{"id":31735,"date":"2020-08-27T10:57:16","date_gmt":"2020-08-27T15:57:16","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=31735"},"modified":"2020-08-27T10:57:50","modified_gmt":"2020-08-27T15:57:50","slug":"nuevas-reglas-de-facturacion-en-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/nuevas-reglas-de-facturacion-en-panama\/","title":{"rendered":"Nuevas reglas de Facturaci\u00f3n en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"
24 de agosto de 2020<\/strong><\/p>\n A inicios del a\u00f1o, mediante los Decretos Ejecutivos 114 y 115 de 30 de enero de 2020, la reglamentaci\u00f3n para expedir facturas mediante equipo fiscal fue modificada otorgando un espacio de tiempo para adecuar los equipos fiscales a las nuevas reglas que en concreto se requieren para comunicar en l\u00ednea las transacciones a la Direcci\u00f3n General de Ingresos. As\u00ed mismo, se describe el marco regulatorio de las facturas electr\u00f3nicas que desde 2018 se ha desarrollado bajo un plan piloto con la colaboraci\u00f3n de un grupo de contribuyentes.\u00a0 Mediante los Decretos Ejecutivos 366 y 367 del 31 de Julio de 2020, se adec\u00faan estas normas que a grandes rasgos comprenden lo siguiente:<\/p>\n Novedades: Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n Personas obligadas a implementar y cumplir estas normas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n Inicialmente se dispuso que la factura electr\u00f3nica aplica a toda persona natural o jur\u00eddica exceptuada del uso de Equipos Fiscales; sin embargo, la norma actualizada indica que est\u00e1n obligados los que soliciten a la Direcci\u00f3n General de Ingresos el uso de las Factura Electr\u00f3nica.<\/p>\n Adicionalmente, la Direcci\u00f3n General de Ingresos proceder\u00e1 a determinar los grupos de contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones o volumen de facturaci\u00f3n deben utilizar Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica en lugar de Equipos Fiscales.<\/p>\n Definiciones t\u00e9cnicas.<\/strong><\/p>\n Originalmente se definieron 18 conceptos relacionados con los aspectos t\u00e9cnicos de la reglamentaci\u00f3n. Con el nuevo Decreto Ejecutivo se adicionan 4 conceptos nuevos: (i) autorizaci\u00f3n de uso emitida por el Facturador Gratuito del Sistema de Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Panam\u00e1, (ii) Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electr\u00f3nica de Panam\u00e1, (iii) operaci\u00f3n de contingencia y (iv) registro de evento.<\/p>\n Algunas caracter\u00edsticas de la Factura Electr\u00f3nica.<\/p>\n Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electr\u00f3nica de Panam\u00e1.<\/strong><\/p>\n La Direcci\u00f3n General de Ingresos pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los contribuyentes persona natural y MIPYME la posibilidad de generar documentos electr\u00f3nicos tales como facturas, notas de d\u00e9bito y notas de cr\u00e9dito, obtener la autorizaci\u00f3n de la DGI y enviarlo al correo electr\u00f3nico del receptor. Muy similar al servicio que brinda un proveedor PAC.<\/p>\n Obligaciones de los Emisores de Facturas Electr\u00f3nicas.<\/p>\n Responsabilidad del Receptor de la Factura Electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n Verificar que la factura electr\u00f3nica ha sido registrada ante la DGI y cuenta con autorizaci\u00f3n de uso antes de utilizarla como documento de soporte de cr\u00e9dito fiscal. Adicionalmente, la movilizaci\u00f3n de bienes como resultado de cualquier transferencia o prestaci\u00f3n de servicios respaldada por factura electr\u00f3nica deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de su formato impreso o en formato electr\u00f3nico que permita su visualizaci\u00f3n. Es el caso\u00a0 del receptor en su calidad de comprador al salir de un establecimiento comercial pues la obligaci\u00f3n de exigir la factura se mantiene y deber\u00e1 mostrar su versi\u00f3n impresa o electr\u00f3nica en su dispositivo m\u00f3vil.<\/p>\n Fechas Importantes. Entrada en vigencia.<\/strong><\/p>\n 31 de julio de 2020<\/u>: las disposiciones generales, las definiciones, las especificaciones de factura electr\u00f3nica y las autorizaciones para los Proveedores de Autorizaci\u00f3n Calificados. Procesos de adecuaci\u00f3n y pruebas del sistema por los contribuyentes.\u00a0<\/u><\/p>\n 2 de enero de 2021<\/u>: los deberes de los usuarios de factura electr\u00f3nica.<\/p>\n Novedades Equipos Fiscales.<\/strong><\/p>\n Personas obligadas a implementar y cumplir estas normas de equipos ficales.<\/p>\n Inicialmente se dispuso que toda persona natural o jur\u00eddica obligada de acuerdo con la Ley 76 de 1976 y que la Direcci\u00f3n general de Ingresos publicar\u00eda la fecha en que se har\u00e1 efectivo el uso de los Equipos Fiscales. Sin embargo, la norma actualizada indica que la Direcci\u00f3n General de Ingresos publicar\u00e1 la fecha en que se har\u00e1 efectivo el uso del dispositivo de comunicaci\u00f3n y\/o el componente de transmisi\u00f3n de datos.<\/p>\n Definiciones t\u00e9cnicas.<\/strong><\/p>\n Originalmente se definieron 22 conceptos relacionados con los aspectos t\u00e9cnicos de la reglamentaci\u00f3n ahora con el nuevo Decreto Ejecutivo se adicionan 2 conceptos nuevos: (i) componente de transmisi\u00f3n de datos y (ii) interfaz de programaci\u00f3n de aplicaciones web.<\/p>\n Reporte Global Diario o Reporte Z.<\/strong><\/p>\n Inicialmente se requer\u00eda que, entre otros aspectos, contuviera: el monto total de las operaciones realizadas, separando los montos de las operaciones gravadas y de las exentas o exoneradas; as\u00ed como el impuesto causado, discriminando por tipo y porcentaje aplicable. Ahora se requiere que adicionalmente incluya la informaci\u00f3n del total de descuentos y devoluciones.<\/p>\n Adem\u00e1s, se dispone lo siguiente: <\/strong><\/p>\n \u201cEn los casos en que es obligatorio implementar el componente de transmisi\u00f3n de datos por software y no por firmware, la DGI solicitar\u00e1 que el Software de Facturaci\u00f3n Fiscal guarde en un medio de almacenamiento los datos totales de cada documento fiscal individual de donde se derivan los totales del Reporte Z.\u201d<\/p>\n Capacidad de conectarse con la DGI.<\/strong><\/p>\n Todo equipo fiscal debe tener la capacidad de conectarse y compartir por medio de internet informaci\u00f3n a la plataforma habilitada por la DGI mediante la API web web (interfaz web entre el equipo fiscal y la DGI). Los equipos fiscales deben transmitir de forma autom\u00e1tica y peri\u00f3dica los datos contenidos en el Reporte Global Diario o Reporte Z.<\/p>\n Obligaciones del Usuario de Equipo Fiscal.<\/strong><\/p>\n Opciones para comunicar datos:<\/strong><\/p>\n Dispositivo de comunicaci\u00f3n es el componente de hardware y firmware incorporado al equipo fiscal, o externo pero compatible que se conecta a internet para el reporte de las operaciones. Su programa de control est\u00e1 integrado en un \u00fanico firmware sin permitir el uso de ning\u00fan software que puede ser vulnerable a la intervenci\u00f3n externa.<\/p>\n Componente de transmisi\u00f3n de datos es el sistema que permite comunicarse directa o indirectamente con el equipo fiscal para obtener datos reales y comunicarse directamente con la API web para recibir comandos y transmitir los datos solicitados por la DGI.<\/p>\n Cr\u00e9dito Fiscal.<\/strong><\/p>\n Quienes adquieren e instalen el Equipo Fiscal con Dispositivo interno o externo, tienen derecho a un cr\u00e9dito fiscal correspondiente al 100% de su valor o hasta B\/400.00, el que sea menor. Este cr\u00e9dito podr\u00e1 ser cedido a otros contribuyentes.<\/p>\n Fechas Importantes. Cumplimiento.<\/strong><\/p>\n 31 de octubre de 2020<\/u>: antes de esta fecha, los equipos fiscales susceptibles de adaptarse a la nueva reglamentaci\u00f3n deben ser presentados ante la DGI para obtener nueva autorizaci\u00f3n de uso. Si son equipos fiscales que utilizan dispositivo de comunicaci\u00f3n externo, deben presentar ambos dispositivos ante la DGI para su evaluaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n 2 de enero de 2021<\/u>:\u00a0\u00a0 a esta fecha, las personas obligadas han debido realizar los ajustes necesarios para su implementaci\u00f3n. Queda prohibido el uso de cualquier otro medio de facturaci\u00f3n, salvo aquellos autorizados expresamente por la DGI.<\/p>\n Nos mantenemos a su disposici\u00f3n para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en taxation@morimor.com<\/a> o directamente a:<\/p>\n Inocencio Galindo<\/a> Amanda Barraza de Wong<\/a> 24 de agosto de 2020 A inicios del a\u00f1o, mediante los Decretos Ejecutivos 114 y 115 de 30 de enero de 2020, la reglamentaci\u00f3n para expedir facturas mediante equipo fiscal fue modificada otorgando un espacio de tiempo para adecuar los equipos fiscales a las nuevas reglas que en concreto se requieren para comunicar en l\u00ednea<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":31736,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4715,3770,525,579,3774,513],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31735"}],"collection":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31735"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31735\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31736"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}\n
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\n<\/strong>Socio, Morgan & Morgan
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\n<\/strong>Asociada Senior, Morgan & Morgan
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