{"id":35875,"date":"2022-07-11T10:32:16","date_gmt":"2022-07-11T15:32:16","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=35875"},"modified":"2022-07-11T11:57:44","modified_gmt":"2022-07-11T16:57:44","slug":"reglamentacion-de-los-mecanismos-de-facturacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/reglamentacion-de-los-mecanismos-de-facturacion\/","title":{"rendered":"Reglamentaci\u00f3n de los mecanismos de facturaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"

El 29 de junio de 2022, fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 25 de 27 de junio de 2022 (DE 25 de 2022), por el cual se reglamentan los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 y otros aspectos relacionados con la implementaci\u00f3n de los mecanismos de facturaci\u00f3n id\u00f3neos.<\/p>\n

El art\u00edculo 11 de la indicada Ley 76, establece la obligatoriedad de expedir factura o documento equivalente a trav\u00e9s de equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema de Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Panam\u00e1 (SFEP) para documentar o acreditar toda operaci\u00f3n relativa a la transferencia, venta de bienes y prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n

Por su parte, el art\u00edculo 12, adem\u00e1s de contener las actividades exceptuadas del uso de equipo fiscal o del SFEP, establece que la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 11, para algunas actividades especiales, se implementar\u00e1 conforme al calendario que se emita para tal fin.<\/p>\n

En dicho sentido, el DE 25 de 2022, dispone principalmente lo siguiente:<\/p>\n

    \n
  1. Para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el DE 25 de 2022 se considerar\u00e1n contribuyentes obligados a implementar los m\u00e9todos id\u00f3neos de facturaci\u00f3n todas las personas naturales y jur\u00eddicas residentes en el territorio paname\u00f1o, que lleven a cabo operaciones de transferencia, venta de bienes y\/o prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n
  2. Los contribuyentes podr\u00e1n solicitar, de forma temporal, la excepci\u00f3n de los m\u00e9todos de facturaci\u00f3n id\u00f3neos siempre que acrediten que: i) a raz\u00f3n de su domicilio no posee acceso al servicio de internet; o ii) que la naturaleza o volumen de las actividades que realizan requiere de un cronograma especial de implementaci\u00f3n de los m\u00e9todos de facturaci\u00f3n id\u00f3neos.<\/li>\n
  3. El m\u00e9todo de facturaci\u00f3n seleccionado por los contribuyentes ser\u00e1 certificado a trav\u00e9s de la Certificaci\u00f3n de M\u00e9todo de Facturaci\u00f3n que incluir\u00e1 un c\u00f3digo QR, que deber\u00e1 colocarse en el domicilio del contribuyente y las sucursales que \u00e9ste tenga.<\/li>\n
  4. La implementaci\u00f3n de los m\u00e9todos de facturaci\u00f3n id\u00f3neos para las actividades especiales, que se encontraban exceptuadas del uso de equipos fiscales seg\u00fan dispon\u00eda el art\u00edculo 12 de la Ley 76 de 1976 antes de su modificaci\u00f3n, y que ahora estar\u00e1n obligadas al uso de los equipos fiscales autorizados o a el SFEP, quedar\u00e1 sujeta al siguiente calendario de implementaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n

    A partir del 2 de enero de 2023: <\/strong><\/p>\n