{"id":37519,"date":"2023-04-13T17:59:08","date_gmt":"2023-04-13T22:59:08","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=37519"},"modified":"2023-09-05T11:27:11","modified_gmt":"2023-09-05T16:27:11","slug":"el-ministerio-de-trabajo-actualiza-e-introduce-nuevas-modificaciones-a-las-normas-de-migracion-laboral-en-panama-decreto-ejecutivo-no-6-de-13-de-abril-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/el-ministerio-de-trabajo-actualiza-e-introduce-nuevas-modificaciones-a-las-normas-de-migracion-laboral-en-panama-decreto-ejecutivo-no-6-de-13-de-abril-de-2023\/","title":{"rendered":"El Ministerio de Trabajo actualiza e introduce nuevas modificaciones a las normas de Migraci\u00f3n Laboral en Panam\u00e1 (Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023)"},"content":{"rendered":"
Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023<\/strong>\u00a0(en adelante \u201cDecreto\u201d) que regula la Migraci\u00f3n Laboral y subroga el Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023, por lo que lo reemplaza en su totalidad, con el objetivo de regular los permisos de trabajo en Panam\u00e1.<\/span><\/p>\n <\/u>CAMBIOS Y ADICIONES M\u00c1S RELEVANTES:<\/u><\/strong><\/p>\n A.\u00a0<\/strong>Clasificaci\u00f3n de los Permisos de Trabajo:<\/strong><\/p>\n El Decreto incluye una nueva clasificaci\u00f3n de permisos de trabajo, para inversionistas y; adem\u00e1s, hace una distinci\u00f3n entre los que mantienen permisos de trabajo de Pa\u00edses Espec\u00edficos (Pa\u00edses Amigos) por razones laborales, frente a los que lo obtuvieron por razones de inversi\u00f3n.<\/p>\n<\/li>\n Se establece un permiso de trabajo para los Inversionistas Calificados, el cual no exist\u00eda en la legislaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<\/li>\n Igualmente, se crea una categor\u00eda de permiso de trabajo para los extranjeros bajo Solvencia Econ\u00f3mica Propia, quienes antes solo pod\u00edan solicitar permisos de trabajo en calidad de residentes permanentes, pero dado que este permiso de trabajo fue eliminado, en el Decreto se crea una categor\u00eda especial para estos extranjeros.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n El Decreto incluye una nueva clasificaci\u00f3n de los permisos de trabajo, como a continuaci\u00f3n:<\/span><\/p>\n P<\/strong>ermisos de trabajo establecidos por medio Pol\u00edticas Especiales Econ\u00f3micas y de Inversi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n Se crea esta nueva clasificaci\u00f3n, dentro de la cual aplicar\u00e1n las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n Pa\u00edses Espec\u00edficos (Pa\u00edses Amigos) que mantienen relaciones amistosas, profesionales, econ\u00f3micas y de inversi\u00f3n con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, en caso de inversi\u00f3n.<\/p>\n<\/li>\n Para la solicitud de estas categor\u00edas de permisos de trabajo los extranjeros deber\u00e1n cumplir con los requisitos comunes, establecidos en el Decreto.<\/p>\n<\/li>\n Para las pr\u00f3rrogas de estos permisos de trabajo, se aportar\u00e1, adem\u00e1s de los comunes, la declaraci\u00f3n de renta con su respectivo paz y salvo emitido por la Direcci\u00f3n General de Ingresos o pago de nueve (9) cuotas de la Caja de Seguro Social.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n B.\u00a0<\/strong>Categor\u00edas de Permisos de Trabajo que Equivalen a Mano de Obra Local<\/strong>:<\/strong><\/p>\n Esta clasificaci\u00f3n ya exist\u00eda en el Decreto anterior, pero ahora se incluyen adem\u00e1s a los extranjeros que cuenten con\u00a0Permiso de Trabajo Indefinido<\/strong>, conforme al Decreto Ejecutivo No. 140 de 2 de agosto de 2012 otorgado bajo la categor\u00eda de nacional de\u00a0Pa\u00edses Espec\u00edficos (Pa\u00edses Amigos)\u00a0<\/strong>que mantienen relaciones amistosas, profesionales, econ\u00f3micas y de inversi\u00f3n con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1.<\/p>\n De esta forma, se establece a trav\u00e9s de una norma que, para todos los efectos de c\u00e1lculo de planilla estos extranjeros\u00a0ser\u00e1n considerados como mano de obra local<\/strong>, lo cual se aplicaba en la pr\u00e1ctica como criterio hasta el momento.<\/p>\n Este permiso de trabajo fue modificado, en cuanto a su vigencia, el 23 de abril de 2019, por lo que a los extranjeros que obtuvieron su permiso antes de dicha fecha, con vigencia indefinida, se les reconocer\u00e1 como mano de obra local.<\/p>\n C. Permisos de Trabajo para Personal SEM y EMMA<\/strong>:<\/p>\n Se eliminan las categor\u00edas de permisos de trabajo para personal\u00a0SEM<\/u>\u00a0y\u00a0EMMA<\/u><\/strong>. Este requisito fue incluido en el Decreto subrogado, por lo cual ahora es derogado, debido a lo que establecen las leyes especiales pertinentes. Por esta raz\u00f3n,\u00a0ya no<\/u>\u00a0ser\u00e1 necesario solicitar un permiso de trabajo para Extranjeros de Confianza en Posiciones de Gerentes de Niveles Medios y Altos (Personal Permanente) SEM al igual que para el r\u00e9gimen EMMA.<\/p>\n<\/li>\n Se aclara que, tal como establecen sus leyes especiales, los Dependientes del Personal SEM y EMMA podr\u00e1n solicitar permisos de trabajo\u00a0dentro de\u00a0<\/u>cualquiera<\/u>\u00a0de las categor\u00edas reconocidas o existentes en el pa\u00eds. En el Decreto subrogado se hab\u00eda limitado a las categor\u00edas del 10% y 15%.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n D. Permisos de Trabajo por Condiciones Especiales<\/strong>:<\/strong><\/p>\n Dentro de esta categor\u00eda se mantiene la de Pa\u00edses Espec\u00edficos (Pa\u00edses Amigos), pero \u00fanicamente por\u00a0razones laborales<\/u>; esto es, por medio de\u00a0contrato de trabajo<\/u>. Por\u00a0razones de inversi\u00f3n<\/u>, atender\u00e1n a la clasificaci\u00f3n de Pol\u00edticas Especiales Econ\u00f3micas y de Inversi\u00f3n, detallada arriba en la Secci\u00f3n A.I.<\/p>\n En este sentido, los permisos de trabajo de Pa\u00edses Espec\u00edficos (Pa\u00edses Amigos), por\u00a0razones laborales<\/u>, a partir de este Decreto ser\u00e1n considerados en el c\u00e1lculo dentro de los porcentajes (10% y 15%), lo cual difiere de lo aplicado a la fecha.<\/p>\n En el Decreto subrogado, se hab\u00eda establecido que el extranjero que se encontrara desarrollando, por cuenta propia, una actividad econ\u00f3mica permitida o trabajara para s\u00ed mismo, de forma directa, en unidades econ\u00f3micas de su propiedad, sin encontrarse en una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n jur\u00eddica ni dependencia econ\u00f3mica, deb\u00eda solicitar el permiso de trabajo en condiciones de autoempleo.<\/p>\n Sin embargo, este Decreto modifica la definici\u00f3n del trabajo por cuenta propia como: \u201cla actividad de generaci\u00f3n de ingresos realizada de forma directa, sin estar sujeto a un contrato de trabajo, en condiciones de dependencia econ\u00f3mica o subordinaci\u00f3n jur\u00eddica.\u201d<\/p>\n De igual manera se establece que, el permiso de trabajo ser\u00e1 otorgado cuando, quien lo solicite\u00a0voluntariamente<\/u>, se encuentre realizando dicha actividad de generaci\u00f3n de ingresos de forma directa, pero en una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n jur\u00eddica o dependencia econ\u00f3mica.<\/p>\n Esta condici\u00f3n solo podr\u00e1 ser utilizada como persona natural, ya no a trav\u00e9s de persona jur\u00eddica.<\/p>\n E. Notificaciones de Actividades Empresariales<\/strong>:<\/strong><\/p>\n Se establece que solo los extranjeros que ingresen al pa\u00eds a realizar actividades empresariales, como\u00a0agentes viajeros de casas comerciales, administradores o auditores internacionales a nivel directivo\u00a0<\/strong>por un m\u00e1ximo de\u00a0quince (15) d\u00edas calendario<\/u>, siempre que las mismas no generen renta local, estar\u00e1n obligados a informar al Ministerio de Trabajo por medio de nota o memorial, en conjunto con los documentos de soporte, como carta de responsabilidad de la empresa que lo recibe. Esta notificaci\u00f3n no deber\u00e1 realizarse mediante abogado.<\/p>\n En el Decreto subrogado, se inclu\u00eda esta obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n, mediante abogado, de forma general, para los extranjeros que ingresaran al pa\u00eds a (i) realizar actividades a nivel directivo y (ii) aquellos que deb\u00edan realizar trabajos, siempre que respondieran al cumplimiento de t\u00e9rminos de garant\u00edas o casos an\u00e1logos de los proveedores.<\/p>\n F. Ampliaci\u00f3n del Plazo de Entrada en Vigencia<\/strong>:<\/strong><\/p>\n El Decreto comenzar\u00e1 a regir a\u00a0los treinta (30) d\u00edas<\/u>\u00a0de su promulgaci\u00f3n. Es decir, el d\u00eda\u00a013 de mayo de 2023<\/strong>.<\/p>\n<\/li>\n\n
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