{"id":36921,"date":"2022-11-02T09:29:35","date_gmt":"2022-11-02T14:29:35","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=36921"},"modified":"2022-11-11T12:49:42","modified_gmt":"2022-11-11T17:49:42","slug":"la-importancia-de-la-innovacion-legislativa-para-las-startups","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/la-importancia-de-la-innovacion-legislativa-para-las-startups\/","title":{"rendered":"La Importancia de la Innovaci\u00f3n Legislativa para las Startups"},"content":{"rendered":"

Art\u00edculo preparado para el Comit\u00e9 Legal de la C\u00e1mara Paname\u00f1a de Tecnolog\u00eda (CAPATEC)<\/em><\/p>\n

El marco jur\u00eddico de una industria es, sin duda, uno de los componentes m\u00e1s relevantes a la hora de considerar invertir en un negocio o pa\u00eds. Sea inversi\u00f3n extranjera o inversi\u00f3n local, los empresarios e inversionistas no estar\u00e1n dispuestos a apostar su capital en un pa\u00eds o industria donde no se tiene seguridad de que el Estado ha proporcionado las herramientas y mecanismos necesarios para proteger ese capital, y que esas herramientas y mecanismos ser\u00e1n respetadas y respaldadas por todos los organismos y entes del Estado.<\/p>\n

Un emprendedor que invierte fondos propios en una idea o negocio, o un inversionista a quien el emprendedor busca para que invierta su capital en esa idea o negocio, querr\u00e1 tener certeza de que (1) la idea o negocio en la que est\u00e1 invirtiendo se encuentra amparado por una norma clara y din\u00e1mica y\/o no viola leyes existentes; (2) el Estado respeta y respetar\u00e1 el derecho a la propiedad privada y al libre mercado (es decir, no se inmiscuir\u00e1 en los negocios privados ni impondr\u00e1 par\u00e1metros o controles que restringir\u00e1n la rentabilidad, la entrada y\/o la sostenibilidad del negocio); y (3) en caso de haber conflictos (ya sea entre personas privadas o con el Estado), el proceso para dirimir esos conflictos es claro, expedito e imparcial. Todo lo anterior, se puede conseguir d\u00e1ndole prioridad a la innovaci\u00f3n legislativa y a la seguridad jur\u00eddica, la cual, seg\u00fan la Procuradur\u00eda de la Administraci\u00f3n de Panam\u00e1, supone \u201cclaridad en la normativa que debe ser aplicada al ciudadano o certeza en la norma que se le debe aplicar porque esto lleva al ciudadano a saber a que atenerse en su relaci\u00f3n con el Estado y los dem\u00e1s particulares\u201d.<\/p>\n

Estar amparado por una norma le da seguridad a los actores de la industria de que sus actividades son permitidas dentro del territorio, lo que se traduce en estabilidad del negocio. No obstante, la meta no es legislar por legislar. Las leyes deben ser din\u00e1micas y eficaces. \u00bfA qu\u00e9 nos referimos con esto? En el mundo de los \u201cstartups\u201d, \u201cfintechs\u201d y otros emprendimientos tecnol\u00f3gicos, la innovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas para ajustarse a la actualidad es primordial. Esto significa que las normas creadas para regular una industria, que est\u00e1 en constante evoluci\u00f3n, deben ser claras, f\u00e1ciles de prever e interpretar, y lo suficiente amplias en alcance, d\u00e1ndole confianza a los emprendedores e inversionistas, y evitando frustrar el negocio o ahogarlo en burocracia. Es claro que la tecnolog\u00eda avanza m\u00e1s r\u00e1pido que la legislaci\u00f3n, por lo que contar con leyes que no obliguen al regulado a aplicar algo que ha quedado obsoleto gracias a la tecnolog\u00eda o que no se ajusta a la realidad del modelo de negocio de una empresa, es primordial para atraer estas empresas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n

Aunque Panam\u00e1 ha sido siempre un pa\u00eds que atrae la inversi\u00f3n extranjera y que, comparado con otros pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, es relativamente estable desde un punto de vista pol\u00edtico y social, no ha logrado a\u00fan convertirse en un \u201chub\u201d para la innovaci\u00f3n, ni en un punto de referencia para los negocios tecnol\u00f3gicos. Por ejemplo, en el sector de tecnolog\u00eda financiera o \u201cfintech\u201d, la distribuci\u00f3n de empresas en Latinoam\u00e9rica se concentra principalmente en Brasil con el 31% de las fintechs Latinoamericanas, 21% en M\u00e9xico y 11% en Colombia, seg\u00fan un informe que fue publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Finnovista, una empresa de innovaci\u00f3n, en abril de 2022, y titulado \u201cFintech en Am\u00e9rica Latina y el Caribe: un ecosistema consolidado para la recuperaci\u00f3n\u201d. Panam\u00e1, con 16 empresas fintech seg\u00fan el informe, representa\u00a0 un 1% de esa distribuci\u00f3n.<\/p>\n

El informe destaca que el ecosistema fintech en la regi\u00f3n latinoamericana ha crecido un 112% desde el 2018. Ese crecimiento se debe, en parte, a los efectos de la pandemia del COVID-19, que forz\u00f3 la digitalizaci\u00f3n de los servicios financieros, pero tambi\u00e9n a que los reguladores de cada pa\u00eds han buscado innovar a trav\u00e9s de la normativa. Barbados, Brasil, Colombia, Jamaica, M\u00e9xico, Per\u00fa, y Trinidad y Tobago implementaron los llamados \u201csand-box\u201d regulatorios para permitir que las empresas lanzaran sus productos al mercado, de tal manera que, tanto el emprendedor como el regulador, pudieran entender como los consumidores interactuaban con el producto y determinar que regulaciones era necesario implementar para regular esos negocios de la manera m\u00e1s eficiente, sin entorpecer el modelo de negocio o desmejorar el producto. En Colombia, por ejemplo, se cre\u00f3 \u201celHub\u201d, un mecanismo mediante el cual los participantes en la industria fintech y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) pueden comunicarse f\u00e1cilmente y dar retroalimentaci\u00f3n, lo que ayuda al regulador a mantener vigilancia y control sobre este tipo de negocios, sin prohibir su operaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se han implementado normas que permiten el levantamiento de capital a trav\u00e9s del crowdfunding, lo que facilita el acceso a capital por parte de los startups y adem\u00e1s permite al p\u00fablico en general (incluyendo a personas que de otra manera no podr\u00edan invertir su dinero a trav\u00e9s de canales tradicionales) participar en estos negocios a trav\u00e9s de peque\u00f1as inversiones. En Panam\u00e1, las iniciativas son pocas y no han rendido frutos a\u00fan. Por ejemplo, la Asamblea Nacional aprob\u00f3 en tercer debate el Proyecto de Ley 697 de 2021, que regula la comercializaci\u00f3n y uso de criptoactivos, entre otros, sin embargo, el mismo fue vetado parcialmente por el Presidente de la Rep\u00fablica, y regresado a la Asamblea. A la fecha, no se cuenta con una normativa con relaci\u00f3n a los criptoactivos en Panam\u00e1.<\/p>\n

La realidad paname\u00f1a es que las legislaciones vigentes entorpecen la entrada de empresas fintech. Por ejemplo, a las empresas que facilitan los pr\u00e9stamos entre consumidores (en ingl\u00e9s, \u201cpeer-to-peer lending\u201d o \u201cP2P\u201d), bancos digitales, billeteras electr\u00f3nicas (\u201ce-wallets\u201d), entre otros, se les dificulta la entrada en operaci\u00f3n dentro del pa\u00eds debido a que las normas aplicables fueron redactadas hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y muchas veces contienen requisitos dise\u00f1ados y pensados para negocios financieros tradicionales que no se ajustan a la realidad de una fintech. En otras ocasiones, la generalidad de la norma imposibilita la entrada de estos actores, quienes, adem\u00e1s de proveerle competitividad al mercado paname\u00f1o (lo que aporta a la disminuci\u00f3n de precios), aportan a la inclusi\u00f3n financiera de la poblaci\u00f3n paname\u00f1a en general. A manera de ejemplo, el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008 (la \u201cLey Bancaria\u201d), que define el negocio de la banca de manera general como \u201ccaptar, en o desde la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, directa o indirectamente, recursos del p\u00fablico por medio de la aceptaci\u00f3n de dinero en dep\u00f3sito o cualesquiera otras modalidades\u201d, dificulta la entrada de empresas que operan e-wallets, dado que recibir fondos de sus usuarios y almacenarlos dentro de su aplicaci\u00f3n utilizando un sistema de anotaciones en un libro mayor (en ingl\u00e9s, \u201cledger\u201d) podr\u00eda ser interpretado por el regulador como un negocio que requiere licencia bancaria. Esto, adem\u00e1s de ser preocupante, tomando en cuenta las multas que conlleva esa infracci\u00f3n, es contraproducente, tomando en cuenta que la intenci\u00f3n de los e-wallets no es llevar a cabo el negocio de la banca, sino es de facilitar la transferencia de fondos (muchas veces, por cantidades peque\u00f1as) entre usuarios, aportando as\u00ed, a la inclusi\u00f3n financiera que tanto a\u00f1oran nuestros reguladores.<\/p>\n

A Panam\u00e1 le urge actualizar su normativa no solo para permitir la operaci\u00f3n de empresas tecnol\u00f3gicas, sino para facilitarla e incentivarla. La innovaci\u00f3n legislativa (que tambi\u00e9n provee seguridad jur\u00eddica para los participantes)\u00a0 no solo beneficia a los empresarios, si no tambi\u00e9n al pa\u00eds, d\u00e1ndole competitividad sobre pa\u00edses vecinos en materia de captaci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera, lo que se traduce en nuevos empleos para los residentes del pa\u00eds, mayores impuestos para las arcas del Estado y un incremento en la demanda de bienes y servicios, lo que beneficia al resto de los negocios que operan en el pa\u00eds. La falta de normas o la existencia de normas anticuadas, ambiguas y\/o inciertas, dificulta la confianza de los emprendedores e inversionistas, en el ambiente jur\u00eddico de un pa\u00eds. Es importante instar a nuestros gobernantes a aportar a la innovaci\u00f3n legislativa, en pro de facilitar el emprendimiento y otorgarle las herramientas necesarias para que prospere.<\/p>\n

Por ejemplo, la ley que regula a las empresas financieras (Ley 42 de 2001) fue promulgada en 2001 y reglamentada por el \u00d3rgano Ejecutivo en 2010, y la ley que reglamenta la operaci\u00f3n de las casas de remesas (Ley 48 de 2003) fue promulgada en 2003.<\/p>\n

Art. 2, Ley Bancaria.<\/p>\n

Por: Miguel Arias Mamais, Asociado Internacional, Morgan & Morgan Legal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Art\u00edculo preparado para el Comit\u00e9 Legal de la C\u00e1mara Paname\u00f1a de Tecnolog\u00eda (CAPATEC) El marco jur\u00eddico de una industria es, sin duda, uno de los componentes m\u00e1s relevantes a la hora de considerar invertir en un negocio o pa\u00eds. Sea inversi\u00f3n extranjera o inversi\u00f3n local, los empresarios e inversionistas no estar\u00e1n dispuestos a apostar su<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":36922,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4711,4703],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36921"}],"collection":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36921"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36921\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36924,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36921\/revisions\/36924"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/36922"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36921"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36921"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36921"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}