{"id":39420,"date":"2024-01-24T11:29:06","date_gmt":"2024-01-24T16:29:06","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=39420"},"modified":"2024-01-24T11:33:08","modified_gmt":"2024-01-24T16:33:08","slug":"nuevos-plazos-para-la-presentacion-de-prorrogas-de-permisos-de-residencias-temporales-provisionales-o-del-permiso-de-residencia-permanente-y-visa-de-trabajadores-domesticas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/nuevos-plazos-para-la-presentacion-de-prorrogas-de-permisos-de-residencias-temporales-provisionales-o-del-permiso-de-residencia-permanente-y-visa-de-trabajadores-domesticas\/","title":{"rendered":"Nuevos plazos para la presentaci\u00f3n de pr\u00f3rrogas de Permisos de Residencias Temporales, Provisionales, o del Permiso de Residencia Permanente y Visa de Trabajadores Dom\u00e9sticas"},"content":{"rendered":"
El Servicio Nacional de Migraci\u00f3n mediante la Resoluci\u00f3n No. 246 de 3 de enero de 2024<\/strong>, concede un plazo para la presentaci\u00f3n de pr\u00f3rrogas de Permisos de Residencias Temporales, Provisionales, o del Permiso de Residencia Permanente y Visa de Trabajadores Dom\u00e9sticas.<\/p>\n La Resoluci\u00f3n No. <\/strong>246 de 3 de enero de 2024<\/strong> (en adelante la \u201cResoluci\u00f3n\u201d) concede un plazo hasta el 29 de febrero de 2024<\/strong>, para presentar aquellos permisos de residencia que se vencieron a partir del 13 de marzo de 2020<\/strong>:<\/p>\n El plazo otorgado, aplica para la recepci\u00f3n de solicitudes de pr\u00f3rroga de Permisos de Residencias Temporales, Provisionales, o del Permiso de Residencia Permanente y Visa de Trabajadores Dom\u00e9sticas.<\/p>\n<\/li>\n La aceptaci\u00f3n de las solicitudes antes mencionadas, ser\u00e1 sin menoscabo de la cancelaci\u00f3n de la multa correspondiente, seg\u00fan cada caso.<\/p>\n<\/li>\n Esta Resoluci\u00f3n es transitoria, toda vez que estar\u00e1 vigente hasta el 29 de febrero de 2024<\/strong>.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n Comentarios<\/u><\/strong>:<\/strong> Esta medida fue adoptada, tras realizar un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n generada por la Pandemia de Covid-19, que persiste actualmente, y considerando la reactivaci\u00f3n de los empleos y de la econom\u00eda del pa\u00eds.<\/p>\n<\/li>\n Cabe mencionar, en relaci\u00f3n a las multas, que la Resoluci\u00f3n No. 636 de 27 de enero de 2021, estableci\u00f3 que todo permiso que haya vencido del 13 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2021, est\u00e1 exento de multa por vencimiento.<\/p>\n<\/li>\n Despu\u00e9s del 29 de febrero de 2024<\/strong>, queda vigente en todas sus partes, lo establecido en la Resoluci\u00f3n No. 15,703 de 24 de agosto de 2021, la cual concede un t\u00e9rmino de seis (6) meses<\/em><\/strong> para presentar las solicitudes de pr\u00f3rrogas, contados a partir del vencimiento del correspondiente Permiso de Residencia Temporal o Permiso Provisional de Residente Permanente.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n Para m\u00e1s informaci\u00f3n, por favor contactar a nuestro equipo de Derecho Migratorio:<\/span><\/strong><\/p>\n\n
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