{"id":31679,"date":"2020-07-18T15:18:24","date_gmt":"2020-07-18T20:18:24","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=31679"},"modified":"2020-08-03T15:26:45","modified_gmt":"2020-08-03T20:26:45","slug":"impuesto-sobre-la-renta-nuevas-disposiciones-para-incentivar-al-sector-logistico-en-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/impuesto-sobre-la-renta-nuevas-disposiciones-para-incentivar-al-sector-logistico-en-panama\/","title":{"rendered":"Impuesto sobre la Renta: Nuevas disposiciones para incentivar al sector log\u00edstico en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"
18 de julio de 2020.<\/strong><\/p>\n En medio de la crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica que atraviesa el pa\u00eds producto de la pandemia COVID-19, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas public\u00f3 en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 354 de 9 de julio de 2020 (DE 354\/2020), que modifica y adiciona disposiciones a los literales a) de los art\u00edculos 10 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993 (DE 170\/1993), que establecen las rentas consideradas de fuente extranjera y las rentas exoneradas del Impuesto sobre la Renta, respectivamente.<\/p>\n Las modificaciones contenidas en el DE 354\/2020, que empezaron a regir a partir del 9 de julio de 2020, se derivan de la estrategia del Gobierno Nacional de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, que busca dinamizar la econom\u00eda a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de plazas de empleos, la realizaci\u00f3n de nuevas inversiones y la atracci\u00f3n de m\u00e1s carga a las zonas libres, zonas francas, \u00e1reas econ\u00f3micas especiales, aeropuertos o puertos nacionales e incluso zonas primarias o recintos portuarios aduaneros ubicados en el territorio nacional.<\/p>\n \u00bfEn qu\u00e9 consisten las modificaciones?<\/strong><\/p>\n La disposici\u00f3n adicionada al literal a) del art\u00edculo 10 del decreto reglamentario, consiste principalmente en considerar como actividad generadora de renta de fuente extranjera, aquellas operaciones que radican en la facturaci\u00f3n por parte de personas jur\u00eddicas no establecidas en Panam\u00e1, de mercanc\u00edas o productos que sean consignados a un operador log\u00edstico ubicado en una zona libre, \u00e1rea econ\u00f3mica especial, zona franca, zona primaria de aeropuerto nacional, o zona primaria o recinto portuario aduanero de un puerto o terminal otorgada en concesi\u00f3n por medio de un contrato ley; siempre y cuando dichas mercanc\u00edas o productos sean posteriormente remitidos hacia el exterior u otras zonas, \u00e1reas o recintos bajo reg\u00edmenes aduaneros suspensivos de los derechos de importaci\u00f3n.<\/p>\n Estas operaciones ser\u00e1n consideradas como generadoras de renta de fuente extranjera, aunque dichas mercanc\u00edas o productos hayan sido objeto de operaciones de introducci\u00f3n, almacenaje, administraci\u00f3n de inventario, clasificaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, desconsolidaci\u00f3n, traspaso, distribuci\u00f3n, empaque, reempaque, etiquetaje, re-etiquetaje, fraccionamiento, refrigeraci\u00f3n, separaci\u00f3n, transporte, montaje, ensamblaje, transformaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o su puesta a punto. Es decir, operaciones log\u00edsticas com\u00fanmente desarrolladas en las zonas o \u00e1reas especiales comerciales.<\/p>\n Adicionalmente, se establece que no tendr\u00e1n un establecimiento permanente aquellas personas jur\u00eddicas no establecidas en Panam\u00e1 por el s\u00f3lo hecho de llevar a cabo las operaciones antes mencionadas, cuando dichas mercanc\u00edas o productos no tengan como destino final el territorio nacional aduanero.<\/p>\n Por otro lado, la disposici\u00f3n adicionada al literal a) del art\u00edculo 13 del decreto reglamentario, consiste en adicionar como renta exoneradas del Impuesto sobre la Renta, los ingresos percibidos por operaciones de la log\u00edstica a mercanc\u00edas o productos que arriben consignados a un operador log\u00edstico en una zona primaria de un aeropuerto nacional, o en una zona primaria o recinto portuario aduanero de un puerto o terminal otorgada en concesi\u00f3n por medio de un contrato ley; siempre y cuando las mercanc\u00edas o productos sean posteriormente remitidos hacia el exterior u a otras zonas, \u00e1reas o recintos bajo reg\u00edmenes aduaneros suspensivos de los derechos de importaci\u00f3n.<\/p>\n Como indicamos anteriormente, las modificaciones introducidas por el DE 354\/2020, est\u00e1n enfocadas principalmente en incentivar el desarrollo de operaciones de facturaci\u00f3n de mercanc\u00edas o productos que tienen destino final fuera de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y que al estar ubicadas en alg\u00fan r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n especial tienen suspensi\u00f3n de los tributos aduaneros (derechos de importaci\u00f3n e Impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y prestaci\u00f3n de servicios -ITBMS).<\/p>\n El nuevo Decreto Ejecutivo brinda espacio para el an\u00e1lisis e incluso redise\u00f1o del plan de negocios de los contribuyentes y agentes en el sector log\u00edstico.\u00a0 \u00bfUna regla se enfoca en el inversionista due\u00f1o del inventario y la otra incentiva al operador log\u00edstico?<\/p>\n Para m\u00e1s informaci\u00f3n o consultas relacionadas con este tema favor contactar a taxation@morimor.com<\/a>, o directamente a nuestro equipo legal a continuaci\u00f3n:<\/p>\n <\/p>\n Inocencio Galindo Amanda Barraza
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