{"id":32779,"date":"2021-04-10T13:12:32","date_gmt":"2021-04-10T18:12:32","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=32779"},"modified":"2023-03-30T13:12:57","modified_gmt":"2023-03-30T18:12:57","slug":"nueva-ley-de-amnistia-tributaria-en-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/nueva-ley-de-amnistia-tributaria-en-panama\/","title":{"rendered":"Nueva Ley de Amnist\u00eda Tributaria en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"
6 de abril de 2021<\/strong><\/p>\n Con la intenci\u00f3n de contribuir a la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda nacional, se publica en la Gaceta oficial 29256-A la Ley 208 de 6 de abril de 2021 que a grandes rasgos comprende entre otros temas los siguientes:<\/p>\n Contribuyentes morosos<\/strong><\/p>\n Pueden acogerse a la amnist\u00eda los contribuyentes ya sean personas naturales o personas jur\u00eddicas e incluso los bienes inmuebles con morosidades al 31 de enero de 2021<\/em><\/strong>, incluyendo quienes mantengan arreglo de pago ya sea que se encuentren en cobranza administrativa como en cobro coactivo, en concepto de:<\/p>\n Tambi\u00e9n se incluyen en la amnist\u00eda:<\/strong><\/p>\n .\u00bfEn qu\u00e9 consiste la amnist\u00eda?<\/strong><\/p>\n Es un espacio de tiempo durante el cual el contribuyente paga su deuda y se le condona intereses, recargos y multas. Dependiendo de la fecha en que se pone al d\u00eda, var\u00eda el % de condonaci\u00f3n. Igualmente aplica a los arreglos de pago.<\/p>\n <\/a> Tratamiento de Declaraci\u00f3n de mejoras tard\u00eda<\/strong><\/p>\n No causar\u00e1 multa si los contribuyentes durante el per\u00edodo de amnist\u00eda y hasta el 31 de diciembre de 2021<\/em><\/strong> presentan ante el Registro P\u00fablico la escritura con mejoras no declaradas.<\/p>\n Beneficio por motivo de pandemia de COVID-19<\/strong><\/p>\n Se adiciona el par\u00e1grafo 6 al art\u00edculo 710 del C\u00f3digo Fiscal y se concede descuento de 5% del monto total a pagar del impuesto sobre la renta y el impuesto estimado a los contribuyentes cuya renta bruta no exceda de B\/2,500,000.00 con respecto a su declaraci\u00f3n jurada 2020, siempre que paguen los impuestos dentro de los 4 meses siguientes al 27 de abril de 2021, o sea hasta el 27 de agosto de 2021<\/em><\/strong>.<\/p>\n Si el contribuyente pag\u00f3 los impuestos mencionados antes de la entrada en vigencia de la Ley 208, se les conceder\u00e1 un cr\u00e9dito correspondiente al 5% del monto pagado.<\/p>\n Impuesto de inmueble<\/strong><\/p>\n Se concede beneficio de descuento de 10% del impuesto de inmuebles si dentro del primer cuatrimestre se realiza el pago de la totalidad del impuesto de inmuebles correspondiente a ese a\u00f1o. Esta norma entra en vigencia el 6 de julio de 2021<\/em><\/strong>. Anteriormente se conced\u00eda dicho beneficio si se pagaba la totalidad anual al \u00faltimo d\u00eda de febrero ahora la norma dispone al \u00faltimo d\u00eda de abril.<\/p>\n Pr\u00e9stamos hipotecarios preferenciales<\/strong>.<\/p>\n Se modifica el literal b del art\u00edculo 2 de la Ley 3 de 20 de mayo de 1985, y les brindamos la comparaci\u00f3n a continuaci\u00f3n:<\/p>\n <\/a><\/p>\n Art\u00edculo 15 de la Ley 3 de 1985 se\u00f1ala lo siguiente: \u201c El traspaso por acto entre vivos, por causa de muerte o por remate judicial del inmueble hipotecario en garant\u00eda de un Pr\u00e9stamo Hipotecario Preferencial en nada afectar\u00e1 el r\u00e9gimen fiscal que al tenor de esta Ley ampara dicho pr\u00e9stamo hasta por los primeros diez (10) a\u00f1os de vida del mismo, independientemente de la posible substituci\u00f3n del deudor, siempre y cuando el deudor sustituto utilice el inmueble hipotecario como residencia principal.\u201d<\/em><\/p>\n Desarrollo tecnol\u00f3gico para interponer denuncia si consumidor no recibe factura al comprar bienes o servicio a trav\u00e9s de plataformas digitales<\/strong><\/p>\n Se modifica la Ley 76 de 1976 para adicionar la facultad de la DGI para realizar la aplicaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para formular denuncias.<\/p>\n Tratamiento especial del Impuesto estimado a pagar en 2021 de 50% del impuesto causado 2020 para ciertas actividades<\/strong>:<\/p>\n En general aplica a<\/u>: sectores de la econom\u00eda que m\u00e1s se han visto afectados por los cierres de actividades decretados.<\/p>\n En particular aplica a<\/u>: cines, teatros, hoteles, agencias de viajes, actores, m\u00fasicos, orquestas y similares.<\/p>\n Amnist\u00eda en la presentaci\u00f3n de formularios que debieron presentarse al 31 de enero de 2021.<\/strong><\/p>\n Desde el 27 de abril hasta el 31 de agosto de 2021<\/em><\/strong> pueden presentarse los siguientes formularios y se les condonar\u00e1 el 75% de la multa siempre que paguen el 25% de dicha multa a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2021<\/em><\/strong>:<\/p>\n <\/a><\/p>\n Modificaci\u00f3n al r\u00e9gimen de transferencia de bienes inmuebles como giro no ordinario<\/strong>:<\/p>\n Los contribuyentes que realicen compraventa de bienes inmuebles que no est\u00e9 dentro de su giro ordinario, para la liquidaci\u00f3n del impuesto sobre la renta, podr\u00e1n optar entre:<\/p>\n Medios de extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria: <\/strong><\/p>\n A partir de la entrada en vigencia de esta Ley se incrementa a B\/.200,000 el monto m\u00e1ximo permitido para realizar compensaciones de cr\u00e9ditos tributarios, sin necesidad de un proceso de fiscalizaci\u00f3n previo y sin el cobro de cargos moratorios.<\/p>\n Igualmente, se ampl\u00eda el cat\u00e1logo de los medios de pago de las deudas tributarias.<\/p>\n Nos mantenemos a su disposici\u00f3n para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en taxation@morimor.com<\/a> o directamente a:<\/p>\n <\/p>\n Inocencio Galindo<\/strong><\/p>\n Socio, Morgan & Morgan<\/p>\n Inocencio.galindo@morimor.com<\/a><\/p>\n Amanda Barraza de Wong<\/strong><\/p>\n Asociada Senior, Morgan & Morgan<\/p>\n\n
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