{"id":31453,"date":"2020-06-30T10:32:44","date_gmt":"2020-06-30T15:32:44","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/panama-reglamenta-su-regimen-de-propiedad-horizontal\/"},"modified":"2023-03-30T12:57:20","modified_gmt":"2023-03-30T17:57:20","slug":"panama-reglamenta-su-regimen-de-propiedad-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/panama-reglamenta-su-regimen-de-propiedad-horizontal\/","title":{"rendered":"Panam\u00e1 reglamenta su R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal"},"content":{"rendered":"
24 de junio de 2020.<\/p>\n
En junio de 2020 se cumplen diez a\u00f1os de haberse expedido la Ley 31 de 18 de junio de 2010, mediante la cual se establece el R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal en Panam\u00e1. Este mismo mes, finalmente se publica y entra en vigor su respectiva reglamentaci\u00f3n, mediante el Decreto Ejecutivo 151 de 16 de junio de 2020 (\u201cDecreto Ejecutivo 151\u201d).<\/p>\n
Aunque muchas de las disposiciones en esta reglamentaci\u00f3n ya se ejecutaban en la pr\u00e1ctica, el Decreto Ejecutivo 151 desarrolla con mayor amplitud los siguientes aspectos de inter\u00e9s:<\/p>\n
Otro aspecto que llama la atenci\u00f3n es que se deja con claridad que, si el desarrollo inmobiliario requiere una servidumbre de paso o de otro tipo, deber\u00e1 presentarse plano aprobado por el MIVIOT y si responde a otra entidad por su naturaleza, igualmente deber\u00e1 aportarse el correspondiente plano aprobado por dicha instituci\u00f3n.<\/p>\n
Se deja por sentado que el promotor entrega los bienes comunes al representante legal de la Propiedad Horizontal una vez haya obtenido el permiso de ocupaci\u00f3n y haya traspasado al menos un 51% de las unidades inmobiliarias.<\/p>\n
En concordancia con la Ley 31 de 2010, se establece que la cuota de mantenimiento se fija por metro cuadrado para los desarrollos inmobiliarios verticales y por unidad inmobiliaria en los desarrollos inmobiliarios horizontales, circunscribiendo su fijaci\u00f3n a par\u00e1metros objetivos y enfatizando que el c\u00e1lculo de dicha cuota de mantenimiento no puede estar vinculada a par\u00e1metros particulares de determinado propietario o unidad inmobiliaria.<\/p>\n
En cuanto a la forma de celebrar las reuniones de los propietarios, el Decreto Ejecutivo 151 regula que puede ser establecida en el reglamento de copropiedad la modalidad de participaci\u00f3n virtual a trav\u00e9s de m\u00e9todos electr\u00f3nicos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0Sin embargo, algunos interpretan que la ley 31 de 2010 no especifica que la asistencia es esencialmente presencial.\u00a0 En los tiempos que vivimos donde las reuniones presenciales son limitadas y hasta prohibidas, \u00bfqu\u00e9 pasar\u00e1 con aquellos PH que no cuentan con esa especificaci\u00f3n prevista en su reglamento de copropiedad?\u00a0 \u00bfSe ver\u00e1n obligados a tramitar la modificaci\u00f3n del reglamento para lograr las reuniones virtuales? Hemos escuchado diferentes opiniones al respecto, por lo que ser\u00eda interesante conocer el pronunciamiento de la Direcci\u00f3n de Propiedad Horizontal, luego de la expedici\u00f3n de esta reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n
Autoras:<\/p>\n
Giselle Moncada<\/strong>
\nAsociada Senior, Morgan & Morgan
\ngiselle.moncada@morimor.com<\/a><\/p>\n