{"id":31413,"date":"2020-01-13T16:27:44","date_gmt":"2020-01-13T21:27:44","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/el-mundo-de-los-contratos-denominados-llave-en-mano-las-cuentas-de-pago-parcial-y-los-certificados-de-no-objecion\/"},"modified":"2023-09-05T09:29:49","modified_gmt":"2023-09-05T14:29:49","slug":"el-mundo-de-los-contratos-denominados-llave-en-mano-las-cuentas-de-pago-parcial-y-los-certificados-de-no-objecion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/el-mundo-de-los-contratos-denominados-llave-en-mano-las-cuentas-de-pago-parcial-y-los-certificados-de-no-objecion\/","title":{"rendered":"El mundo de los Contratos denominados Llave en Mano, las Cuentas de Pago Parcial y los Certificados de No Objeci\u00f3n"},"content":{"rendered":"

13 de enero de 2020<\/strong><\/p>\n

Por mucho tiempo hemos escuchado en distintos medios de comunicaci\u00f3n social, por diversas razones, algunas m\u00e1s positivas que otras, informaci\u00f3n relacionada con contratos llave en mano y el endeudamiento del Estado producto de las Cuentas de Pago Parcial y los Certificados de No Objeci\u00f3n. \u00bfConoces de que se tratan estos conceptos jur\u00eddicos que han servido para el financiamiento de los proyectos m\u00e1s grandes de Estado, en las \u00faltimas dos administraciones de gobierno? Entremos hoy en unas cuantas l\u00edneas, porque en palabras de Rudyard Kipling \u201cse aprende m\u00e1s por lo que la gente habla entre s\u00ed o por lo que se sobrentiende, que plante\u00e1ndose preguntas<\/em>.\u201d<\/p>\n

    \n
  1. \u00bfQu\u00e9 es un Contrato Llave en Mano? <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

    Los contratos llave en mano son regulados por la Ley 22 de 2006, como ha sido modificada de tiempo en tiempo, sobre la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Esta misma ley define este tipo de contratos como \u201caquel en el cual el contratista se obliga frente al Estado a realizar diferentes prestaciones que deben incluir, por regla general, estudios, dise\u00f1os, suministros y ejecuci\u00f3n de una obra a cambio de un precio global determinado por la entidad licitante, de acuerdo con lo establecido en el contrato y en el pliego de cargos\u201d. Estos contratos tambi\u00e9n pueden incluir dentro de las obligaciones del contratista el equipamiento, el funcionamiento de la obra o cualquier otra prestaci\u00f3n. Adicionalmente, el contratista debe contar con su propio financiamiento para el proyecto.<\/p>\n

    En consecuencia, el contratista asume la responsabilidad de entregar el proyecto (asumiendo riesgo construcci\u00f3n) pero adem\u00e1s de operaci\u00f3n, en el sentido de que el mandato debe incluir como el t\u00e9rmino lo dice, \u201cllave en mano\u201d, a saber, la entrega del proyecto listo para que sea puesto en funcionamiento por el Estado (a efectos de este art\u00edculo me voy a referir al Estado en t\u00e9rminos generales, sin entrar a precisar o diferenciar entre el Gobierno Central, entidades descentralizadas y empresas p\u00fablicas), \u00a0que haya llevado a cabo la licitaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n

    La responsabilidad m\u00e1s grande que asume el Estado en este tipo de contratos es la supervisi\u00f3n de la construcci\u00f3n de la obra del proyecto respectivo y el pago al contratista.<\/p>\n

      \n
    1. \u00bfQu\u00e9 es una Cuenta de Pago Parcial o un Certificado de No Objeci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

      Lo primero es que ambos t\u00e9rminos se refieren al mismo tipo de instrumento jur\u00eddico y s\u00f3lo se han utilizado indistintamente dependiendo de la entidad que los ha emitido. Para referencia el Ministerio de Obras P\u00fablicas, la Caja de Seguro Social, la Empresa de Transmisi\u00f3n El\u00e9ctrica, S.A. y el Instituto Nacional de Cultura lo han denominado \u201cCuentas de Pago Parcial\u201d; sin embargo, el Ministerio de Salud y el Metro de Panam\u00e1 lo han denominado \u201cCertificado de No Objeci\u00f3n\u201d. Por lo tanto, en adelante, los denominaremos como los \u201cDocumentos de Pagos\u201d. Habiendo aclarado lo anterior, los Documentos de Pago se han regulado a trav\u00e9s de reglamentos y \/o procedimientos adoptados y promulgados por las entidades respectivas y en los propios contratos llave en mano. No existe una ley que los regule.<\/p>\n

      Las principales caracter\u00edsticas de los Documentos de Pago, en t\u00e9rminos generales son:<\/p>\n

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      • Una vez emitidos cada Documento de Pago constituye una obligaci\u00f3n aut\u00f3noma, independiente, incondicional e irrevocable de la entidad contratista por el monto que en ella se expresa y es pagadera en la fecha indicada en el respectivo documento sin posibilidad de que una vez emitida la entidad pueda hacer reducciones por impuestos, multas, penalidades, compensaciones, deducciones, reclamaciones u otras retenciones.<\/li>\n
      • La entidad contratista s\u00f3lo podr\u00e1 deducir o compensar montos de los Documentos de Pago por emitir.<\/li>\n
      • El Documento de Pago una vez emitido por la entidad y refrendado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica contiene el monto neto a pagar.<\/li>\n
      • Habi\u00e9ndose expedido y refrendado el Documento de Pago, la entidad contratista s\u00f3lo tendr\u00e1 como recurso el iniciar los procedimientos legales correspondientes contra el contratista respectivo o el afianzador por impuestos, multas, penalidades, compensaciones, deducciones, reclamaciones u otras retenciones; y<\/li>\n
      • Los Documentos de Pago deber\u00e1n ser pagados en la fecha se\u00f1alada en las mismos, incluso en caso de que se trate de terminaci\u00f3n anticipada, suspensi\u00f3n o resoluci\u00f3n administrativa del contrato llave en mano, independiente de la causa o reclamos que existan entre la entidad contratante, el contratista y\/o la afianzadora, con respecto a cualquier asunto, relacionado o no con el proyecto e independientemente que el proyecto haya sido finalizado.<\/li>\n<\/ul>\n

        De conformidad con la informaci\u00f3n publicada por el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas y en datosabiertos.gob.pa al 31 de octubre de 2019, exist\u00edan Documentos de Pago que totalizaban el monto de US$834,770,000 (pagaderos entre Octubre 2019 y hasta el a\u00f1o 2022) conforme se detallan, por entidad contratante y por proyecto respectivo, en la p\u00e1gina web del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas (www.mef.gob.pa) y www.datosabiertos.gob.pa.<\/p>\n

          \n
        1. \u00bfPor qu\u00e9 son atractivos los Documentos de Pago en financiamientos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

          Dos importantes datos mencionados en las respuestas anteriores: en contratos de llave en mano el contratista debe contar con su propio financiamiento para el proyecto respectivo que debe cumplir y las caracter\u00edsticas inherentes de los Documentos de Pago. Basado principalmente en estos dos factores, los Documentos de Pago, como medio de pago de las entidades contratantes, convierte a los contratos de llave en mano en una forma de asegurar y conservar el inter\u00e9s de entidades financieras en proyectos relevantes del Estado.<\/p>\n

          Las entidades financieras adquieren a descuento los Documentos de Pago y los contratistas ceden estos Documentos de Pago a las entidades financieras. Las entidades financieras tienen la certeza del pago por parte el Estado a la fecha establecida en el Documento de Pago respectivo independiente de lo sucedido con la obra o el proyecto respectivo.<\/p>\n

          En caso de falta de pago por una entidad contratante, siempre que sea parte del Gobierno Central \u00a0de un Documento de Pago siempre existe la posibilidad de demandar al Estado, municipio o cualquier otra entidad descentralizada, aut\u00f3noma o semiaut\u00f3noma, bajo el procedimiento establecido en los art\u00edculos 1047 y 1048 del C\u00f3digo Judicial.<\/p>\n

            \n
          1. \u00bfQu\u00e9 representa para el Estado la emisi\u00f3n de los Documentos de Pago?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

            Para el Estado los Documentos de Pago no representan un endeudamiento financiero, es decir, no se reflejan en sus finanzas como ocurre en una emisi\u00f3n de bonos. Los Documentos de Pago son cuentas por pagar producto de gastos de inversi\u00f3n, que adem\u00e1s son de duraci\u00f3n prolongada y por tanto deber\u00e1n ser cubiertos por presupuestos generales del Estado subsecuentes (el presupuesto general del Estado se aprueba anualmente).<\/p>\n

            Basado en lo anterior, y debido a que todo debe estar reflejado en el presupuesto general anual del Estado, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, por ejemplo, por cada contrato llave en mano debe: (i) previo a la convocatoria de la licitaci\u00f3n, dar su no objeci\u00f3n de las condiciones relacionadas con las fechas y montos de pago de la obra, as\u00ed como la duraci\u00f3n y monto total de la obra; y (ii) una vez adjudicada la licitaci\u00f3n a un contratista, deber\u00e1 entregar la propuesta de financiamiento la cual quedar\u00e1 sujeta a su revisi\u00f3n, negociaci\u00f3n y posterior aprobaci\u00f3n.<\/p>\n

              \n
            1. \u00bfC\u00f3mo afecta Ley de Responsabilidad Social Fiscal?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

              Ley 34 de 5 de junio de 2008 de Responsabilidad Social Fiscal, como ha sido modificada de tiempo en tiempo, tiene como objetivo establecer normas, principios y metodolog\u00edas para consolidar la disciplina fiscal en la gesti\u00f3n financiera del Sector P\u00fablico. Dicha ley y la Ley de Presupuesto General del Estado, se refieren al t\u00e9rmino \u201cSector P\u00fablico No Financiero\u201d, como el grupo compuesto por todas las entidades del Gobierno General (conformado por la Asamblea Nacional, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los diferentes ministerios, el \u00d3rgano Judicial, el Ministerio P\u00fablico y el Tribunal Electoral) y las Empresas P\u00fablicas No Financieras (unidades industriales o comerciales de propiedad del Gobierno, que vendan bienes y servicios p\u00fablicos en gran escala, y que est\u00e9n constituidas en sociedades de capital o de otro tipo de personer\u00eda jur\u00eddica como por ejemplo: Zona Libre de Col\u00f3n, la Autoridad Mar\u00edtima de Panam\u00e1 o la Loter\u00eda Nacional de Beneficencia). El \u201cSector P\u00fablico No Financiero\u201d difiere del Sector P\u00fablico total que incluye a las instituciones financieras p\u00fablicas, captadoras de dep\u00f3sitos,\u00a0 a la Empresa de Transmisi\u00f3n El\u00e9ctrica, S.A., Empresa Nacional de Autopistas, S.A., Aeropuerto Internacional Tocumen, S.A. y la Autoridad del Canal de Panam\u00e1.<\/p>\n

              El art\u00edculo 10 de la Ley de Responsabilidad Social Fiscal establece que las leyes anuales de Presupuesto General del Estado y la ejecuci\u00f3n presupuestaria se sujetar\u00e1n a las directrices de esta ley. Adem\u00e1s, se establece que el Producto Interior Bruto de la referencia ser\u00e1 calculado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El limite m\u00e1ximo del d\u00e9ficit del Balance Fiscal del Sector P\u00fablico No Financiero ser\u00e1 de 3.50% del Producto Interior Bruto para el a\u00f1o fiscal 2019, de 2.75% para el a\u00f1o fiscal 2020, de 2.50% para el a\u00f1o fiscal 2021 y de 2.0% a partir del a\u00f1o fiscal 2023.<\/p>\n

              Adicionalmente, el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 52 de fecha 3 de junio de 2019, que reglamenta la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, establece que los gastos de inversi\u00f3n a efectuarse bajo las modalidades de proyectos llave en mano y de proyectos de pago diferido en una vigencia fiscal no podr\u00e1 exceder el 20% del total de gastos de inversi\u00f3n del Sector P\u00fablico No Financiero en la vigencia fiscal respectiva.<\/p>\n

                \n
              1. Conclusiones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

                La utilizaci\u00f3n de este tipo de instrumentos jur\u00eddicos como forma de pago, permiten a las entidades p\u00fablicas contratantes obtener mayor eficiencia en el financiamiento de los proyectos y poder manejar sus presupuestos anuales basado en un cronograma de pagos acordado. En la medida que se cumplan y respeten los l\u00edmites de la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, sin solicitar dispensas continuas a dichos l\u00edmites, no dejan de ser una forma eficiente de manejar deuda de cuentas por pagar producto de gastos de inversi\u00f3n necesarios para mantener servicios p\u00fablicos a niveles de servicios adecuados a los requerimientos de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n

                Kharla Aizpur\u00faa Olmos
                \nSocia, Morgan & Morgan
                \nkharla.aizpurua@morimor.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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