{"id":30902,"date":"2020-05-26T11:51:07","date_gmt":"2020-05-26T16:51:07","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=30902"},"modified":"2020-05-26T11:51:07","modified_gmt":"2020-05-26T16:51:07","slug":"covid-19-medidas-adoptadas-por-el-gobierno-nacional-en-relacion-con-la-prestacion-de-los-servicios-publicos-agua-electricidad-y-telecomunicaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/covid-19-medidas-adoptadas-por-el-gobierno-nacional-en-relacion-con-la-prestacion-de-los-servicios-publicos-agua-electricidad-y-telecomunicaciones\/","title":{"rendered":"COVID-19: Medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (agua, electricidad y telecomunicaciones)"},"content":{"rendered":"
Actualizada el 26 de mayo de 2020.<\/strong><\/p>\n Mediante\u00a0Resoluci\u00f3n de Gabinete\u00a0N\u00b0\u00a011\u00a0de 13 de marzo de 2020, el Consejo de Gabinete decret\u00f3 un estado de emergencia nacional.<\/p>\n Ante el\u00a0Estado de\u00a0Emergencia Nacional decretado por el Consejo de Gabinete de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, la Autoridad Nacional de los Servicios P\u00fablicos (ASEP), mediante Resoluci\u00f3n AN No.1073-ADM de 18 de marzo de 2020, instruy\u00f3 a las empresas prestatarias de servicios p\u00fablicos regulados por ASEP, que adopten las medidas necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de manera eficiente, continua e ininterrumpida mientras se mantenga esta disposici\u00f3n.<\/p>\n Adicionalmente, mediante\u00a0Decreto Ejecutivo\u00a0N\u00b0\u00a0490\u00a0de 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud decret\u00f3 un toque de queda nacional entre 10:00 p.m. y 5:00 a.m., el cual posteriormente fue ampliado a 24 horas mediante\u00a0Decreto Ejecutivo\u00a0N\u00b0\u00a0507 de 24 de marzo de 2020 (corregido mediante Fe de Errata publicada el 25 de marzo de 2020),\u00a0y\u00a0modificado por el Decreto Ejecutivo\u00a0N\u00b0\u00a0513 de 27 de marzo de 2020.<\/p>\n Tambi\u00e9n, mediante Decreto Ejecutivo N\u00b0500 de 19 de marzo de 2020, modificado mediante Decreto Ejecutivo N\u00b0541 de 21 de abril de 2020, el Ministerio de Salud orden\u00f3 el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas naturales o jur\u00eddicas en todo el territorio nacional.<\/p>\n No obstante, la vela la pena mencionar que las empresas prestatarias de servicios p\u00fablicos, y sus colabores,\u00a0est\u00e1n exceptuadas de las medidas de toque de queda,\u00a0para lo cual deben tramitar los respectivos salvoconductos\u00a0con la autoridad competente.<\/p>\n Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos\u00a0y otras normativas\u00a0de car\u00e1cter general:<\/strong><\/p>\n Entre otras disposiciones, el art\u00edculo 9 del\u00a0Decreto Ejecutivo\u00a0N\u00b0\u00a0507 de 24 de marzo de 2020 orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de todos los t\u00e9rminos en los procesos administrativos ante las distintas entidades del Gobierno.<\/p>\n Por su parte,\u00a0ASEP\u00a0orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de todos los t\u00e9rminos en los procesos administrativos ante esta autoridad,\u00a0mediante Resoluci\u00f3n AN No. 1072-ADM de 13 de marzo de 2020,\u00a0prorrogada mediante Resoluci\u00f3n AN No. 1076-ADM de 3 de abril de 2020, Resoluci\u00f3n AN No. 1078-ADM de 30 de abril de 2020\u00a0y Resoluci\u00f3n AN No. 1081-ADM de 15 de mayo de 2020. En virtud de esta \u00faltima disposici\u00f3n, la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos se mantiene efectiva hasta el\u00a08 de junio\u00a0de 2020, sin que ello implique el cierre de las oficinas de ASEP. Esta medida implica la interrupci\u00f3n de los t\u00e9rminos de caducidad y prescripci\u00f3n de los diferentes procesos administrativos ante ASEP. No obstante, dicha suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos no es aplicable a (i) los actos administrativos ejercidos por ASEP durante el per\u00edodo de Emergencia Nacional, (ii) las actuaciones llevadas a cabo a trav\u00e9s del Sistema de Administraci\u00f3n de las Telecomunicaciones (SATEL) con relaci\u00f3n a expedientes administrativos que cuenten con un procedimiento transitorio aprobado por ASEP que permita el\u00a0tr\u00e1mite de manera electr\u00f3nica o digital, ni (iii) a los tr\u00e1mites electr\u00f3nicos o digitales de recepci\u00f3n de reclamaciones de clientes.<\/p>\n Adicionalmente, mediante Resoluci\u00f3n AN No. 1075\u00a0-ADM de 25 de marzo de 2020, ASEP determin\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n Entre otras medidas adoptadas por el Gobierno Nacional,\u00a0mediante Decreto Ejecutivo N\u00b0506 de 24 de marzo de 2020,\u00a0se\u00a0orden\u00f3 la suspensi\u00f3n temporal de\u00a0la\u00a0actividad\u00a0de la construcci\u00f3n\u00a0en todos los proyectos actualmente en desarrollo, con excepci\u00f3n de aquellos que, de manera expresa, disponga la autoridad sanitaria, efectivo a partir de las 11:59 p.m. del 25 de marzo de 2020 hasta por un plazo de treinta d\u00edas calendarios.\u00a0Mediante Decreto Ejecutivo N\u00b0548 de 24 de abril de 2020, esta suspensi\u00f3n fue prorrogada por un per\u00edodo adicional de treinta d\u00edas calendarios\u00a0y, adicionalmente, por quince d\u00edas calendarios a trav\u00e9s del Decreto Ejecutivo N\u00b0637 de 25 de mayo de 2020.\u00a0Esta medida afecta tambi\u00e9n\u00a0la\u00a0construcci\u00f3n de\u00a0proyectos de\u00a0servicios p\u00fablicos\u00a0que se encuentren actualmente en etapa de construcci\u00f3n o previos a iniciar dicha actividad, salvo que cuenten con la autorizaci\u00f3n expresa de la autoridad sanitaria.<\/p>\n Ley 152 de 4 de mayo de 2020, que adopta medidas sociales especiales para la suspensi\u00f3n temporal del pago de servicios p\u00fablicos y otras medidas, en atenci\u00f3n al Estado de Emergencia Nacional:<\/strong><\/p>\n El 4 de mayo de 2020 entr\u00f3 en vigencia la Ley 152 la cual establece lo siguiente:<\/p>\n Esta ley establece, adem\u00e1s, que es de orden p\u00fablico y de inter\u00e9s social y tiene efectos retroactivos hasta el 1 de marzo de 2020.<\/p>\n Es importante aclarar que lo dispuesto en esta Ley no es de aplicaci\u00f3n general a todos los clientes de servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica, telefon\u00eda fija y m\u00f3vil e Internet, sino \u00fanicamente a los clientes que cumplan con cualquiera de las condiciones establecidas en dicha Ley. Es decir, todos aquellos clientes que no se encuentren en ninguna de las situaciones previstas en la Ley, deber\u00e1n continuar pagando dichos servicios p\u00fablicos, de lo contrario, se devengar\u00e1n los intereses moratorios aplicables, con la consecuente afectaci\u00f3n del historial de cr\u00e9dito.<\/p>\n Procedimiento de Reclamos Virtuales:<\/strong><\/p>\n Mediante Resoluci\u00f3n AN No.1077-ADM de 22 de abril de 2020, ASEP estableci\u00f3 el procedimiento transitorio para la presentaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n de las reclamaciones que presenten los clientes de los servicios p\u00fablicos de agua potable y alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones y televisi\u00f3n pagada, por motivo de la Emergencia Nacional a causa del COVID-19.<\/p>\n Esta medida requiere que los prestadores habiliten medios no presenciales para la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de reclamos, incluyendo\u00a0la apertura de una l\u00ednea telef\u00f3nica directa,\u00a0la creaci\u00f3n de un correo electr\u00f3nico para la recepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los reclamos, WhatsApp y otros medios digitales.<\/p>\n El prestador no puede condicionar la atenci\u00f3n del reclamo al pago previo de la factura reclamada, como tampoco al pago de los saldos adeudados.\u00a0Adicionalmente, mientras exista un reclamo en tr\u00e1mite, las facturas posteriores no pueden incorporar la deuda reclamada ni sus intereses por mora. Tampoco se podr\u00e1 interrumpir el servicio mientras dure el tr\u00e1mite del reclamo.<\/p>\n El reclamo se debe presentar a la empresa a m\u00e1s tardar dentro de los 15 d\u00edas calendarios siguientes a la fecha en que ocurri\u00f3 el evento, en el caso de que se trate de un reclamo del sector el\u00e9ctrico, o a m\u00e1s tardar dentro de los 30 d\u00edas calendarios siguientes a la fecha en que ocurri\u00f3 el evento, para reclamos de los dem\u00e1s servicios p\u00fablicos. La empresa debe indicar al cliente el plazo m\u00e1ximo en que contestar\u00e1 el reclamo. En caso de disconformidad, el cliente puede acudir ante ASEP hasta dentro de los 30 d\u00edas calendarios siguientes. ASEP tendr\u00e1 un plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles para resolver el reclamo.<\/p>\n La decisi\u00f3n de ASEP admite recurso de reconsideraci\u00f3n y de apelaci\u00f3n. Las partes pueden decidir interponer cualquiera de los dos recursos, pero en cualquier caso deber\u00e1n impugnar la decisi\u00f3n de ASEP a m\u00e1s tardar dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n El tr\u00e1mite ante ASEP tambi\u00e9n se tramitar\u00e1 de manera electr\u00f3nica o digital.<\/p>\n Normativas del Sector El\u00e9ctrico:<\/strong><\/p>\n Descuento extraordinario\u00a0a los clientes finales<\/em><\/strong>:<\/strong><\/p>\n En cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que impactan directamente a los clientes finales, vale la pena destacar la aprobaci\u00f3n de un descuento extraordinario, aprobado mediante Resoluci\u00f3n de Gabinete N\u00b019 de 31 de marzo de 2020, que ser\u00e1 aplicado a los clientes finales del servicio de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los meses de abril, mayo y junio de 2020 de la siguiente manera:<\/p>\n Estos descuentos no aplican a los Grandes Clientes que contratan su suministro a trav\u00e9s del mercado de contratos o mercado ocasional del Mercado Mayorista de Electricidad, ni son aplicables al Cargo Variable por Combustible (CVC).<\/p>\n Dicha Resoluci\u00f3n de Gabinete aprueba tambi\u00e9n que el Estado otorgue un aporte extraordinario proveniente del Fondo de Estabilizaci\u00f3n Tarifaria (FET) para compensar a las empresas distribuidoras por los montos dejados de percibir con motivo del descuento extraordinario aprobado.<\/p>\n Medidas con Relaci\u00f3n a los\u00a0Grandes Clientes:<\/em><\/strong><\/p>\n Mediante comunicado de 27 de marzo de 2020, ASEP anunci\u00f3\u00a0la suspensi\u00f3n de la recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de\u00a0sus\u00a0contratos de suministro, efectivo a partir de dicha fecha y hasta nuevo aviso.<\/p>\n Adicionalmente, mediante\u00a0Nota DSAN No. 0806 de 7 de abril de 2020, ASEP comunic\u00f3\u00a0al Centro Nacional de Despacho (CND), para que \u00e9ste comunique a su vez a los Participantes del Mercado y a los Grandes Clientes, ciertos criterios que debe seguir el CND previendo el incumplimiento de la demanda m\u00ednima establecida en el art\u00edculo 1.5 de los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energ\u00eda y Potencia a los\u00a0Grandes Clientes, exclusivamente durante el per\u00edodo que duren las\u00a0medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional ante el Estado de Emergencia Nacional.<\/p>\n Entre dichos criterios se ha establecido que, aquellos Grandes Clientes que no cumplan con el requisito de Demanda M\u00ednima mensual de 100kW por cuatro (4) meses consecutivos, no ser\u00e1n desvinculados siempre que el Gran Cliente y el Generador hayan decidido expresa y conjuntamente acogerse a la cl\u00e1usula de caso fortuito o fuerza mayor de su contrato de suministro, ya sea que lo comuniquen previo al incumplimiento al CND, o que as\u00ed se lo notifiquen al CND una vez \u00e9ste los contacte ante el cuarto incumplimiento.<\/p>\n Otras medidas aplicables a los Agentes del Mercado:<\/em><\/strong><\/p>\n Mediante Resoluci\u00f3n N\u00b04709 de 17 de marzo de 2020, la Secretar\u00eda Nacional de Energ\u00eda solicit\u00f3 la presentaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los planes de contingencia a los agentes del mercado el\u00e9ctrica, los cuales deber\u00e1n ser coordinados con el Centro Nacional de Despacho y deber\u00e1n atender las recomendaciones establecidas en la referida resoluci\u00f3n.<\/p>\n Dicha resoluci\u00f3n tambi\u00e9n estableci\u00f3 la conformaci\u00f3n temporal del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n y Continuidad para evaluar riesgos y coordinar acciones para solventar la incidencia de la pandemia del COVID-19 en el sector energ\u00e9tico.<\/p>\n Contactos\u00a0en\u00a0ASEP (de lunes a viernes de 8:00 a.m. a\u00a04:00\u00a0pm.):<\/strong><\/p>\n Actualizada el 26 de mayo de 2020. Mediante\u00a0Resoluci\u00f3n de Gabinete\u00a0N\u00b0\u00a011\u00a0de 13 de marzo de 2020, el Consejo de Gabinete decret\u00f3 un estado de emergencia nacional. Ante el\u00a0Estado de\u00a0Emergencia Nacional decretado por el Consejo de Gabinete de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, la Autoridad Nacional de los Servicios P\u00fablicos (ASEP), mediante Resoluci\u00f3n AN No.1073-ADM de 18 de<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":30794,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30902"}],"collection":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30902\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30794"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}\n
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