{"id":39125,"date":"2023-10-13T09:14:34","date_gmt":"2023-10-13T14:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=39125"},"modified":"2023-10-13T09:14:34","modified_gmt":"2023-10-13T14:14:34","slug":"ley-401-que-establece-medidas-transitorias-de-recuperacion-tributaria-y-facilita-el-cumplimiento-voluntario-de-los-contribuyentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/ley-401-que-establece-medidas-transitorias-de-recuperacion-tributaria-y-facilita-el-cumplimiento-voluntario-de-los-contribuyentes\/","title":{"rendered":"Ley 401 que establece medidas transitorias de recuperaci\u00f3n tributaria y facilita el cumplimiento voluntario de los contribuyentes"},"content":{"rendered":"
Mediante Gaceta Oficinal No. 29885 de 9 de octubre de 2023<\/a> ha sido publicada la Ley 401 de 2023 que crea medidas transitorias de recuperaci\u00f3n tributaria y un tratamiento especial transitorio de fiscalizaci\u00f3n abreviada, gesti\u00f3n de deuda tributaria.<\/p>\n La Ley 401 permite a la Direcci\u00f3n General de Ingresos (DGI) declarar prescritas de oficio las deudas tributarias para las personas naturales y jur\u00eddicas siempre y cuando estas personas cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n La prescripci\u00f3n antes detallada abarca el Impuesto sobre la Renta, seguro educativo y aviso de operaci\u00f3n. No se tomar\u00e1 en cuenta las causales de interrupci\u00f3n y suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n para declarar prescritas las precitadas deudas, salvo caso de fiscalizaciones en curso, recursos que hayan devenido en deudas en firme por resoluciones debidamente ejecutoriadas y las obligaciones tributarias que resulten de los procesos por evasi\u00f3n o defraudaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n La ley 401 establece igualmente los siguientes beneficios:<\/p>\n La Direcci\u00f3n General de Ingresos (DGI) podr\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2023 realizar convenidos y acuerdos de pago, permitiendo abonos iniciales flexibles seg\u00fan la cuant\u00eda de la deuda, condonando intereses y recargos y otorgando plazos hasta de 48 meses para cancelar los arreglos de pago.<\/p>\n Para m\u00e1s informaci\u00f3n, por favor contactar a nuestro equipo de Derecho Fiscal.<\/strong><\/p>\n Jos\u00e9 Rafael Reyes<\/a>, Socio: Derecho Fiscal<\/strong><\/p>\n\n
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