{"id":31453,"date":"2020-06-30T10:32:44","date_gmt":"2020-06-30T15:32:44","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/panama-reglamenta-su-regimen-de-propiedad-horizontal\/"},"modified":"2023-03-30T12:57:20","modified_gmt":"2023-03-30T17:57:20","slug":"panama-reglamenta-su-regimen-de-propiedad-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/panama-reglamenta-su-regimen-de-propiedad-horizontal\/","title":{"rendered":"Panam\u00e1 reglamenta su R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal"},"content":{"rendered":"

24 de junio de 2020.<\/p>\n

En junio de 2020 se cumplen diez a\u00f1os de haberse expedido la Ley 31 de 18 de junio de 2010, mediante la cual se establece el R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal en Panam\u00e1. Este mismo mes, finalmente se publica y entra en vigor su respectiva reglamentaci\u00f3n, mediante el Decreto Ejecutivo 151 de 16 de junio de 2020 (\u201cDecreto Ejecutivo 151\u201d).<\/p>\n

Aunque muchas de las disposiciones en esta reglamentaci\u00f3n ya se ejecutaban en la pr\u00e1ctica, el Decreto Ejecutivo 151 desarrolla con mayor amplitud los siguientes aspectos de inter\u00e9s:<\/p>\n

    \n
  1. El tr\u00e1mite de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de propiedad horizontal sobre m\u00e1s de una finca y sus mejoras, bastando el consentimiento de su respectivo propietario.<\/li>\n
  2. Lo concerniente a la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de propiedad horizontal de lotificaciones, parcelaciones y urbanizaciones con lotes servidos cuyas mejoras se edifiquen posteriormente.\u00a0\u00a0 Se establece que para incorporar las mejoras nuevas y levantar la marginal impuesta al incorporarse al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, basta con la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n del pago de la tasa respectiva que expide la Direcci\u00f3n de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT).<\/li>\n
  3. La tramitaci\u00f3n de las incorporaciones de propiedad horizontal originaria y derivada, as\u00ed como de propiedades horizontales destinadas a alojamiento p\u00fablico tur\u00edstico. Se solicita se aporten al inicio del tr\u00e1mite, documentos esenciales como lo son, en el primer caso el plano de lotificaci\u00f3n aprobado en la Direcci\u00f3n Nacional de Ventanilla \u00danica del MIVIOT y en el segundo caso, la certificaci\u00f3n vigente de inscripci\u00f3n de la empresa en el Registro Nacional de Turismo de la Autoridad de Turismo de Panam\u00e1 (ATP).<\/li>\n
  4. El tr\u00e1mite de incorporaci\u00f3n de las edificaciones construidas sobre terrenos concesionados o propiedad de terceros.<\/li>\n
  5. Queda establecido el porcentaje de avance de obra para iniciar la solicitud de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de propiedad horizontal seg\u00fan el tipo de incorporaci\u00f3n.<\/li>\n
  6. Establece con detalle los pasos que el MIVIOT debe completar internamente con respecto a las solicitudes de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/li>\n
  7. El rol del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n de la Propiedad Horizontal. Se permite la designaci\u00f3n de la figura del Subadministrador.<\/li>\n
  8. El tratamiento de las mejoras suntuosas.<\/li>\n
  9. El proceso para reservar el nombre del PH en el Registro P\u00fablico de Panam\u00e1.<\/li>\n
  10. El tema de las reservas del promotor por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez a\u00f1os de las que hace referencia la Ley 31 de 2010.<\/li>\n
  11. En la reserva de la azotea se menciona el acceso independiente obligatorio al \u00e1rea de rescate que establece el Benem\u00e9rito Cuerpo de Bomberos.Es importante mencionar que, si en el reglamento de copropiedad se va a hacer una reserva del uso de la azotea, el promotor debe adicionar a la solicitud de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de propiedad horizontal una declaraci\u00f3n jurada que certifique que la reserva se hizo constar en los respectivos contratos de promesa de compraventa y compraventa.<\/li>\n
  12. La conversi\u00f3n al r\u00e9gimen de propiedad horizontal de las urbanizaciones de calles privadas que se rigen por asociaciones sin fines de lucro conforme a la Resoluci\u00f3n 28-2003 de 21 de febrero de 2003 del MIVIOT.\u00a0 \u00a0Es consabido que este modelo de desarrollo inmobiliario conlleva la instalaci\u00f3n de garitas para controlar el acceso p\u00fablico y las calles internas de la urbanizaci\u00f3n, que, en lugar de ser transferidas al Estado, son transferidas a la asociaci\u00f3n.\u00a0 Este tipo de regulaci\u00f3n tiene la desventaja de no garantizar las restricciones que se impongan sobre la finca madre o en la primera escritura de transferencia, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica permite, sumado a la poca celeridad y efectividad en la recaudaci\u00f3n de la cuota de mantenimiento morosa, ya que no siempre se puede documentar la deuda en un t\u00edtulo ejecutivo. A diferencia del r\u00e9gimen de propiedad horizontal que s\u00ed otorga m\u00e9rito ejecutivo a la certificaci\u00f3n de deuda emitida por el administrador inscrito, lo que facilita la interposici\u00f3n de un proceso ejecutivo.<\/li>\n<\/ol>\n

    Otro aspecto que llama la atenci\u00f3n es que se deja con claridad que, si el desarrollo inmobiliario requiere una servidumbre de paso o de otro tipo, deber\u00e1 presentarse plano aprobado por el MIVIOT y si responde a otra entidad por su naturaleza, igualmente deber\u00e1 aportarse el correspondiente plano aprobado por dicha instituci\u00f3n.<\/p>\n

    Se deja por sentado que el promotor entrega los bienes comunes al representante legal de la Propiedad Horizontal una vez haya obtenido el permiso de ocupaci\u00f3n y haya traspasado al menos un 51% de las unidades inmobiliarias.<\/p>\n

    En concordancia con la Ley 31 de 2010, se establece que la cuota de mantenimiento se fija por metro cuadrado para los desarrollos inmobiliarios verticales y por unidad inmobiliaria en los desarrollos inmobiliarios horizontales, circunscribiendo su fijaci\u00f3n a par\u00e1metros objetivos y enfatizando que el c\u00e1lculo de dicha cuota de mantenimiento no puede estar vinculada a par\u00e1metros particulares de determinado propietario o unidad inmobiliaria.<\/p>\n

    En cuanto a la forma de celebrar las reuniones de los propietarios, el Decreto Ejecutivo 151 regula que puede ser establecida en el reglamento de copropiedad la modalidad de participaci\u00f3n virtual a trav\u00e9s de m\u00e9todos electr\u00f3nicos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0Sin embargo, algunos interpretan que la ley 31 de 2010 no especifica que la asistencia es esencialmente presencial.\u00a0 En los tiempos que vivimos donde las reuniones presenciales son limitadas y hasta prohibidas, \u00bfqu\u00e9 pasar\u00e1 con aquellos PH que no cuentan con esa especificaci\u00f3n prevista en su reglamento de copropiedad?\u00a0 \u00bfSe ver\u00e1n obligados a tramitar la modificaci\u00f3n del reglamento para lograr las reuniones virtuales? Hemos escuchado diferentes opiniones al respecto, por lo que ser\u00eda interesante conocer el pronunciamiento de la Direcci\u00f3n de Propiedad Horizontal, luego de la expedici\u00f3n de esta reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n

    Autoras:<\/p>\n

    Giselle Moncada<\/strong>
    \nAsociada Senior, Morgan & Morgan
    \ngiselle.moncada@morimor.com<\/a><\/p>\n

    Mar\u00eda Eugenia Crespo<\/strong>
    \nAsociada, Morgan & Morgan
    \n
    maria.crespo@morimor.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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