{"id":31893,"date":"2020-09-21T13:38:07","date_gmt":"2020-09-21T18:38:07","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=31893"},"modified":"2023-09-05T12:53:50","modified_gmt":"2023-09-05T17:53:50","slug":"panama-establece-amnistia-tributaria-y-regla-de-pronto-pago-para-el-pago-de-impuestos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/panama-establece-amnistia-tributaria-y-regla-de-pronto-pago-para-el-pago-de-impuestos\/","title":{"rendered":"Panam\u00e1 establece amnist\u00eda tributaria y regla de pronto pago para el pago de impuestos"},"content":{"rendered":"
15 de septiembre de 2020<\/strong><\/p>\n Dos iniciativas legislativas debidamente aprobadas y promulgadas nos brindan la oportunidad de poner al d\u00eda nuestros tributos y obligaciones frente al Fisco Paname\u00f1o. Hablamos de la extensi\u00f3n de la Amnist\u00eda Tributaria y la Ley de Pronto Pago que resumimos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n Amnist\u00eda Tributaria<\/strong><\/p>\n Desde el ejercicio fiscal 2019, se inici\u00f3 un proceso de regularizaci\u00f3n tributaria que brinda a los contribuyentes la oportunidad de poner al d\u00eda sus obligaciones tributarias ante la Direcci\u00f3n General de ingresos (DGI), con la entrada en vigor de la Ley 99 de 2019, de amnist\u00eda tributaria, modificada y extendida mediante la Ley 134 de 2020.<\/p>\n A la fecha, mediante la Ley 160 de 2020, los principios introducidos originalmente por la Ley de Amnist\u00eda se mantienen muy similares, ahora con las siguientes caracter\u00edsticas y vigencia:<\/p>\n Tributos incluidos<\/strong><\/p>\n Impuestos, tasas y contribuciones especiales causados y morosos al 29 de febrero de 2020.<\/p>\n \u00bfQui\u00e9nes pueden acogerse a la amnist\u00eda?<\/strong><\/p>\n Fecha de vencimiento para la presentaci\u00f3n de formularios y declaraciones<\/strong><\/p>\n A partir de la entrada en vigor de la Ley 134 hasta el 31 de diciembre de 2020, se establece como plazo para presentar ante la DGI los formularios que debieron presentarse hasta el 29 de febrero exentos de multas si corresponden a:<\/p>\n Plazo de condonaci\u00f3n de intereses y recargos morosos por impuestos causados y vencidos.<\/strong><\/p>\n El per\u00edodo de amnist\u00eda tributaria se concede hasta el 31 de diciembre de 2020. Si el pago de los tributos causados y morosos se realiza posterior al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se condonar\u00e1 hasta el 85% de la totalidad de intereses, recargos y multas.<\/p>\n Plazo de duraci\u00f3n de los arreglos de pago.<\/strong><\/p>\n Si el convenio de pago se realiza en el mes de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se condonar\u00e1 el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas, siempre que hayan abonado el 25% del impuesto nominal adeudado. Se extiende el plazo para el cumplimiento del arreglo de pago realizado hasta el 29 de febrero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021. Los arreglos de pago realizados con posterioridad al 29 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, deber\u00e1n ser cancelados en su totalidad hasta el 30 de abril de 2021.<\/p>\n Regla de Pronto Pago<\/strong><\/p>\n Mediante la Ley 161 de 2020 se concede un beneficio de descuento del 10% del monto total a pagar para aquellos contribuyentes con renta bruta inferior a B\/2,500,000.00 que paguen, dentro de los tres meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la Ley o sea hasta el 2 de diciembre de 2020, los tributos que se causen o que debieron pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020.<\/p>\n Impuestos incluidos<\/strong><\/p>\n Retroactividad<\/strong><\/p>\n De los contribuyentes que paguen dentro del plazo del beneficio del cr\u00e9dito del 10% ser\u00e1n condonados.<\/p>\n Intereses, recargos y multas<\/strong><\/p>\n De los contribuyentes que paguen dentro del plazo del beneficio del cr\u00e9dito del 10% ser\u00e1n condonados.<\/p>\n Tasa \u00danica<\/strong><\/p>\n Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para el pago de la Tasa \u00danica, sin la generaci\u00f3n de la multa, para las sociedades an\u00f3nimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jur\u00eddicas, as\u00ed como las fundaciones de inter\u00e9s privado que debiera ser cancelada al 15 de julio de 2020.<\/p>\n Arreglos de Pago<\/strong><\/p>\n La Ley de Pronto Pago incluye otra regla de Convenios de Pago con la DGI. Si se trata de tributos que se causan o deben pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se permite celebrar arreglos de pago cuyo plazo para el cumplimiento total no exceda del 30 de abril de 2021. La condonaci\u00f3n de los recargos e intereses correspondiente a los tributos adeudados en el plazo indicado ser\u00e1 progresiva y dependiendo del mes en que se celebre el respectivo arreglo de pago. Se establece igualmente, que los recargos y multas (excluyendo los intereses), se eliminar\u00e1n en su totalidad si se cancela el monto adeudado antes del 30 de abril de 2021.<\/p>\n Nos mantenemos a su disposici\u00f3n para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en taxation@morimor.com<\/a> o directamente a:<\/p>\n Inocencio Galindo<\/strong><\/p>\n Socio, Morgan & Morgan<\/p>\n Inocencio.galindo@morimor.com<\/a><\/p>\n Amanda Barraza de Wong<\/strong><\/p>\n Asociada Senior, Morgan & Morgan<\/p>\n\n
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