{"id":39186,"date":"2023-10-23T09:01:51","date_gmt":"2023-10-23T14:01:51","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=39186"},"modified":"2023-10-23T09:56:46","modified_gmt":"2023-10-23T14:56:46","slug":"private-wealth-2023-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/private-wealth-2023-panama\/","title":{"rendered":"Private Wealth 2023: Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"

*Publicado en su versi\u00f3n original en la Gu\u00eda de Derecho Patrimonial<\/span> de Chambers & Partners, edici\u00f3n agosto 2023. <\/em><\/p>\n

    \n
  1. Impuestos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

    1.1 Reg\u00edmenes fiscales<\/strong><\/p>\n

    Panam\u00e1 tiene un sistema fiscal \u00fanico basado en la renta territorial, por lo que los ingresos producidos de fuentes extranjeras est\u00e1n exentos de impuestos. Este concepto se aplica tanto a las corporaciones como a los individuos, ya sean domiciliados o no domiciliados, ciudadanos o no ciudadanos, y s\u00f3lo los activos ubicados o invertidos dentro del territorio de Panam\u00e1 est\u00e1n sujetos a impuestos de transferencia o ganancias de capital.<\/p>\n

    Las fundaciones de inter\u00e9s privado paname\u00f1as y los veh\u00edculos corporativos y fiduciarios son ampliamente utilizados dentro de las estructuras de propiedad porque son flexibles y neutrales desde el punto de vista fiscal, y permiten a los clientes organizar su patrimonio con considerable libertad.<\/p>\n

    No existe impuesto sobre sucesiones o donaciones en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1.<\/p>\n

    Los intereses derivados de dep\u00f3sitos y cuentas bancarias est\u00e1n exentos de impuestos por ley, al igual que la venta de valores listados en la Bolsa de Valores de Panam\u00e1.<\/p>\n

    1.2 Exenciones<\/strong><\/p>\n

    No hay impuestos sobre donaciones o sucesiones en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1. Un impuesto del 2% sobre el valor de la propiedad se aplica a la transferencia de propiedades inmobiliarias ubicadas dentro de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 (las exenciones est\u00e1n disponibles para los c\u00f3nyuges y dentro de ciertos grados de parentesco).<\/p>\n

    1.3 Fiscalidad de los bienes inmuebles propiedad de no residentes<\/strong><\/p>\n

    Panam\u00e1 no distingue entre bienes inmuebles propiedad de ciudadanos y no ciudadanos, o de residentes y no residentes, para efectos fiscales. Aunque es preferible tener bienes inmuebles propiedad de una estructura fiduciaria para fines de planificaci\u00f3n patrimonial (para evitar largos procedimientos de herencia), es poco probable que el uso de tales estructuras resulte en una ventaja fiscal.<\/p>\n

    1.4 Estabilidad de las leyes del impuesto sobre sucesiones y transmisiones patrimoniales<\/strong><\/p>\n

    Panam\u00e1 ha sido muy predecible al no imponer ciertos impuestos desde el inicio de la Rep\u00fablica. Los gobiernos anteriores han favorecido la estabilidad y se han alejado de los impuestos sobre la riqueza, el patrimonio y la herencia, que les resultan dif\u00edciles de recaudar y perjudiciales para atraer capital extranjero. No se esperan cambios en el r\u00e9gimen tributario paname\u00f1o en el corto plazo.<\/p>\n

      \n
    1. Sucesi\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

      2.1 Consideraciones culturales en la planificaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n

      Los clientes locales y regionales son cada vez m\u00e1s conscientes de la necesidad de planificar la sucesi\u00f3n, principalmente en casos de familias adineradas. Las generaciones mayores suelen ser m\u00e1s reacias a renunciar al control y, como era de esperar, recurren a veh\u00edculos de planificaci\u00f3n patrimonial m\u00e1s flexibles que les permiten mantener una mayor medida de control sobre los activos de su familia.<\/p>\n

      Dado que una gran parte de la riqueza local se produce de primera o de segunda generaci\u00f3n, la cuesti\u00f3n de administrar el patrimonio tras el fallecimiento del jefe de familia se convierte en un tema dif\u00edcil de abordar, a diferencia de otras jurisdicciones donde una cultura fiduciaria tiene una tradici\u00f3n establecida desde hace mucho tiempo.<\/p>\n

      2.2 Planificaci\u00f3n internacional<\/strong><\/p>\n

      Una mayor conectividad y mejores comunicaciones se han traducido en una mayor movilidad por parte de los miembros de la familia. Ahora es com\u00fan que una familia tenga hijos con m\u00faltiples nacionalidades o residencias, ya sea por nacimiento o debido a su trabajo o estudios. Estas circunstancias a veces conllevan obligaciones, fiscales o de otro tipo, que pueden afectar a la familia, sin que \u00e9sta lo sepa.<\/p>\n

      La cooperaci\u00f3n entre las autoridades fiscales tendr\u00e1 graves repercusiones si estas cuestiones siguen sin abordarse.<\/p>\n

      Por lo tanto, al evaluar la situaci\u00f3n de cualquier familia con un componente internacional en su planificaci\u00f3n patrimonial (por ejemplo, activos ubicados en el extranjero o miembros con m\u00faltiples nacionalidades), es de suma importancia obtener la opini\u00f3n de profesionales calificados en las jurisdicciones relevantes, para evitar cualquier conflicto de leyes y consecuencias fiscales no deseadas.<\/p>\n

      2.3 Leyes de herencia forzosa<\/strong><\/p>\n

      Panam\u00e1 no tiene leyes de herencia forzada. Por lo tanto, existe total libertad para asignar la herencia por medio de una \u00faltima voluntad y testamento o a trav\u00e9s de veh\u00edculos de planificaci\u00f3n patrimonial como fundaciones de inter\u00e9s privado.<\/p>\n

      2.4 Propiedad conyugal<\/strong><\/p>\n

      De acuerdo con el C\u00f3digo de Familia de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, los c\u00f3nyuges pueden acordar un r\u00e9gimen econ\u00f3mico espec\u00edfico que determinar\u00e1 la propiedad de los bienes mantenidos durante la existencia del matrimonio y las ganancias que dichos activos pueden generar. El r\u00e9gimen econ\u00f3mico y\/o el acuerdo pueden estipularse antes (prenupcial) o durante (postnupcial) del matrimonio. Las modificaciones del r\u00e9gimen no pueden dar lugar al detrimento de derechos adquiridos por terceros. Los acuerdos prenupciales y sus modificaciones deben otorgarse mediante escritura p\u00fablica y son v\u00e1lidos a menos que se consideren contrarios a la ley o a la moral, o a menos que busquen limitar los derechos y obligaciones entre los c\u00f3nyuges<\/p>\n

      2.5 Transferencia de propiedad<\/strong><\/p>\n

      Los bienes transferidos mediante donaci\u00f3n o herencia no sufren un ajuste de la base de costos; S\u00f3lo la transferencia onerosa de propiedad, como una venta, dar\u00e1 lugar al ajuste catastral de la misma.<\/p>\n

      2.6 Transferencia de activos: veh\u00edculos y mecanismos de planificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

      Dado que Panam\u00e1 no tiene impuesto sobre el patrimonio, la transferencia de activos a las generaciones m\u00e1s j\u00f3venes por sucesi\u00f3n o por medio de veh\u00edculos de planificaci\u00f3n patrimonial est\u00e1 exenta de impuestos. Sin embargo, para evitar procedimientos judiciales, las fundaciones y fideicomisos de inter\u00e9s privado se utilizan com\u00fanmente con fines de planificaci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n

      2.7 Transferencia de activos: activos digitales<\/strong><\/p>\n

      No existe una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para los activos digitales, que por lo tanto deben tratarse como activos tangibles a todos los efectos legales.<\/p>\n

        \n
      1. Fideicomisos, fundaciones y entidades similares<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

        3.1 Tipos de fideicomisos, fundaciones de inter\u00e9s privado o entidades similares<\/strong><\/p>\n

        Fideicomisos<\/strong><\/p>\n

        La ley fiduciaria paname\u00f1a es una de las m\u00e1s flexibles de Am\u00e9rica Latina. Los fideicomisos paname\u00f1os se utilizan con frecuencia para crear acuerdos de fideicomiso de garant\u00eda para mantener una amplia variedad de activos, incluidos bienes ra\u00edces y muebles, acciones y cuentas en beneficio de acreedores en relaci\u00f3n con pr\u00e9stamos garantizados y ofertas de pagar\u00e9s.<\/p>\n

        Los fideicomisos se establecen en Panam\u00e1 mediante la ejecuci\u00f3n de un acuerdo de fideicomiso entre el fideicomitente y el fideicomisario. No hay necesidad de registrar el contrato de fideicomiso en Panam\u00e1, a menos que el fideicomiso posea una propiedad ubicada en Panam\u00e1, en cuyo caso cualquier cambio en la propiedad debe ser debidamente registrada en el Registro P\u00fablico como requisito formal. No es necesario que el fideicomitente, fiduciario o beneficiarios sean ciudadanos o residentes paname\u00f1os. Sin embargo, el fideicomiso debe tener un agente residente en Panam\u00e1, que debe ser un abogado registrado o un bufete de abogados, y que debe refrendar el instrumento de fideicomiso.<\/p>\n

        Fundaciones de Inter\u00e9s Privado<\/strong><\/p>\n

        Las fundaciones de inter\u00e9s privado se introdujeron mediante la Ley 25 de 12 de junio de 1995 y el Decreto Ejecutivo 417 de 8 de agosto de 1995. Siguiendo el modelo de la fundaci\u00f3n de la familia Liechtenstein, se han convertido r\u00e1pidamente en un veh\u00edculo de elecci\u00f3n para la protecci\u00f3n de activos y las estructuras de planificaci\u00f3n patrimonial en Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n

        Las fundaciones de inter\u00e9s privado paname\u00f1as ofrecen una alternativa simple, asequible, flexible y estructurada a un fideicomiso o voluntad para lograr la preservaci\u00f3n y transici\u00f3n de un patrimonio a las generaciones futuras. La principal diferencia es que, a diferencia de un fideicomiso o testamento, la fundaci\u00f3n privada tiene personalidad jur\u00eddica y puede ser propietaria de sus activos.<\/p>\n

        Las fundaciones de inter\u00e9s privado pueden poseer negocios pasivamente y producir ganancias, pero no pueden administrar un negocio comercial de manera regular como cuesti\u00f3n de ley.<\/p>\n

        3.2 Reconocimiento de fideicomisos<\/strong><\/p>\n

        Panam\u00e1 introdujo el fideicomiso en su legislaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Ley No. 9 de 1925, influenciado por la misi\u00f3n Kemmerer, que hab\u00eda visitado varios pa\u00edses latinoamericanos tratando de ampliar el concepto de fideicomiso como parte de su asesoramiento en pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera. La Ley No. 9 de 1925 fue sustituida por la Ley No. 17 de 1941, que a su vez fue sustituida por la Ley No. 1 de 1984, que junto con los reglamentos y enmiendas posteriores sigue vigente. Dicha legislaci\u00f3n no solo reconoce los fideicomisos, sino que tambi\u00e9n permite su continuaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n cuando se liquidan bajo las leyes de otro pa\u00eds.<\/p>\n

        Panam\u00e1 ha ratificado el Convenio de La Haya sobre la Ley Aplicable a los Fideicomisos y sobre su Reconocimiento.<\/p>\n

        3.3 Consideraciones fiscales: designaci\u00f3n fiduciaria o de beneficiario<\/strong><\/p>\n

        El sistema tributario de Panam\u00e1 es principalmente territorial porque solo se gravan los ingresos obtenidos de fuentes paname\u00f1as o con respecto a activos ubicados en Panam\u00e1. En consecuencia, los beneficios distribuidos por un fideicomiso extranjero o fundaci\u00f3n de inter\u00e9s privado que surjan de activos ubicados en el extranjero est\u00e1n completamente exentos de impuestos en Panam\u00e1 (independientemente de las nacionalidades o pa\u00edses de residencia de los beneficiarios).<\/p>\n

        Las corporaciones, sucursales de corporaciones extranjeras, compa\u00f1\u00edas de responsabilidad limitada, fundaciones de inter\u00e9s privado, fideicomisos y cualquier otra entidad considerada como personas jur\u00eddicas por ley est\u00e1n sujetas, antes de deducciones, a un impuesto sobre la renta del 25% sobre sus ingresos locales. En el caso de los fideicomisos, el fideicomisario se considera el contribuyente y la tasa del impuesto sobre la renta aplicable al fideicomiso depender\u00e1 de la naturaleza del fideicomisario (es decir, individuo o empresa).<\/p>\n

        El tratamiento fiscal para los fideicomisos cuyos activos se encuentran fuera de Panam\u00e1 difiere del de los fideicomisos con activos locales. Si los bienes del fideicomiso est\u00e1n ubicados en el extranjero o consisten en dineros depositados en fideicomiso por fideicomitentes cuyos ingresos no est\u00e1n sujetos a impuestos en Panam\u00e1, o si los bienes del fideicomiso comprenden acciones o valores de cualquier clase emitidos por empresas cuyos ingresos no deriven de fuentes paname\u00f1as, las ganancias de capital y Los ingresos de cualquier clase que surjan de dichos activos est\u00e1n exentos de todo impuesto, tasaci\u00f3n, tasa o cargo, incluso si dichos dineros, acciones o valores han sido depositados en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1. En tales casos, no se aplica ning\u00fan impuesto sobre las ganancias de capital al fideicomitente cuando los activos se transfieren a un fiduciario para que los mantenga en fideicomiso. En general, la misma regla se aplica a las fundaciones de inter\u00e9s privado.\u00a0A su vez, la tributaci\u00f3n de los fideicomisos constituidos sobre activos ubicados dentro de Panam\u00e1 debe analizarse desde tres perspectivas diferentes: la constituci\u00f3n y la transferencia de los bienes al fiduciario; la administraci\u00f3n de los bienes fiduciarios por parte del fiduciario; y la distribuci\u00f3n de los bienes del fideicomiso a los beneficiarios.\u00a0Desde la primera perspectiva, la transferencia de activos por parte del fideicomitente al fiduciario est\u00e1 sujeta a los impuestos de transferencia que normalmente se aplicar\u00edan a la transferencia de activos relevantes entre partes ordinarias. Sin embargo, no se gravar\u00e1 ning\u00fan impuesto sobre transferencias sobre las transferencias realizadas por el fideicomitente al fideicomiso, siempre que el fideicomiso se constituya como garant\u00eda de endeudamiento u otras obligaciones.\u00a0En segundo lugar, una vez constituido el fideicomiso, cualquier ingreso generado por los activos del fideicomiso ubicados o invertidos en Panam\u00e1 durante la vida del fideicomiso est\u00e1 sujeto a las mismas tasas de impuesto sobre la renta que se aplican al fiduciario correspondiente.\u00a0La distribuci\u00f3n de bienes ubicados en Panam\u00e1 por una fundaci\u00f3n de inter\u00e9s privado a sus beneficiarios no est\u00e1 sujeta a impuestos de transferencia si la transferencia la realiza la fundaci\u00f3n a los padres, hijos o c\u00f3nyuges del fundador de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n

        3.4 Ejercicio de control sobre veh\u00edculos de planificaci\u00f3n irrevocables<\/strong><\/p>\n

        Como Panam\u00e1 es una jurisdicci\u00f3n de derecho civil, los precedentes legales no son jur\u00eddicamente vinculantes. En cambio, cualquier limitaci\u00f3n a la transferencia y administraci\u00f3n de propiedad debe estar espec\u00edficamente prevista por el estatuto aplicable.\u00a0Hasta la fecha, no existen restricciones a los poderes que un fideicomitente o fundador puede reservarse.\u00a0Sin embargo, se debe prestar una cuidadosa consideraci\u00f3n a las consecuencias fiscales que pueden surgir en los pa\u00edses de residencia y\/o ciudadan\u00eda del fideicomitente y de los beneficiarios, si estos se reservan poderes.<\/p>\n

          \n
        1. Planificaci\u00f3n de la empresa familiar<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

          4.1 Protecci\u00f3n de Activos<\/strong><\/p>\n

          Sin duda, las fundaciones de inter\u00e9s privado son el m\u00e9todo m\u00e1s popular para la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n de activos en Panam\u00e1. Ofrecen ventajas similares a las de un fideicomiso, con el beneficio adicional de permitir que los miembros de la familia formen parte del Consejo de Fundaci\u00f3n (\u00f3rgano administrativo), conservando as\u00ed el control administrativo de los activos dentro de la familia.<\/p>\n

          4.2 Planificaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n

          Las estructuras de planificaci\u00f3n de sucesi\u00f3n de empresas familiares m\u00e1s comunes son los fideicomisos familiares y las fundaciones de inter\u00e9s privado. Sin embargo, para que sean eficaces, deben complementarse con un protocolo familiar que describa los valores familiares fundamentales sobre los que se construy\u00f3 la empresa y el patrimonio familiar.<\/p>\n

          A excepci\u00f3n de los bienes inmuebles, que est\u00e1n sujetos al impuesto sobre transferencias de bienes inmuebles, la distribuci\u00f3n de beneficios de un fideicomiso o fundaci\u00f3n est\u00e1 exenta de impuestos en Panam\u00e1.<\/p>\n

          4.3 Transferencia Parcial<\/strong><\/p>\n

          Seg\u00fan la legislaci\u00f3n paname\u00f1a, si una participaci\u00f3n parcial en una entidad se transfiere inter vivos, la base utilizada es el valor justo de mercado de la participaci\u00f3n, para efectos del impuesto de transferencia, cuando se paga una contraprestaci\u00f3n al propietario registrado. La legislaci\u00f3n no ofrece ning\u00fan ajuste para reflejar un descuento por falta de comerciabilidad y control.<\/p>\n

          Dado que Panam\u00e1 no tiene impuesto de sucesiones, los activos transferidos en sucesi\u00f3n est\u00e1n exentos.<\/p>\n

            \n
          1. Disputas patrimoniales<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

            5.1 Tendencias que impulsan las disputas<\/strong><\/p>\n

            Ha habido una tendencia reciente en las disputas que involucran fundaciones paname\u00f1as de inter\u00e9s privado, donde los miembros del consejo y \/ o protectores y \/ o beneficiarios han actuado en contravenci\u00f3n de la ley paname\u00f1a y \/ o las normas que rigen las fundaciones de inter\u00e9s privado pertinentes, y se buscan medidas de emergencia para preservar el statu quo o evitar la destrucci\u00f3n del patrimonio de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n

            Las cl\u00e1usulas de arbitraje son comunes y, debido a que las fundaciones de inter\u00e9s privado se rigen por la ley paname\u00f1a por razones de orden p\u00fablico, es normal que las disputas se resuelvan en arbitrajes con sede en Panam\u00e1 (bajo las reglas del centro de arbitraje interno de Panam\u00e1 o las Reglas de Arbitraje Internacional de la C\u00e1mara de Comercio Internacional), sin perjuicio de cualquier elemento extra\u00f1o a la controversia que pueda existir (como la ubicaci\u00f3n de los bienes y \/ o la nacionalidad de los miembros del consejo y\/o beneficiarios).<\/p>\n

            5.2 Mecanismo de compensaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

            La mayor\u00eda de las disputas patrimoniales que involucran veh\u00edculos corporativos paname\u00f1os, como fundaciones de inter\u00e9s privado, involucran a demandantes que buscan alivio declaratorio en lugar de compensatorio. En este sentido, los ejemplos de reclamaciones en disputas relacionadas con actos presuntamente cometidos ilegalmente contra los intereses de una fundaci\u00f3n de inter\u00e9s privado incluyen reclamaciones de restituci\u00f3n por parte de reclamantes como beneficiarios, reclamaciones que alegan que el miembro de un consejo de fundaci\u00f3n fue designado ilegalmente o reclamaciones en las que los reclamantes afirman la ilegalidad de los reglamentos recientemente adoptados o las enmiendas a los estatutos de la fundaci\u00f3n. Aunque estas reclamaciones pueden implicar da\u00f1os econ\u00f3micos, se solicita principalmente a los \u00e1rbitros que reviertan la situaci\u00f3n de una fundaci\u00f3n a c\u00f3mo era antes de un presunto incumplimiento de sus estatutos o reglamentos.<\/p>\n

            Cuando el arbitraje no est\u00e1 incluido como el mecanismo de resoluci\u00f3n de disputas de elecci\u00f3n en una carta constitutiva de fundaci\u00f3n de inter\u00e9s privado (por ejemplo, basada en la Ley de Fundaciones de Panam\u00e1), los beneficiarios tambi\u00e9n pueden solicitar informes \/ informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de activos de los organismos a cargo de la gesti\u00f3n de una fundaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de reclamaciones ante los tribunales paname\u00f1os. En este sentido, si est\u00e1 justificado, los tribunales paname\u00f1os ordenar\u00e1n a la administraci\u00f3n de una fundaci\u00f3n que rinda cuentas a los beneficiarios de dicha fundaci\u00f3n.<\/p>\n

              \n
            1. Funciones y responsabilidades de los fiduciarios<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

              6.1 Prevalencia de fiduciarios corporativos<\/strong><\/p>\n

              Bajo la ley paname\u00f1a, los fiduciarios deben estar debidamente autorizados, regulados e inspeccionados por la Superintendencia de Bancos de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1. Los solicitantes de una licencia de fideicomisario deben depositar una fianza para garantizar su desempe\u00f1o fiduciario y tener un capital m\u00ednimo pagado (en el caso de las personas naturales, esto se reserva seg\u00fan lo determine la Superintendencia de Bancos). En consecuencia, la mayor\u00eda de los fideicomisarios son fiduciarios corporativos, que deben cumplir con los deberes y est\u00e1ndares establecidos en las leyes que rigen los acuerdos de fideicomiso en general, pero estos deberes no necesariamente se mejoran debido a la naturaleza corporativa del fideicomisario.<\/p>\n

              Contrariamente a los fideicomisos, la licencia no es un requisito previo para los miembros del consejo de fundaciones paname\u00f1as de inter\u00e9s privado. Por lo tanto, es com\u00fan que las personas f\u00edsicas (que pueden incluir a los fideicomitentes y\/o miembros de su familia inmediata) administren directamente el patrimonio del veh\u00edculo fiduciario.<\/p>\n

              6.2 Responsabilidades fiduciarias<\/strong><\/p>\n

              Seg\u00fan la ley paname\u00f1a, la responsabilidad derivada de negligencia es exigible en todas las obligaciones, pero puede ser moderada por los tribunales (art\u00edculo 988 del C\u00f3digo Civil paname\u00f1o). Los fiduciarios y los miembros del consejo de la fundaci\u00f3n de inter\u00e9s privado pueden ser considerados responsables por violaciones de los documentos rectores y \/ o la ley, y \/ o por no cumplir con sus deberes fiduciarios o actuar de una manera que sea ego\u00edsta o contraria a los intereses de los beneficiarios.<\/p>\n

              Las cl\u00e1usulas exculpatorias son ampliamente utilizadas en acuerdos de fideicomisos y estatutos fundacionales.<\/p>\n

              La Ley No. 25 de 1995 (que rige las fundaciones privadas en general) permite que ciertos privilegios sean retenidos por el fundador o conferidos directamente al protector u otro \u00f3rgano de supervisi\u00f3n, limitando as\u00ed efectivamente la exposici\u00f3n del consejo de fundaci\u00f3n.<\/p>\n

              Panam\u00e1 sigue un enfoque de derecho civil para los acuerdos de fideicomiso. Por lo tanto, pocos deberes est\u00e1n impl\u00edcitos (aunque algunos est\u00e1n expl\u00edcitamente previstos en las regulaciones de fideicomiso) y los tribunales, en muchos casos, dar\u00e1n relevancia a lo que ha sido estipulado contractualmente por las partes.<\/p>\n

              6.3 Regulaci\u00f3n fiduciaria<\/strong><\/p>\n

              No existen leyes que alienten a los fiduciarios a invertir activos en ninguna forma en particular. Sin embargo, est\u00e1n obligados a actuar como paterfamilias de buena fe, lo que, de acuerdo con el C\u00f3digo Civil de Panam\u00e1, equivale al est\u00e1ndar de cuidado que la gente com\u00fan usa cuando cuida sus propios asuntos (es decir, negligencia ordinaria)<\/p>\n

              6.4 Inversi\u00f3n fiduciaria<\/strong><\/p>\n

              En Panam\u00e1 es poco com\u00fan que los fiduciarios profesionales inviertan o administren directamente los activos de un fideicomiso o una fundaci\u00f3n de inter\u00e9s privado. La mayor\u00eda de los fideicomisarios \/ miembros del consejo profesionales depender\u00e1n de asesores de inversiones calificados y limitar\u00e1n su responsabilidad a ejercer el debido cuidado al seleccionar profesionales que sean acreditados y capaces y, posteriormente, supervisar que las acciones y decisiones de dicha persona o empresa sean s\u00f3lidas y resulten en el beneficio del fideicomiso \/ fundaci\u00f3n.<\/p>\n

                \n
              1. Planificaci\u00f3n para menores, adultos con discapacidades y ancianos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

                7.1 Mecanismos especiales de planificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

                Adem\u00e1s del nombramiento de un tutor legal para las personas con necesidades especiales, los mecanismos o estructuras de planificaci\u00f3n m\u00e1s comunes para salvaguardar los intereses de los menores y los intereses de los adultos con discapacidades son los fideicomisos para necesidades especiales o las fundaciones de inter\u00e9s privado. Si se planifican adecuadamente, tales estructuras deber\u00edan garantizar un flujo constante de ingresos para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de esas personas.<\/p>\n

                7.2 Nombramiento de un tutor<\/strong><\/p>\n

                En la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, los procedimientos judiciales deben presentarse ante un tribunal de familia para nombrar un tutor o curador. Su desempe\u00f1o est\u00e1 sujeto a un escrutinio continuo, supervisi\u00f3n y, en ciertos casos, al consentimiento previo de los tribunales.<\/p>\n

                7.3 Ley de ancianos<\/strong><\/p>\n

                La ley paname\u00f1a otorga a los residentes paname\u00f1os mayores descuentos obligatorios en ciertos bienes y servicios, como medicamentos, transporte y ocio. El prop\u00f3sito es reducir el costo de vida de las personas mayores, en otras para ayudar a los planes de pensiones a cubrir sus gastos de manutenci\u00f3n.<\/p>\n

                  \n
                1. Planificaci\u00f3n para familias no tradicionales<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

                  8.1 Ni\u00f1os<\/strong><\/p>\n

                  La ley paname\u00f1a no distingue entre hijos leg\u00edtimos e ileg\u00edtimos. La distribuci\u00f3n del patrimonio de una persona, sin perjuicio de la clase de bienes, se rige por el C\u00f3digo Civil. La legislaci\u00f3n complementaria incluye el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, la Ley No. 21 de 2017, la Ley No. 1 de 1984 (\u00ablegislaci\u00f3n sobre fideicomisos\u00bb) y la Ley No. 25 de 1995 (\u00ablegislaci\u00f3n sobre fundaciones\u00bb).<\/p>\n

                  Los ni\u00f1os no reconocidos en el momento de la muerte de uno de los padres permanecer\u00e1n desprotegidos, a menos que se beneficien de un testamento v\u00e1lido. Los ni\u00f1os adoptados gozar\u00e1n de los mismos derechos que los hijos leg\u00edtimos naturales.<\/p>\n

                  La Rep\u00fablica de Panam\u00e1 no tiene una ley espec\u00edfica que aborde la maternidad subrogada, por lo que el tema sigue siendo en gran medida no regulado.<\/p>\n

                  8.2 Matrimonio entre personas del mismo sexo<\/strong><\/p>\n

                  Aunque el tema ha sido llevado ante los tribunales, Panam\u00e1 actualmente no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo o las parejas de hecho. Sin embargo, Panam\u00e1 reconoce la libertad del testador para disponer de los bienes como mejor le parezca.<\/p>\n

                  Sin embargo, se aconseja a las parejas del mismo sexo que lleven a cabo su planificaci\u00f3n patrimonial a trav\u00e9s de fundaciones de inter\u00e9s privado u otro tipo de acuerdos fiduciarios, donde sus parejas puedan ser incluidas como beneficiarias, y se puedan evitar procedimientos testamentarios largos y burocr\u00e1ticos.<\/p>\n

                    \n
                  1. Planificaci\u00f3n caritativa<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

                    9.1 Donaciones caritativas<\/strong><\/p>\n

                    Las donaciones a organizaciones<\/strong> ben\u00e9ficas reconocidas que est\u00e1n registradas en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 son deducibles de impuestos de hasta el 1% de los ingresos imponibles del donante para personas jur\u00eddicas, y hasta USD50,000 para individuos.<\/p>\n

                    9.2 Estructuras caritativas comunes<\/strong><\/p>\n

                    Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las fundaciones ben\u00e9ficas est\u00e1n permitidas por la ley paname\u00f1a. El reconocimiento previo y la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Gobierno son necesarios para que dichas entidades se inscriban en el Registro P\u00fablico. Este requisito previo da lugar a un proceso muy lento y burocr\u00e1tico. Adem\u00e1s, a excepci\u00f3n de algunas asignaciones establecidas por la ley, todos los miembros de la junta directiva de ONG \/ fundaciones ben\u00e9ficas deben ser residentes paname\u00f1os.<\/p>\n

                    Es m\u00e1s simple y preferible llevar a cabo una planificaci\u00f3n caritativa privada y filantr\u00f3pica a trav\u00e9s de fundaciones de inter\u00e9s privado. La desventaja de usar veh\u00edculos fiduciarios es que limitan la recepci\u00f3n de fondos de terceros porque las deducciones fiscales no estar\u00e1n disponibles (a diferencia de las ONG \/ fundaciones ben\u00e9ficas, que pueden solicitar dicho beneficio), y que los bancos generalmente son reacios, cuando realizan la debida diligencia, a permitir que entidades no supervisadas reciban pagos de terceros no relacionados.<\/p>\n

                     <\/p>\n

                    Autores:<\/strong><\/p>\n

                    Raul Castro<\/a><\/p>\n

                    Luis Manzanares<\/a><\/p>\n

                    Fernando Boyd<\/a><\/p>\n

                    Laura Barrios<\/a><\/p>\n

                     <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

                    *Publicado en su versi\u00f3n original en la Gu\u00eda de Derecho Patrimonial de Chambers & Partners, edici\u00f3n agosto 2023. Impuestos 1.1 Reg\u00edmenes fiscales Panam\u00e1 tiene un sistema fiscal \u00fanico basado en la renta territorial, por lo que los ingresos producidos de fuentes extranjeras est\u00e1n exentos de impuestos. Este concepto se aplica tanto a las corporaciones como<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":38984,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[639,611,4769,625,579,4752,4755],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39186"}],"collection":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39186"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39186\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":39188,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39186\/revisions\/39188"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38984"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/morimor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}