{"id":35875,"date":"2022-07-11T10:32:16","date_gmt":"2022-07-11T15:32:16","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=35875"},"modified":"2022-07-11T11:57:44","modified_gmt":"2022-07-11T16:57:44","slug":"reglamentacion-de-los-mecanismos-de-facturacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/reglamentacion-de-los-mecanismos-de-facturacion\/","title":{"rendered":"Reglamentaci\u00f3n de los mecanismos de facturaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"
El 29 de junio de 2022, fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 25 de 27 de junio de 2022 (DE 25 de 2022), por el cual se reglamentan los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 y otros aspectos relacionados con la implementaci\u00f3n de los mecanismos de facturaci\u00f3n id\u00f3neos.<\/p>\n
El art\u00edculo 11 de la indicada Ley 76, establece la obligatoriedad de expedir factura o documento equivalente a trav\u00e9s de equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema de Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Panam\u00e1 (SFEP) para documentar o acreditar toda operaci\u00f3n relativa a la transferencia, venta de bienes y prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n
Por su parte, el art\u00edculo 12, adem\u00e1s de contener las actividades exceptuadas del uso de equipo fiscal o del SFEP, establece que la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 11, para algunas actividades especiales, se implementar\u00e1 conforme al calendario que se emita para tal fin.<\/p>\n
En dicho sentido, el DE 25 de 2022, dispone principalmente lo siguiente:<\/p>\n
A partir del 2 de enero de 2023: <\/strong><\/p>\n A partir del 1 de febrero de 2023: <\/strong><\/p>\n La entrada en vigencia de la obligatoriedad para la implementaci\u00f3n de equipos fiscales o factura electr\u00f3nica, para aquellas actividades exceptuadas que no se encuentren listadas en el calendario antes mencionado, ser\u00e1 establecida posteriormente.<\/p>\n\n
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