{"id":37323,"date":"2023-03-10T18:03:09","date_gmt":"2023-03-10T23:03:09","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=37323"},"modified":"2023-09-05T12:23:47","modified_gmt":"2023-09-05T17:23:47","slug":"el-ministerio-de-trabajo-establece-modificaciones-a-las-normas-de-migracion-laboral-en-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/el-ministerio-de-trabajo-establece-modificaciones-a-las-normas-de-migracion-laboral-en-panama\/","title":{"rendered":"El Ministerio de Trabajo establece modificaciones a las normas de Migraci\u00f3n Laboral en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"
Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023<\/strong><\/p>\n Por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 17, 18, y 19 del C\u00f3digo de Trabajo sobre Migraci\u00f3n Laboral.<\/p>\n Comentarios:<\/u><\/strong><\/p>\n El Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023 (en adelante el \u201cDecreto\u201d) deroga todas las normas relativas a permisos de trabajo en Panam\u00e1, estableciendo principalmente los siguientes cambios:<\/p>\n I. CLASIFICACI\u00d3N DE LOS PERMISOS DE TRABAJO:<\/u><\/strong><\/p>\n El Decreto modifica las clasificaciones de permisos de trabajo<\/strong>, a saber:<\/p>\n Adicionalmente, se establecen requisitos comunes a todos los permisos de trabajo.<\/p>\n A. Categor\u00edas de Permisos de Trabajo que Equivalen a Mano de Obra Local.<\/strong><\/p>\n Con este decreto se establecen requisitos espec\u00edficos para la categor\u00eda por patria potestad (divorcio o viudez).<\/p>\n<\/li>\n B. <\/strong>Categor\u00edas de Permisos de Trabajo que Cuentan dentro de los Porcentajes Autorizados por el C\u00f3digo de Trabajo.<\/strong><\/p>\n Se mantienen los porcentajes de mano de obra extranjera y salario establecidos por el art\u00edculo 17 C\u00f3digo de Trabajo, por lo cual en una misma empresa podr\u00e1 haber personal ordinario dentro del 10% y personal t\u00e9cnico o de confianza dentro del 15% del total de los trabajadores, excluy\u00e9ndose ambos porcentajes entre s\u00ed.<\/p>\n Se establece como nuevo requisito para solicitar la pr\u00f3rroga del permiso de trabajo que el solicitante aporte certificaci\u00f3n bancaria o estado de cuenta que demuestre que su salario proviene de fuente extranjera.<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n C<\/strong>. <\/strong>Categor\u00edas de Permisos de Trabajo Establecidos por Medio de Leyes Especiales.<\/strong><\/p>\n Extranjero contratado por un empleador dentro del r\u00e9gimen de Empresas Multinacionales para la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).<\/p>\n<\/li>\n Extranjero contratado como personal de confianza por un empleador dentro del r\u00e9gimen de la industria cinematogr\u00e1fica y audiovisual.<\/p>\n<\/li>\n Extranjero contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviaci\u00f3n comercial. (Art. 57)<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n Los cambios m\u00e1s relevantes<\/u><\/strong> de esta categor\u00eda son los relacionados a los permisos de trabajo para personal SEM<\/u> y EMMA<\/u><\/strong>, a saber:<\/p>\n Se incluye un permiso de trabajo para Extranjeros de Confianza en Posiciones de Gerentes de Niveles Medios y Altos (Personal Permanente) SEM al igual que para EMMA. Lo anterior, a pesar de que conforme a lo establecido en la Ley 41 SEM, y la ley 159 de EMMA, estos Permisos de Residencia no requieren tr\u00e1mite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar.<\/p>\n<\/li>\n Se establece que los Dependientes de Personal SEM y EMMA solo podr\u00e1n solicitar los permisos de trabajo dentro de las categor\u00edas de porcentaje autorizado por el C\u00f3digo de Trabajo. Lo anterior, a pesar de que las Leyes SEM y EMMA no restringen solo a las categor\u00edas de porcentajes, sino que establecen que pueden ser cualquiera de las categor\u00edas reconocidas o existentes en el pa\u00eds.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n D<\/strong>. <\/strong>Categor\u00edas de Permisos de Trabajo para Extranjeros Bajo la Protecci\u00f3n del Estado Paname\u00f1o.<\/strong><\/p>\n E<\/strong>. <\/strong>Categor\u00edas de Permisos de Trabajo por Condiciones Especiales.<\/strong><\/p>\n Los cambios m\u00e1s relevantes de estas categor\u00edas son:<\/p>\n Estos permisos de trabajo estar\u00e1n sometidos a un l\u00edmite de contrataci\u00f3n, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 17 y 19 del C\u00f3digo de Trabajo y en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo VI de este Decreto Ejecutivo.<\/p>\n<\/li>\n Los solicitantes de los permisos de trabajo por condiciones especiales, deber\u00e1n cumplir con las condiciones de: (i) autoempleo, o (ii) trabajo por cuenta ajena. El autoempleo podr\u00e1 ser a t\u00edtulo de persona natural o a trav\u00e9s de persona jur\u00eddica.<\/p>\n<\/li>\n Se introduce la posibilidad de que un extranjero que cuente con Visa de Estudiante, otorgada por el Servicio Nacional de Migraci\u00f3n, pueda solicitar un permiso de trabajo.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n F<\/strong>. <\/strong>Permisos de Trabajo Establecidos para Trabajadores Temporales.<\/strong> Los cambios m\u00e1s relevantes de estas categor\u00edas son:<\/p>\n Los permisos de trabajo para trabajadores temporales seguir\u00e1n siendo aprobados por no m\u00e1s de tres (3) meses, los cuales podr\u00e1n ser prorrogados por un m\u00e1ximo de tres (3) periodos por igual t\u00e9rmino. Estos trabajadores temporales no se encuentran incluidos en los porcentajes establecidos en el Art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Trabajo.<\/p>\n<\/li>\n Quienes ingresen al pa\u00eds a realizar actividades a nivel directivo, que no genere renta local, por un m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas calendario, deber\u00e1n informarlo a MITRADEL a trav\u00e9s de abogado.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n II. DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES A LOS PERMISOS DE TRABAJO<\/u><\/strong>:<\/strong><\/p>\n A. <\/strong>Plazo para Resolver Solicitudes de Permiso de Trabajo.<\/strong><\/p>\n Se ampl\u00eda el plazo dentro del cual debe resolverse cada solicitud de permiso de trabajo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles a cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n B. Recurso de Reconsideraci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n Se establece nuevo t\u00e9rmino para presentar Recurso de Reconsideraci\u00f3n de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. De igual forma, se establece un nuevo t\u00e9rmino para aporte de pruebas de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles que deben ser anunciados en el Recurso de Reconsideraci\u00f3n.<\/p>\n C. Certificaci\u00f3n de la Planilla de la Caja de Seguro Social.<\/strong><\/p>\n Se establece que en caso de empresas que tengan m\u00e1s de veinte (20) trabajadores, se deber\u00e1 aportar una certificaci\u00f3n de la planilla de la Caja del Seguro Social, expedida por un Contador P\u00fablico Autorizado.<\/p>\n D. Pr\u00f3rrogas y Vigencias de los Permisos de Trabajo. <\/strong><\/p>\n Se modifica el plazo para presentar solicitudes de pr\u00f3rrogas de permisos de trabajo, de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, a por los menos sesenta (60) d\u00edas calendario antes del vencimiento del permiso.<\/p>\n Se detallan los t\u00e9rminos de vigencia de cada permiso de trabajo, seg\u00fan categor\u00eda, sus pr\u00f3rrogas y la cantidad de pr\u00f3rrogas posibles.<\/p>\n Los precios de los carn\u00e9s de permisos de trabajo ser\u00e1n establecidos mediante Resoluci\u00f3n Ministerial.<\/p>\n E. Cancelaci\u00f3n de Permisos de Trabajo.<\/strong><\/p>\n Se establecen las causales de cancelaci\u00f3n de los permisos de trabajo, entre ellas, a saber: (i)<\/strong> declaratoria de falsedad de alg\u00fan documento presentado; (ii)<\/strong> p\u00e9rdida, revocatoria, cancelaci\u00f3n, cesaci\u00f3n, desistimiento del permiso migratorio; (iii)<\/strong> traslado de la persona extranjera contratada en una empresa a otra, sin autorizaci\u00f3n de MITRADEL; entre otros.<\/p>\n F. Infracciones y Sanciones Administrativas.<\/strong><\/p>\n No ser\u00e1n sancionados los empleadores que mantengan extranjeros en tr\u00e1mite de pr\u00f3rroga de permiso de trabajo, siempre y cuando comprueben que se mantienen en tr\u00e1mite y que dicha pr\u00f3rroga fue solicitada antes del vencimiento del permiso de trabajo.<\/p>\n G. Solicitud de Aumento de la Proporci\u00f3n de Especialistas o T\u00e9cnicos.<\/strong><\/p>\n Se establece que, en atenci\u00f3n al art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Trabajo, se podr\u00e1 permitir una proporci\u00f3n mayor de los porcentajes para la contrataci\u00f3n de trabajadores extranjeros como especialistas o t\u00e9cnicos, siempre que (i) se requiera por necesidad del mercado laboral, seg\u00fan la actividad econ\u00f3mica, ocupaci\u00f3n y tama\u00f1o de las empresas; y (ii) no menoscabe las oportunidades y\/o condiciones de trabajo de los nacionales.<\/p>\n En estos casos, el MITRADEL emitir\u00e1 una Resoluci\u00f3n en la cual se autoriza o niega el aumento de la proporci\u00f3n de especialistas o t\u00e9cnicos, la cual en caso de autorizaci\u00f3n contendr\u00e1 el t\u00e9rmino por el cual se otorga, el porcentaje de aumento y para las personas extranjeras que se autoriza. III. ASPECTOS FINALES A CONSIDERAR<\/u><\/strong>:<\/strong><\/p>\n El MITRADEL emitir\u00e1 una Resoluci\u00f3n Ministerial con el Manual de Procedimiento, que describe los pasos y requisitos de cada una de las categor\u00edas de permisos de trabajo.<\/p>\n<\/li>\n Este decreto elimina el permiso de trabajo de Residente Permanente establecido en el Decreto 21 del 28 de mayo de 2019. En su defecto, establece que los residentes permanentes podr\u00e1n solicitar cualquier categor\u00eda de permiso de trabajo, independientemente del estatus migratorio.<\/p>\n<\/li>\n Las solicitudes de Pr\u00f3rroga de permisos de trabajo, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n vigente al momento de la presentaci\u00f3n de su primera solicitud.<\/p>\n<\/li>\n El MITRADEL comunic\u00f3, mediante Memor\u00e1ndum No. 011 de 2023, fechado 10 de marzo de 2023, que recibir\u00e1n hasta el viernes 31 de marzo, las solicitudes de permisos de trabajo bajo las condiciones y requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n derogada con este Decreto.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023 Por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 17, 18, y 19 del C\u00f3digo de Trabajo sobre Migraci\u00f3n Laboral. 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\nDentro de los Permisos de trabajo establecidos para Trabajadores Temporales se encuentran los siguientes:<\/p>\n\n
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\nUna vez vencidos estos tres (3) periodos, el trabajador deber\u00e1 cambiar de categor\u00eda y aplicar a un Permiso de Trabajo para extranjero contratado por un empleador como personal especializado o t\u00e9cnico dentro del 15%.<\/p>\n<\/li>\n
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