{"id":32219,"date":"2020-12-16T09:14:01","date_gmt":"2020-12-16T14:14:01","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=32219"},"modified":"2020-12-17T09:16:29","modified_gmt":"2020-12-17T14:16:29","slug":"nuevas-reglas-para-reintegro-de-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/nuevas-reglas-para-reintegro-de-trabajadores\/","title":{"rendered":"Nuevas Reglas para Reintegro de Trabajadores"},"content":{"rendered":"

Decreto Ejecutivo No. 229 del 15 de diciembre de 2020<\/strong><\/p>\n

Establece normas para el reintegro de trabajadores con contratos suspendidos y otras medidas en relaci\u00f3n con los trabajadores suspendidos por el Covid-19 <\/strong><\/p>\n

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), mediante el Decreto Ejecutivo No.229 del 15 de diciembre de 2020, establece las reglas para el reintegro gradual de los trabajadores suspendidos y algunas otras disposiciones sobre suspensiones y terminaciones.<\/p>\n

La norma dispone porcentajes espec\u00edficos para el reintegro gradual de los trabajadores, retomando sus funciones en las empresas, de acuerdo con la actividad econ\u00f3mica que realice la empresa.<\/p>\n

I. Empresas que est\u00e9n cerradas por orden de la Autoridad Sanitaria.<\/strong><\/p>\n

Las \u00fanicas empresas que podr\u00e1n seguir con el 100% de su personal suspendido son aquellas empresas que por orden del Ministerio de Salud (MIN SALUD) a\u00fan contin\u00faan suspendidas.<\/p>\n

Una vez que MINSALUD autorice la reactivaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas de estas empresas, deben reintegrar a un m\u00ednimo de 20% del total de los trabajadores.<\/p>\n

A partir del segundo mes y en el termino de hasta 3 meses deben reintegrar de forma gradual al resto de los trabajadores.<\/p>\n

II. Empresas que ya han sido autorizadas para reiniciar sus actividades econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n

El reintegro de los trabajadores suspendidos debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2021<\/u>, seg\u00fan lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n
<\/td>\nEnero 2021<\/strong><\/td>\nFebrero 2021<\/strong><\/td>\nMarzo 2021<\/strong><\/td>\nAbril 2021<\/strong><\/td>\nMayo 2021<\/strong><\/td>\nJunio 2021<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n
Empresas del sector primario<\/strong> (relacionadas con la obtenci\u00f3n de la materia prima)<\/td>\nUn m\u00ednimo del 50% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 70% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nEl resto de los trabajadores.<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
Empresas del sector secundario<\/strong> (las que transforman las materias primas)<\/td>\nUn m\u00ednimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nEl resto de los trabajadores.<\/td>\n<\/tr>\n
Empresas del sector terciario que tengan m\u00e1s de 10 trabajadores<\/u><\/strong> (que prestan servicios o distribuyen los bienes producidas por la actividad primaria o secundaria).<\/td>\nUn m\u00ednimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nEl resto de los trabajadores.<\/td>\n<\/tr>\n
Peque\u00f1as Empresas del sector terciario (que tengan 10 o menos trabajadores).<\/u><\/strong><\/td>\nUn m\u00ednimo del 10% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 15% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nEl resto de los trabajadores.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

\u00a0<\/strong><\/p>\n

\u00a0<\/strong><\/p>\n

III. Empresas del sector turismo<\/strong>: los reintegros aplican a partir del 1 de Marzo de 2021.<\/u><\/strong>\u00a0 Aplica a Hoteles, moteles y hostales; agencias y tour operadores; gu\u00edas de turismo: arrendadores de autores; transporte tur\u00edstico mar\u00edtimo y terrestre; fincas agrotur\u00edstica y parques de diversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n\n
<\/td>\nMarzo 2021<\/strong><\/td>\nAbril 2021<\/strong><\/td>\nMayo 2021<\/strong><\/td>\nJunio 2021<\/strong><\/td>\nJulio 2021<\/strong><\/td>\nAgosto 2021<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n
Empresas del Sector Turismo<\/strong><\/td>\nUn m\u00ednimo del 10% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 15% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nUn m\u00ednimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior.<\/td>\nEl resto de los trabajadores.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

\u00a0<\/strong><\/p>\n

Reglas aplicables al Reintegro<\/strong><\/p>\n

    \n
  • Las mujeres con fuero de maternidad, los directivos y representantes sindicales, que mantengan contratos suspendidos, tendr\u00e1n que ser reactivados a partir del primer mes de la reactivaci\u00f3n del a\u00f1o 2021.<\/li>\n
  • Se debe tomar en cuenta preferentemente a los trabajadores que tengan m\u00e1s tiempo de estar suspendidos.<\/li>\n
  • Los trabajadores de 60 a\u00f1os o m\u00e1s, los que padezcan de enfermedades cr\u00f3nicas o degenerativas, y embarazadas que no est\u00e9n haciendo uso de Licencia por Maternidad podr\u00e1 retornar a sus puestos de trabajo de forma gradual, de com\u00fan acuerdo con el empleador y aplicando las medidas de bioseguridad para el Covid-19.<\/li>\n<\/ul>\n

    Reglas para las Suspensiones de Contratos de Trabajo<\/strong><\/p>\n

      \n
    • Los contratos de trabajo reactivados no pueden ser suspendidos nuevamente, salvo que el MINSALUD les ordene el cierre temporal.<\/li>\n
    • Las pr\u00f3rrogas de suspensiones deben ser solicitadas por lo menos 10 d\u00edas h\u00e1biles<\/u> antes del vencimiento.<\/li>\n<\/ul>\n

      Terminaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Trabajo por Mutuo Consentimiento<\/strong><\/p>\n

        \n
      • El empleador debe entregar la propuesta al trabajador y otorgar un plazo m\u00ednimo de 2 d\u00edas h\u00e1biles para que responda.<\/li>\n
      • Si el mutuo consentimiento se firma antes de vencido este plazo el trabajador podr\u00e1 demandar la nulidad ante los Juzgados de Trabajo mediante proceso abreviado para que se ordene su reintegro.<\/li>\n<\/ul>\n

        Este decreto deroga las siguientes normas:<\/p>\n

          \n
        • Decreto 81 de 2020 que reglament\u00f3 el numeral 8 del art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de Trabajo sobre Suspensiones de Contratos de Trabajo por Covid-19.<\/li>\n
        • Decreto 95 de 2020, Decreto 97 de 2020 y Decreto 100 de 2020 que prorrogaron la Suspensi\u00f3n Temporal de los Contratos de Trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n

          La vigencia del decreto se establece a partir de su promulgaci\u00f3n, el d\u00eda 15 de septiembre de 2020.<\/p>\n

           <\/p>\n

          Para consultas puede escribir a usllaboral@morimor.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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