{"id":30902,"date":"2020-05-26T11:51:07","date_gmt":"2020-05-26T16:51:07","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=30902"},"modified":"2020-05-26T11:51:07","modified_gmt":"2020-05-26T16:51:07","slug":"covid-19-medidas-adoptadas-por-el-gobierno-nacional-en-relacion-con-la-prestacion-de-los-servicios-publicos-agua-electricidad-y-telecomunicaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/covid-19-medidas-adoptadas-por-el-gobierno-nacional-en-relacion-con-la-prestacion-de-los-servicios-publicos-agua-electricidad-y-telecomunicaciones\/","title":{"rendered":"COVID-19: Medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (agua, electricidad y telecomunicaciones)"},"content":{"rendered":"

Actualizada el 26 de mayo de 2020.<\/strong><\/p>\n

Mediante\u00a0Resoluci\u00f3n de Gabinete\u00a0N\u00b0\u00a011\u00a0de 13 de marzo de 2020, el Consejo de Gabinete decret\u00f3 un estado de emergencia nacional.<\/p>\n

Ante el\u00a0Estado de\u00a0Emergencia Nacional decretado por el Consejo de Gabinete de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, la Autoridad Nacional de los Servicios P\u00fablicos (ASEP), mediante Resoluci\u00f3n AN No.1073-ADM de 18 de marzo de 2020, instruy\u00f3 a las empresas prestatarias de servicios p\u00fablicos regulados por ASEP, que adopten las medidas necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de manera eficiente, continua e ininterrumpida mientras se mantenga esta disposici\u00f3n.<\/p>\n

Adicionalmente, mediante\u00a0Decreto Ejecutivo\u00a0N\u00b0\u00a0490\u00a0de 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud decret\u00f3 un toque de queda nacional entre 10:00 p.m. y 5:00 a.m., el cual posteriormente fue ampliado a 24 horas mediante\u00a0Decreto Ejecutivo\u00a0N\u00b0\u00a0507 de 24 de marzo de 2020 (corregido mediante Fe de Errata publicada el 25 de marzo de 2020),\u00a0y\u00a0modificado por el Decreto Ejecutivo\u00a0N\u00b0\u00a0513 de 27 de marzo de 2020.<\/p>\n

Tambi\u00e9n, mediante Decreto Ejecutivo N\u00b0500 de 19 de marzo de 2020, modificado mediante Decreto Ejecutivo N\u00b0541 de 21 de abril de 2020, el Ministerio de Salud orden\u00f3 el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas naturales o jur\u00eddicas en todo el territorio nacional.<\/p>\n

No obstante, la vela la pena mencionar que las empresas prestatarias de servicios p\u00fablicos, y sus colabores,\u00a0est\u00e1n exceptuadas de las medidas de toque de queda,\u00a0para lo cual deben tramitar los respectivos salvoconductos\u00a0con la autoridad competente.<\/p>\n

Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos\u00a0y otras normativas\u00a0de car\u00e1cter general:<\/strong><\/p>\n

Entre otras disposiciones, el art\u00edculo 9 del\u00a0Decreto Ejecutivo\u00a0N\u00b0\u00a0507 de 24 de marzo de 2020 orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de todos los t\u00e9rminos en los procesos administrativos ante las distintas entidades del Gobierno.<\/p>\n

Por su parte,\u00a0ASEP\u00a0orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de todos los t\u00e9rminos en los procesos administrativos ante esta autoridad,\u00a0mediante Resoluci\u00f3n AN No. 1072-ADM de 13 de marzo de 2020,\u00a0prorrogada mediante Resoluci\u00f3n AN No. 1076-ADM de 3 de abril de 2020, Resoluci\u00f3n AN No. 1078-ADM de 30 de abril de 2020\u00a0y Resoluci\u00f3n AN No. 1081-ADM de 15 de mayo de 2020. En virtud de esta \u00faltima disposici\u00f3n, la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos se mantiene efectiva hasta el\u00a08 de junio\u00a0de 2020, sin que ello implique el cierre de las oficinas de ASEP. Esta medida implica la interrupci\u00f3n de los t\u00e9rminos de caducidad y prescripci\u00f3n de los diferentes procesos administrativos ante ASEP. No obstante, dicha suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos no es aplicable a (i) los actos administrativos ejercidos por ASEP durante el per\u00edodo de Emergencia Nacional, (ii) las actuaciones llevadas a cabo a trav\u00e9s del Sistema de Administraci\u00f3n de las Telecomunicaciones (SATEL) con relaci\u00f3n a expedientes administrativos que cuenten con un procedimiento transitorio aprobado por ASEP que permita el\u00a0tr\u00e1mite de manera electr\u00f3nica o digital, ni (iii) a los tr\u00e1mites electr\u00f3nicos o digitales de recepci\u00f3n de reclamaciones de clientes.<\/p>\n

Adicionalmente, mediante Resoluci\u00f3n AN No. 1075\u00a0-ADM de 25 de marzo de 2020, ASEP determin\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n