{"id":30820,"date":"2020-05-14T14:24:43","date_gmt":"2020-05-14T19:24:43","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/covid-19-medidas-relacionadas-con-los-contratos-de-arrendamiento-y-procesos-de-lanzamiento-y-desalojo-%e2%80%af\/"},"modified":"2020-05-18T14:26:21","modified_gmt":"2020-05-18T19:26:21","slug":"covid-19-medidas-relacionadas-con-los-contratos-de-arrendamiento-y-procesos-de-lanzamiento-y-desalojo-%e2%80%af","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/covid-19-medidas-relacionadas-con-los-contratos-de-arrendamiento-y-procesos-de-lanzamiento-y-desalojo-%e2%80%af\/","title":{"rendered":"COVID-19: Medidas relacionadas con los contratos de arrendamiento y procesos de lanzamiento y desalojo. \u202f"},"content":{"rendered":"
Actualizado el 14 de mayo de 2020.<\/strong><\/p>\n Mediante el\u00a0Decreto Ejecutivo N\u00b0 145 de 1 de mayo de 2020<\/a><\/u>\u00a0(el \u201cDecreto Ejecutivo\u201d), promulgado mediante Gaceta Oficial 29,015 de la misma fecha, se dictaron medidas relacionadas con los contratos de arrendamiento y procesos de lanzamiento y desalojo.<\/p>\n Entre sus considerandos, la norma reci\u00e9n promulgada indica \u201cque la crisis sanitaria producida por la pandemia causada por el COVID-19, ha producido la p\u00e9rdida de empleos, la suspensi\u00f3n de los efectos de los contratos y actividades comerciales e industriales, lo que imposibilita el pago puntual de los c\u00e1nones de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a habitaci\u00f3n, uso comercial, profesional, industrial y docente, lo que hace necesario la intervenci\u00f3n del \u00d3rgano Ejecutivo, para el establecimiento de mecanismos que garanticen el cumplimiento de los derechos y obligaciones de ambas partes de la relaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n Entre los efectos del Decreto Ejecutivo\u00a0est\u00e1n:<\/p>\n Como observaci\u00f3n general,\u00a0es preciso tener en cuenta que\u00a0el Estado, al no ser parte de contratos regulados por el derecho privado, no puede modificar\u00a0\u2014\u00a0v\u00eda decreto\u00a0\u2014\u00a0los t\u00e9rminos y condiciones convenidos por las partes en un documento privado. Esto es algo que solo las partes de dicho contrato pueden hacer. Por otra parte, el C\u00f3digo Civil de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 es claro al indicar que en materia contractual se entienden incorporados a los contratos las leyes vigentes al tiempo de su celebraci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n\u00a0\u2014\u00a0v\u00eda decreto\u00a0\u2014\u00a0de un nuevo r\u00e9gimen de arrendamientos a relaciones de derecho privado\u00a0que ya est\u00e1n\u00a0en\u00a0v\u00edas de\u00a0ejecuci\u00f3n es debatible.<\/p>\n Producto de los vac\u00edos y ambig\u00fcedades que el Decreto Ejecutivo ha dejado\u00a0sobre los contratos de arrendamiento, los cuales pueden tener serias consecuencias sobre las relaciones contractuales entre arrendadores y arrendatarios, hacemos ciertas observaciones\u00a0adicionales\u00a0que deber\u00edan ser consideradas por un arrendador o un arrendatario al momento de aplicar el Decreto Ejecutivo.<\/p>\n Posteriormente,\u00a0el MIVIOT emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 247-2020\u00a0de\u00a014 de mayo de 2020,\u00a0mediante la cual establece un \u201cprocedimiento transitorio y adecuado\u201d para registrar, ante esa instituci\u00f3n, todos los contratos de arrendamiento que no hayan sido inscritos y que cuyos arrendador y arrendatarios\u00a0hayan decidido dirimir\u00a0por mutuo acuerdo los conflictos originados\u00a0de\u00a0los c\u00e1nones de arrendamiento dejados de pagar, de conformidad con el art\u00edculo 7 del Decreto Ejecutivo. Dichos arrendadores y arrendatarios quedan exceptuados de consignar, con el MIVIOT, una suma igual al canon de arrendamiento en concepto de dep\u00f3sito, lo que\u00a0ser\u00eda una\u00a0obligaci\u00f3n del arrendatario conforme al art\u00edculo 13 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973.<\/p>\n El MIVIOT tambi\u00e9n aprob\u00f3 un\u00a0formulario<\/a><\/u>\u00a0mediante el cual los arrendatarios y arrendadores pueden\u00a0suscribir\u00a0el mutuo acuerdo estipulado en el art\u00edculo 7 del Decreto Ejecutivo.<\/p>\n En caso de cualquier consulta adicional, favor contactar a Ram\u00f3n Varela (ramon.varela@morimor.com<\/a><\/u>) o Miguel Arias (miguel.arias@morimor.com<\/a><\/u>).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Actualizado el 14 de mayo de 2020. 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