{"id":31769,"date":"2020-08-27T11:07:34","date_gmt":"2020-08-27T16:07:34","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=31769"},"modified":"2020-09-03T12:08:39","modified_gmt":"2020-09-03T17:08:39","slug":"utilizacion-de-creditos-itbms-en-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/utilizacion-de-creditos-itbms-en-panama\/","title":{"rendered":"Utilizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos ITBMS en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"

27 de agosto de 2020<\/strong><\/p>\n

Desde el a\u00f1o pasado, la Direcci\u00f3n General de Ingresos<\/a>, mediante decretos ejecutivos y resoluciones reglamentarias dispuso los lineamientos para la utilizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios (ITBMS) generados producto de las retenciones practicadas por los agentes de retenci\u00f3n de este impuesto, en el caso de los consorcios o sociedades accidentales. Hasta mayo de este a\u00f1o, se permit\u00eda la cesi\u00f3n a otros dos contribuyentes de dichos cr\u00e9ditos, los cuales pod\u00edan ser aplicados solamente en dos per\u00edodos fiscales.<\/p>\n

Recientemente, mediante la Resoluci\u00f3n No. 201-5006 de 17 de agosto de 2020, se ampl\u00eda el marco de aplicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y adem\u00e1s de los consorcios o\u00a0sociedades accidentales, se reconocer\u00e1 tambi\u00e9n a las sociedades regulares en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n

\u201cEste cr\u00e9dito s\u00f3lo ser\u00e1 reconocido a las personas jur\u00eddicas regulares y sociedades sin personer\u00eda jur\u00eddica, que por sus caracter\u00edsticas act\u00faen como agente de retenci\u00f3n o como retenido y presenten una solicitud donde comprueben fehacientemente que se mantienen operativamente inactivos o que haya culminado la obra o proyecto para el cual fueron creados por lo que se les hace dif\u00edcil poder recuperar y aplicar este cr\u00e9dito.\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n

Como mencionamos anteriormente, la utilizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales de ITBMS<\/strong> s\u00f3lo se permit\u00eda durante dos per\u00edodos fiscales; sin embargo, la Resoluci\u00f3n No. 201-5006 que comentamos permite que sea aplicado por per\u00edodos subsiguientes en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n

\u201cInformar a los contribuyentes que el cr\u00e9dito fiscal del ITBMS que se gener\u00f3 como consecuencia de la retenci\u00f3n de los agentes de retenci\u00f3n de este impuesto, podr\u00e1 ser aplicado en el per\u00edodo fiscal en que se reconoce y per\u00edodos subsiguientes.\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n

El resto del procedimiento de reconocimiento y aplicaci\u00f3n de dichos cr\u00e9ditos se mantiene de la siguiente manera:<\/p>\n