{"id":31044,"date":"2020-06-05T10:52:16","date_gmt":"2020-06-05T15:52:16","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=31044"},"modified":"2020-06-05T11:05:56","modified_gmt":"2020-06-05T16:05:56","slug":"covid-19-la-smv-adopta-nuevo-procedimiento-para-el-registro-abreviado-de-modificaciones-reemplazando-el-acuerdo-3-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/covid-19-la-smv-adopta-nuevo-procedimiento-para-el-registro-abreviado-de-modificaciones-reemplazando-el-acuerdo-3-2020\/","title":{"rendered":"COVID-19: La SMV adopta nuevo procedimiento para el registro abreviado de modificaciones reemplazando el Acuerdo 3-2020"},"content":{"rendered":"

Actualizado el 4 de junio de 2020<\/strong><\/p>\n

Mediante Acuerdo No. 7-2020 de 21 de mayo de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (la \u201cSMV<\/u>\u201d) subroga el Acuerdo No. 3-2020 del 26 de marzo de 2020 que adopta el procedimiento para el registro abreviado de modificaciones de ofertas p\u00fablicas como parte de las medidas del gobierno nacional frente a la pandemia sanitaria causada por COVID-19 (el \u201cAcuerdo 7-2020<\/u>\u201d). \u00a0El Acuerdo 7-2020 est\u00e1 disponible en el siguiente URL: https:\/\/www.supervalores.gob.pa\/reglamentacion\/acuerdos\/acuerdos-vigentes-espanol\/acuerdos-2020\/8932-acuerdo-07-2020\/file<\/a>.<\/p>\n

A continuaci\u00f3n un resumen de las disposiciones adoptadas por el Acuerdo 7-2020:<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
\n

Art\u00edculos<\/strong><\/p>\n<\/td>\n

\n

Materia<\/strong><\/p>\n<\/td>\n

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Descripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n

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ART\u00cdCULO PRIMERO <\/strong>
\n(Se Adopta el Procedimiento Abreviado)<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n

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1<\/p>\n<\/td>\n

\n

\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<\/td>\n

Aplica a las modificaciones de los t\u00e9rminos y condiciones de la oferta p\u00fablica de valores registrados ante la SMV, a los documentos que respaldan las mismas, as\u00ed como a los tr\u00e1mites de registro de modificaciones iniciados bajo el Acuerdo 4-2003 o el Acuerdo 3-2020, para lo cual deber\u00e1n observar lo dispuesto en los art\u00edculos segundo y tercero del Acuerdo 7-2020.<\/td>\n<\/tr>\n
\n

2<\/p>\n<\/td>\n

\n

Exenci\u00f3n de presentaci\u00f3n de la solicitud formal de modificaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<\/td>\n

Se exime a los emisores del requisito de presentar una solicitud formal de modificaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 2 del Acuerdo 4-2003.<\/td>\n<\/tr>\n
\n

3<\/p>\n<\/td>\n

\n

Comunicado p\u00fablico de hecho de importancia y suspensi\u00f3n de negociaciones<\/em><\/p>\n<\/td>\n

Antes de divulgar un comunicado de hecho de importancia informando p\u00fablicamente el inicio de un tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n bajo el Acuerdo7-2000, el comunicado de hecho de importancia se debe enviar a la direcci\u00f3n tramites_smv@supervalores.gob.pa<\/a>.<\/strong><\/p>\n

La SMV tendr\u00e1 dos d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> desde la fecha de recepci\u00f3n del comunicado de hecho de importancia en cuesti\u00f3n para formular observaciones al comunicado o aprobar la publicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n

En caso de recibir aprobaci\u00f3n de la SMV, el emisor deber\u00e1 divulgar el comunicado a la SMV a trav\u00e9s del sistema SERI y, en la misma fecha<\/strong>, deber\u00e1 divulgarlo a la bolsa de valores y la central de valores. El comunicado deber\u00e1 estar firmado por el representante legal del emisor o por la persona autorizada y contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n

    \n
  1. Indicaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica a modificar.<\/li>\n
  2. Rese\u00f1a o cuadro comparativo de los t\u00e9rminos y condiciones originales y la modificaci\u00f3n propuesta.<\/li>\n
  3. Mecanismo mediante el cual los tenedores obtendr\u00e1n informaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n propuesta.<\/li>\n
  4. Mecanismo mediante el cual los tenedores otorgar\u00e1n su consentimiento o no a la modificaci\u00f3n propuesta.<\/li>\n
  5. La leyenda textual indicada en el art\u00edculo 3 del Acuerdo 7-2020.<\/li>\n<\/ol>\n

    Con la publicaci\u00f3n del comunicado inicia autom\u00e1ticamente el proceso de registro abreviado, por lo que se deber\u00e1 cancelar la tarifa de registro respectiva dentro de los diez d\u00edas<\/strong> h\u00e1biles siguientes a la divulgaci\u00f3n.<\/p>\n

    La suspensi\u00f3n de la negociaci\u00f3n p\u00fablica de los valores que se proponga modificar tendr\u00e1 una vigencia de tres d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>, quedando autom\u00e1ticamente levantada sin necesidad de pronunciamiento de la SMV.<\/td>\n<\/tr>\n

\n

4<\/p>\n<\/td>\n

\n

Formulario R-MOP (A)<\/em><\/p>\n<\/td>\n

Una vez se divulga el comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, se deber\u00e1 enviar el formulario R-MOP (A) a la siguiente direcci\u00f3n de la SMV: tramites_smv@supervalores.gob.pa<\/a><\/strong>.<\/p>\n

De igual manera, deber\u00e1 remitirse dicho formulario a los tenedores, ya sea a trav\u00e9s de la central de valores, o directamente si tiene el registro de los mismos, junto con el documento mediante el cual se recibir\u00e1 la aceptaci\u00f3n o rechazo de la propuesta de modificaci\u00f3n.<\/p>\n

El formulario debe estar firmado por el representante legal del emisor o la persona autorizada y se tomar\u00e1 bajo gravedad de juramento y, por ende, el firmante debe abstenerse de hacer declaraciones falsas o enga\u00f1osas tal como establece en el art\u00edculo 251 del Texto \u00danico de la Ley de Valores.<\/td>\n<\/tr>\n

\n

5<\/p>\n<\/td>\n

\n

Variaci\u00f3n de t\u00e9rminos y condiciones inicialmente divulgados <\/em><\/p>\n<\/td>\n

En caso que el emisor desee hacer variaciones a la propuesta de modificaci\u00f3n que se encuentre bajo revisi\u00f3n de la SMV, se deber\u00e1 hacer un nuevo comunicado p\u00fablico de hecho de importancia que contenga el cuadro comparativo y deber\u00e1 ser remitido al tramites_smv@supervalores.gob.pa<\/a><\/strong>.<\/p>\n

La SMV deber\u00e1 responder dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n del nuevo comunicado.<\/p>\n

De ser aprobado, el emisor deber\u00e1 divulgar el hecho de importancia de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 3 del Acuerdo 7-2020 y posteriormente proceder con aportar el formulario R-MOP (A) respectivo a la direcci\u00f3n de correo antes indicada y cumplir con lo que se establece en el art\u00edculo 4 del Acuerdo 7-2020 sobre el consentimiento de los tenedores.<\/td>\n<\/tr>\n

\n

6<\/p>\n<\/td>\n

\n

Notificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n adjunta<\/em><\/p>\n<\/td>\n

El emisor tiene un m\u00e1ximo de 60 d\u00edas calendarios siguientes, contados desde la fecha de divulgaci\u00f3n del comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del Acuerdo 7-2020, para enviar una notificaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de t\u00e9rminos y condiciones junto con la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n
    \n
  1. Certificaci\u00f3n expedida por el emisor, el agente de pago o la persona que lleve el control de la tenencia de los valores a modificar.<\/li>\n
  2. Copia de acta que autoriza la modificaci\u00f3n que se pretende.<\/li>\n
  3. Copias de las cartas, documentos o sustento de aceptaci\u00f3n de la propuesta de modificaci\u00f3n por los tenedores registrados de los valores objeto de la modificaci\u00f3n. No ser\u00e1 necesario aportar los consentimientos antedichos y sus sustentos en caso que la persona que expide la certificaci\u00f3n identificada en el numeral 1 arriba declare y certifique que cuenta con la documentaci\u00f3n que, a su juicio, da fe que los tenedores han aprobado la modificaci\u00f3n propuesta.<\/li>\n
  4. Adenda o modificaciones a los contratos de garant\u00eda, cuando aplique.<\/li>\n<\/ol>\n

    De no conseguir el consentimiento dentro del plazo de 60 d\u00edas calendarios, el emisor deber\u00e1 hacer otro comunicado de hecho de importancia siguiente el mismo tr\u00e1mite que se dispone en los art\u00edculos anteriores.<\/td>\n<\/tr>\n

\n

7<\/p>\n<\/td>\n

\n

Registro de Modificaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<\/td>\n

En caso de que se cumpla con lo establecido en los art\u00edculos anteriores, se otorgan seis d\u00edas h\u00e1biles a la SMV desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que trata el art\u00edculo 5 del Acuerdo 7-2020 para emitir una resoluci\u00f3n registrando la modificaci\u00f3n, salvo en el caso que tambi\u00e9n se aporten documentos relacionados a garant\u00edas (punto 4 del art\u00edculo 6 del Acuerdo 7-2020), que le otorga a la SMV diez d\u00edas h\u00e1biles para resolver lo solicitado.<\/p>\n

El Acuerdo 7-2020 tambi\u00e9n indica en este art\u00edculo que toda modificaci\u00f3n deber\u00e1 ser autorizada por el porcentaje de tenedores que indiquen los documentos del valor que se pretende modificar. De no estar especificado, se deber\u00e1 contar con aprobaci\u00f3n de al menos el 75% de los tenedores registrados.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n

\n

8<\/p>\n<\/td>\n

\n

Validez de la modificaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<\/td>\n

La modificaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 7 del Acuerdo 7-2020.<\/td>\n<\/tr>\n
\n

9<\/p>\n<\/td>\n

\n

Advertencia<\/em><\/p>\n<\/td>\n

El registro de modificaciones no implica aprobaci\u00f3n ni recomendaci\u00f3n por parte de la SMV.<\/td>\n<\/tr>\n
\n

ART\u00cdCULO SEGUNDO<\/strong>
\n(Reconocimiento de tr\u00e1mites iniciados mediante Acuerdo 4-2003 o Acuerdo 3-2020)<\/strong><\/p>\n

Los emisores que hayan iniciado tr\u00e1mites de registro de modificaciones bajo el Acuerdo 4-2003 o el Acuerdo 3-2020 podr\u00e1n acogerse al Acuerdo 7-2020 siempre y cuando el emisor env\u00ede, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados desde el 25 de mayo de 2020<\/strong>, una notificaci\u00f3n a tramites_smv@supervalores.gob.pa<\/a><\/u><\/strong> expresando su intenci\u00f3n de acogerse al mismo. De no hacer esta comunicaci\u00f3n, se entender\u00e1 que la solicitud de modificaci\u00f3n seguir\u00e1 su curso bajo el procedimiento acogido inicialmente.<\/p>\n

Luego de la notificaci\u00f3n, el emisor deber\u00e1 cumplir con lo establecido en el Acuerdo 7-2020 y presentar la requerido en el art\u00edculo 6 de dicho acuerdo dentro de los sesenta d\u00edas calendario siguientes a la divulgaci\u00f3n del comunicado.<\/td>\n<\/tr>\n

\n

ART\u00cdCULO TERCERO<\/strong>
\n(Reconocimiento de tr\u00e1mites finalizados mediante el Acuerdo 3-2020)<\/strong><\/p>\n

Los emisores que hayan finalizado tr\u00e1mites de registro de modificaciones bajo el Acuerdo 3-2020 y que deseen volver a modificar los t\u00e9rminos y condiciones de una oferta p\u00fablica podr\u00e1n acogerse al Acuerdo 7-2020 siguiendo el mismo procedimiento establecido en el Art\u00edculo Segundo del Acuerdo 7-2020.<\/td>\n<\/tr>\n

\n

ART\u00cdCULO CUARTO<\/strong>
\n(Vigencia)<\/strong>
\nEl Acuerdo 7-2020 rige desde su fecha de promulgaci\u00f3n en Gaceta Oficial (25 de mayo de 2020) y estar\u00e1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Actualizado el 4 de junio de 2020 Mediante Acuerdo No. 7-2020 de 21 de mayo de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (la \u201cSMV\u201d) subroga el Acuerdo No. 3-2020 del 26 de marzo de 2020 que adopta el procedimiento para el registro abreviado de modificaciones de ofertas p\u00fablicas como parte de las medidas del<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":30722,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4696],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31044"}],"collection":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31044\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30722"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}