{"id":39576,"date":"2024-03-13T09:38:29","date_gmt":"2024-03-13T14:38:29","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=39576"},"modified":"2024-03-13T09:38:29","modified_gmt":"2024-03-13T14:38:29","slug":"belice-acciones-recientes-de-cumplimiento-ald-tomadas-por-el-gobierno-de-belice","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/belice-acciones-recientes-de-cumplimiento-ald-tomadas-por-el-gobierno-de-belice\/","title":{"rendered":"Belice: Acciones recientes de Cumplimiento ALD tomadas por el Gobierno de Belice"},"content":{"rendered":"
En julio de 2011 Belice enfrent\u00f3 su Tercera Ronda de Evaluaci\u00f3n Mutua del Grupo de Acci\u00f3n Financiera del Caribe (GAFIC).\u00a0 Como resultado de esta, en noviembre de 2013, GAFIC emiti\u00f3 una declaraci\u00f3n p\u00fablica en la que inclu\u00eda a Belice en la lista de jurisdicciones con deficiencias estrat\u00e9gicas en su r\u00e9gimen ALD\/CFT.<\/p>\n
Luego de una revisi\u00f3n exhaustiva del marco legislativo y de su ejecuci\u00f3n por parte del sector p\u00fablico y privado; en mayo de 2015 Belice sali\u00f3 de dicha lista y por tanto del proceso de seguimiento de GAFIC.<\/p>\n
Con la finalidad de ponerse al d\u00eda con las exigencias de transparencia emanadas de las Recomendaciones de GAFI y prepararse para la Cuarta Ronda de Evaluaciones del GAFIC que dio inicio en diciembre de 2022, y cuya visita \u201cin-situ\u201d fue a finales del a\u00f1o pasado; Belice modific\u00f3, entre 2022 y 2023, algunas leyes como la Ley de Prevenci\u00f3n de Lavado de Dinero y Terrorismo (Cap. 104) y la Ley de Registros Contables (Cap. 261:01).\u00a0 Estas leyes agregaron controles en temas de transparencia relacionados a beneficiarios finales, directores nominales y a mantener los registros contables en las oficinas del agente registrado.<\/p>\n
De igual forma se promulg\u00f3 una nueva Ley de Compa\u00f1\u00edas (No. 11 de 2022<\/em>) cuyas disposiciones (en su mayor\u00eda) entraron en vigor el 28 de julio de 2022 y que reemplaz\u00f3 a la Ley de Compa\u00f1\u00edas Internacionales (Cap.270<\/em>) y la Ley de Compa\u00f1\u00edas (Cap.250<\/em>).\u00a0 Esta nueva ley, entre otras cosas, requer\u00eda que todas las compa\u00f1\u00edas formadas por las leyes antes mencionadas se volvieran a registrar a trav\u00e9s del Sistema de Registro Comercial en L\u00ednea (\u201cOBRS<\/em>\u201d por sus siglas en ingl\u00e9s) en un periodo de 12 meses para obtener un nuevo certificado y n\u00famero de compa\u00f1\u00eda bajo la nueva Ley.<\/p>\n El 28 de noviembre de 2023 el Gabinete de la Comisi\u00f3n de Servicios Financieros de Belice, durante sesi\u00f3n ordinaria, aprob\u00f3 proceder con la eliminaci\u00f3n del Registro de aquellas compa\u00f1\u00edas que no cumplieron con el proceso de \u201cre-registro<\/em>\u201d requerido por la nueva Ley de Compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n El 22 de febrero de 2024 se public\u00f3 en la Gaceta una lista de 1,612 compa\u00f1\u00edas que fueron eliminadas del Registro de Empresas y Asuntos Corporativos de Belice en virtud de la Secci\u00f3n 218 (1)(a)(ii) de la nueva Ley que hace referencia a la potestad que tiene el Registrador (director general de la Comisi\u00f3n de Servicios Financieros) de eliminar del Registro aquellas compa\u00f1\u00edas que no presenten las declaraciones, avisos o documentos que sean exigidos bajo la Ley de Compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n De conformidad con la Secci\u00f3n 220 de dicha Ley, los efectos para las compa\u00f1\u00edas de ser eliminadas del Registro son:<\/p>\n En aquellos casos en los que las compa\u00f1\u00edas se mantengan con el mismo estatus (eliminada) por un periodo de 5 a\u00f1os consecutivos, las mismas ser\u00e1n disueltas por el Registrador.<\/p>\n Lo anterior es de suma importancia para todas las compa\u00f1\u00edas con inter\u00e9s de mantenerse activas, pero con especial atenci\u00f3n para aquellas tenedoras de bienes que, por desconocimiento de las nuevas provisiones o por cualquiera otra situaci\u00f3n, no hayan hecho su proceso de \u201cre-registro<\/em>\u201d y por ende han quedado eliminadas dificult\u00e1ndosele el acceso a dichos activos y, a la vez, increment\u00e1ndose las multas y cargos de restauraci\u00f3n. Para estos casos la Ley contempla un proceso de restauraci\u00f3n sujeto a ciertas condiciones, permitiendo a la compa\u00f1\u00eda continuar con el curso normal de su funci\u00f3n.<\/p>\n Este proceso de eliminaci\u00f3n del Registro de Empresas y Asuntos Corporativos de Belice es otro mecanismo de control y transparencia ya que para ser \u201cre-registradas<\/em>\u201d las compa\u00f1\u00edas ten\u00edan que cumplir con la revelaci\u00f3n de algunos datos en cumplimiento de los est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n Los resultados de la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n de Belice todav\u00eda no han sido publicados; sin embargo, la jurisdicci\u00f3n se mantiene llevando a cabo esfuerzos entre sector p\u00fablico y privado para seguir demostrando un s\u00f3lido cumplimiento t\u00e9cnico y una implementaci\u00f3n efectiva de las Recomendaciones.<\/p>\n\n