{"id":32079,"date":"2020-10-28T13:22:46","date_gmt":"2020-10-28T18:22:46","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=32079"},"modified":"2023-09-05T12:55:03","modified_gmt":"2023-09-05T17:55:03","slug":"panama-crea-la-subcategoria-de-residente-permanente-en-calidad-de-inversionista-calificado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/panama-crea-la-subcategoria-de-residente-permanente-en-calidad-de-inversionista-calificado\/","title":{"rendered":"Panam\u00e1 crea la subcategor\u00eda de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado"},"content":{"rendered":"
28 de octubre de 2020<\/strong><\/p>\n Mediante el Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, el Ministerio de Seguridad P\u00fablica de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 cre\u00f3 dentro de la categor\u00eda de residente permanente por razones econ\u00f3micas, la subcategor\u00eda de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.<\/p>\n Esta nueva subcategor\u00eda entr\u00f3 en vigor a partir del 16 de octubre de 2020.<\/p>\n Opciones y requisitos<\/strong><\/p>\n Con este nuevo decreto, se otorga residencia permanente en una sola etapa a aquellos extranjeros que inviertan un monto m\u00ednimo de $500,000.00 proveniente de fuente extranjera, a t\u00edtulo personal o a trav\u00e9s de una persona jur\u00eddica.<\/p>\n Para solicitar el Permiso de Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado, existen cuatro opciones:<\/p>\n Para mantener la Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado, es necesario que la inversi\u00f3n se mantenga por un periodo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os<\/strong>. Si la inversi\u00f3n cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este t\u00e9rmino, dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n oficiosa de la residencia permanente.<\/p>\n Las solicitudes bajo esta nueva categor\u00eda migratoria se recibir\u00e1n a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias<\/strong>; y deber\u00e1n ser resueltas en un periodo no mayor de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>, contados a partir del momento de la recepci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n Se permite que, a trav\u00e9s de apoderado especial, las solicitudes sean presentadas previo al ingreso al territorio nacional<\/strong> del solicitante y sus dependientes.<\/p>\n Durante los primeros 24 meses<\/strong> posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la inversi\u00f3n por razones de inversi\u00f3n inmobiliaria<\/strong>, de forma directa o por medio de contratos de promesa de compraventa, podr\u00e1 ser por la suma de $300,000.00<\/strong> en la compra de un bien inmueble en Panam\u00e1, libre de grav\u00e1menes.<\/p>\n Podr\u00e1n solicitar el cambio de estatus migratorio, aquellos extranjeros que, a la entrada en vigencia de este decreto, mantengan en tr\u00e1mite o hayan iniciado solicitudes de Permiso Provisional de Permanencia en calidad de Solvencia Econ\u00f3mica Propia por Inversi\u00f3n en Bienes Inmuebles, en el a\u00f1o 2020.<\/p>\n\n
\n
\n
\n
\n
\n
\n
\n