respecto a los requisitos notariales y extiende el plazo de entrega de ciertos informes, como parte de la campa\u00f1a del gobierno nacional ante el Estado de Emergencia Nacional decretado mediante Resoluci\u00f3n de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020.<\/p>\n Requisitos Notariales<\/strong><\/p>\n Con respecto al requisito de autenticaci\u00f3n de firmas o el otorgamiento de declaraciones juradas ante Notario P\u00fablico<\/u>, se aceptar\u00e1n de forma temporal y especial documentos en la siguiente forma:<\/p>\n Tomar nota que independientemente de la forma en la que se env\u00eden estos documentos, la SMV los tendr\u00e1 como hechos bajo la gravedad de juramento, quedando sujetos a lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del Texto \u00fanico de la Ley del Mercado de Valores, el cual proh\u00edbe declaraciones falsas o enga\u00f1osas a la SMV.<\/p>\n Env\u00edo de Documentaci\u00f3n<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n La SMV reafirm\u00f3 que los documentos referidos en la secci\u00f3n anterior, as\u00ed como otro informe peri\u00f3dico, deben enviarse de la siguiente manera:<\/p>\n \u00a0<\/strong>Extensi\u00f3n de Plazos<\/strong><\/p>\n La SMV extiende los plazos de presentaci\u00f3n de entrega de documentaci\u00f3n de la siguiente manera:<\/p>\n *Deber\u00e1n contar con la firma conjunta de, al menos, dos de las personas que dispone el art\u00edculo 3 del Acuerdo 8-2000, es decir, un representante de la Junta Directiva (presidente, secretario o tesorero) y un representante de la administraci\u00f3n (gerente general, director financiero o contralor)<\/p>\n Mediante este comunicado la SMV tambi\u00e9n aclara a los sujetos regulados que estas medidas no excusan el cumplimiento de sus obligaciones de reporte de informaci\u00f3n inmediatamente ante la ocurrencia de hechos de importancia o circunstancias relevantes que afecten o puedan afectar el desarrollo o continuidad de sus operaciones, los derechos de los inversionistas o prevenir cumplimiento de las regulaciones de valores.<\/p>\n\n Emisores registrados y Sociedades de inversi\u00f3n<\/p>\n<\/td>\n Entidades con licencia expedida por la SMV<\/p>\n<\/td>\n\n
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\n Entidad responsable<\/strong><\/td>\n Documento<\/strong><\/td>\n Extensi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n \n \n Entrega de los estados financieros anuales auditados y del informe de actualizaci\u00f3n anual (IN-A) cuya fecha original de entrega se hab\u00eda extendido hasta el 30 de abril de 2020.*<\/td>\n 1 de junio de 2020<\/td>\n<\/tr>\n \n Declaraci\u00f3n jurada que acompa\u00f1a estados financieros anuales auditados de aquellas entidades.<\/td>\n 1 de junio de 2020<\/td>\n<\/tr>\n \n Estados Financieros interinos y el informe de actualizaci\u00f3n trimestral (IN-T) para aquellos cuya fecha original de entrega vence el 30 de abril de 2020.<\/em><\/strong><\/td>\n 1 de junio de 2020<\/td>\n<\/tr>\n \n Estados Financieros interinos y el informe de actualizaci\u00f3n trimestral (IN-T) para aquellos cuya fecha original de entrega vence el 31 de mayo de 2020.<\/em><\/strong><\/td>\n \u00a030 junio de 2020<\/td>\n<\/tr>\n \n \n Declaraci\u00f3n jurada que acompa\u00f1a estados financieros anuales auditados de aquellas entidades cuya fecha original de entrega se hab\u00eda extendido hasta el 30 de abril.*<\/td>\n 8 de mayo de 2020<\/td>\n<\/tr>\n \n Estados financieros interinos de periocidad trimestral o semestral cuya fecha de entrega vence el 31 de mayo de 2020.<\/td>\n 31 de junio de 2020<\/td>\n<\/tr>\n \n Informes mensuales cuya fecha de entrega vence dentro del mes de junio 2020.<\/td>\n 1 de julio de 2020<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n\n