{"id":34541,"date":"2021-09-27T16:59:05","date_gmt":"2021-09-27T21:59:05","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=34541"},"modified":"2023-08-01T11:59:58","modified_gmt":"2023-08-01T16:59:58","slug":"nuevos-requisitos-para-la-renovacion-del-permiso-provisional-y-la-residencia-permanente-aplicable-a-los-procesos-de-regularizacion-migratoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/nuevos-requisitos-para-la-renovacion-del-permiso-provisional-y-la-residencia-permanente-aplicable-a-los-procesos-de-regularizacion-migratoria\/","title":{"rendered":"Nuevos requisitos para la renovaci\u00f3n del permiso provisional y la residencia permanente en Panam\u00e1. Aplicable a los procesos de regularizaci\u00f3n migratoria"},"content":{"rendered":"
El Ministerio de Seguridad P\u00fablica, mediante el Decreto Ejecutivo N\u00b0 235 de 15 de septiembre de 2021 (en adelante el \u201cDecreto\u201d) establece los requisitos para la renovaci\u00f3n del permiso provisional y la<\/span> residencia permanente en Panam\u00e1.<\/span> Este Decreto es aplicable a los extranjeros que hayan obtenido sus permisos provisionales de Regularizaci\u00f3n Migratoria Extraordinaria y General, a saber:<\/span><\/p>\n Todo extranjero que haya obtenido un permiso de residencia provisional a trav\u00e9s de los Procesos de Regularizaci\u00f3n Migratoria Extraordinaria o General, ya sea de 6 o 10 a\u00f1os, podr\u00e1 optar por el permiso de<\/span> residencia permanente en Panam\u00e1.<\/span><\/p>\n Aquellos extranjeros beneficiados con un permiso provisional de 2 a\u00f1os podr\u00e1n optar por una pr\u00f3rroga de 6 a\u00f1os, y una vez transcurrido este periodo podr\u00e1n optar por el\u00a0 <\/span>permiso de<\/span> residencia permanente en Panam\u00e1.<\/span><\/p>\n <\/p>\n Todo extranjero que opte por la renovaci\u00f3n del permiso provisional o residencia permanente deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos.<\/span><\/p>\n Todo extranjero que desea optar por la residencia permanente, en adici\u00f3n a los requisitos antes mencionados, deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n que demuestre la condici\u00f3n bajo la cual obtendr\u00e1 su residencia permanente, la cual podr\u00e1 ser de la siguiente manera:<\/span><\/p>\n Se establecen los montos a cancelar por el solicitante que aplique a la renovaci\u00f3n de residencia provisional o a la residencia permanente, los cuales ser\u00e1n:<\/span><\/p>\n Por necesidad comprobada el Servicio Nacional de Migraci\u00f3n (SNM) podr\u00e1 expedir la visa de entrada y salidas m\u00faltiples a aquel extranjero que requiera de la misma durante el tr\u00e1mite de su permiso de residencia provisional o permanente.<\/span>El SNM emitir\u00e1 un carn\u00e9 de tr\u00e1mite mientras dure el proceso migratorio de residencia provisional o permanente.<\/span><\/p>\n Tambi\u00e9n lee:<\/span><\/i> Profesionales expertos en procesos de litigio y resoluci\u00f3n de conflictos en Panam\u00e1<\/span><\/i><\/a><\/p>\n Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el permiso de trabajo para ser residente permanente en Panam\u00e1, o para solicitar asistencia legal para permisos laborales en territorio paname\u00f1o, p\u00f3ngase en contacto con Morgan & Morgan. Contamos con <\/span>abogados expertos en derecho migratorio y laboral<\/span><\/a> que le ayudar\u00e1n a resolver sus dudas y agilizar sus tr\u00e1mites.<\/span><\/p>\nPermiso de residente permanente en Panam\u00e1<\/span><\/h2>\n
Renovaci\u00f3n de permiso de residencia provisional<\/span><\/h2>\n
Requisitos para la residente provisional y la <\/span>residencia permanente en Panam\u00e1<\/span><\/h2>\n
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Requisitos adicionales aplicables a la<\/span> residencia permanente en Panam\u00e1<\/span><\/h2>\n
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\n<\/span>El solicitante deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos para las categor\u00edas migratorias de (i) casado con paname\u00f1o o (ii) dependientes de residentes permanentes.<\/span>
\n<\/span>Los extranjeros que opten por razones de arraigo, bajo la condici\u00f3n de casado con paname\u00f1o, se except\u00faan del pago del dep\u00f3sito de repatriaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n
\n<\/span>Para aquellos extranjeros que poseen un Permiso de Trabajo de Crisol de Razas vigente, para lo cual deber\u00e1n aportar: (i) copia del carn\u00e9 de permiso de trabajo, (ii) copia de la resoluci\u00f3n que otorga el permiso de trabajo de Crisol de Razas vigente y (iii) certificaci\u00f3n de la Caja del Seguro Social que acredite su afiliaci\u00f3n como asegurado.<\/span>
\n<\/span>En caso de no contar con permiso de trabajo vigente a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud del permiso de residencia permanente, el extranjero deber\u00e1 proporcionar antes de emitida la resoluci\u00f3n que otorga la misma.<\/span><\/li>\n
\n<\/span>Para aquellos extranjeros que se encuentren inscritos en la Direcci\u00f3n General de Ingresos como contribuyente fiscal, para lo cual deber\u00e1n aportar: (i) aviso de operaci\u00f3n, cuando aplique, (ii) las 2 \u00faltimas declaraciones juradas de impuesto sobre la renta y (iii) paz y salvo del impuesto sobre la renta.<\/span><\/li>\n<\/ul>\nNuevos montos a pagar por el solicitante<\/span><\/h2>\n
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Visa de entrada y salidas m\u00faltiples y carn\u00e9 de tr\u00e1mite<\/span><\/h2>\n
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Comentarios<\/span><\/h2>\n
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