{"id":39584,"date":"2024-03-13T16:36:59","date_gmt":"2024-03-13T21:36:59","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=39584"},"modified":"2024-03-15T10:27:50","modified_gmt":"2024-03-15T15:27:50","slug":"el-servicio-nacional-de-migracion-establece-nuevo-plazo-para-presentar-prorrogas-de-permisos-de-residencia-vencidos-y-modifica-el-procedimiento-para-solicitar-la-visa-de-marino-estampada-al-arribo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/el-servicio-nacional-de-migracion-establece-nuevo-plazo-para-presentar-prorrogas-de-permisos-de-residencia-vencidos-y-modifica-el-procedimiento-para-solicitar-la-visa-de-marino-estampada-al-arribo\/","title":{"rendered":"El Servicio Nacional de Migraci\u00f3n establece nuevo plazo para presentar pr\u00f3rrogas de permisos de residencia vencidos y modifica el procedimiento para solicitar la Visa de Marino Estampada al Arribo."},"content":{"rendered":"
Resoluci\u00f3n No. 9049 de 1 de marzo de 2024<\/strong><\/p>\n La Resoluci\u00f3n No. <\/strong>9049 de 1 de marzo de 2024<\/strong> (en adelante la \u201cResoluci\u00f3n\u201d) publicada en Gaceta Oficial el 06 de marzo de 2024, extiende el plazo hasta el 30 de junio de 2024<\/strong>, para presentar aquellos permisos de residencia que se vencieron a partir del 13 de marzo de 2020<\/strong>:<\/p>\n El plazo concedido, aplica para recibir solicitudes de Pr\u00f3rroga de Permisos de Residencias Temporales, Provisionales, Permiso de Residencia Permanente y Visa de Trabajadores Dom\u00e9sticas.<\/p>\n<\/li>\n La aceptaci\u00f3n de las solicitudes mencionadas en el punto anterior ser\u00e1 sin menoscabo de la cancelaci\u00f3n de la multa correspondiente, seg\u00fan cada caso.<\/p>\n<\/li>\n Esta Resoluci\u00f3n es transitoria, toda vez que estar\u00e1 vigente hasta el 30 de junio de 2024<\/strong>.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n Comentarios<\/u><\/strong>:<\/strong> Inicialmente esta medida hab\u00eda sido establecida hasta el 31 de diciembre de 2023<\/strong> mediante la Resoluci\u00f3n No. 12457 del 5 de mayo de 2023 y posteriormente se extendi\u00f3 el plazo hasta el 29 de febrero de 2024<\/strong>, mediante la Resoluci\u00f3n No. 246 de 3 de enero de 2024.<\/p>\n<\/li>\n Esta medida es adoptada, luego de hacer un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n producto de la Pandemia de Covid-19, que a\u00fan se mantiene, y tomando en cuenta, la reactivaci\u00f3n de los empleos y de la econom\u00eda del pa\u00eds.<\/p>\n<\/li>\n Con relaci\u00f3n al pago de las multas, se mantiene lo estipulado en la Resoluci\u00f3n No. 636 de 27 de enero de 2021<\/strong>, la cual estableci\u00f3 que todo permiso que haya vencido del 13 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2021<\/strong> est\u00e1 exento de multa por vencimiento.<\/p>\n<\/li>\n Despu\u00e9s del 30 de junio de 2024<\/strong>, queda vigente en todas sus partes, lo establecido en la Resoluci\u00f3n No. 15,703 de 24 de agosto de 2021, la cual concede un t\u00e9rmino de seis (6) meses<\/strong> para presentar las solicitudes de pr\u00f3rrogas o permanencias, contados a partir del vencimiento del correspondiente Permiso de Residencia Temporal o Permiso Provisional de Residente Permanente.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n Resoluci\u00f3n No. 9047 de 1 de marzo de 2024<\/strong><\/p>\n La Resoluci\u00f3n No. 9047 de 1 de marzo de 2024 <\/strong>(en adelante la \u201cResoluci\u00f3n\u201d), publicada en Gaceta Oficial el 06 de marzo de 2024, modifica el Manual de Procedimiento Migratorio Mar\u00edtimo del Servicio Nacional de Migraci\u00f3n<\/strong> (en adelante \u201cManual de Procedimiento\u201d) para la obtenci\u00f3n de la Visa Estampada de Marino al Arribo (en adelante \u201cVMEA\u201d), seg\u00fan las siguientes disposiciones:<\/p>\n Se deja sin efecto el Ac\u00e1pite C<\/strong> del Manual de Procedimiento, el cual permit\u00eda solicitar la VMEA cuando el marino se presentaba al puesto de control migratorio, debidamente acreditado, sin la Visa Especial De Marino.<\/span><\/p>\n<\/li>\n Se elimina el uso del La VMEA debe ser solicitada cuando la Agencia Naviera es notificada por los funcionarios del puesto de control migratorio terrestre o a\u00e9reo, que el o los marinos\/tripulantes que representa, han llegado al pa\u00eds con la Visa de Marino Electr\u00f3nica previamente aprobada, pero se ha detectado una inconsistencia en la misma.<\/p>\n<\/li>\n Se mantiene las siguientes condiciones para que la Agencia Naviera solicite la VMEA:<\/p>\n En caso de que el marino\/tripulante, presente pasaporte o libreta de marino diferente a la utilizada para confeccionar la Visa Especial de Marino.<\/p>\n<\/li>\n En el caso que existan alg\u00fan error de los datos, (nombre, n\u00famero de pasaporte, libreta de marino, fecha de nacimiento, nacionalidad).<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n La Agencia Naviera debe solicitar la VMEA utilizando la Aplicaci\u00f3n del Sistema de Sector Pac\u00edfico<\/strong> \u2013 Sistema de Visa Especial de Marino Electr\u00f3nica y cumplir con los mismos requisitos de la solicitud de la Visa Especial de Marino Electr\u00f3nica (en adelante \u201cVEM-e\u201d). Posteriormente deber\u00e1 enviar a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico (aatm@migraci\u00f3n.gob.pa<\/a>) el n\u00famero de caso de la solicitud completada y pagada en l\u00ednea.<\/p>\n<\/li>\n Se elimina el t\u00edtulo de Visa Especial de Marino \u2013 Sistema Manual – Formulario No. 8 \u2013 PDF, con firma electr\u00f3nica o con firma o sello fresco<\/strong> (en adelante \u201cVEM-Sistema Manual\u201d), y por lo tanto se deja sin efecto este procedimiento.<\/p>\n<\/li>\n Se anexa el Formulario No. 11, para la solicitud de creaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n para el personal de las Agencias Navieras, dentro del \u00c1rea Administrativa de Tr\u00e1mites mar\u00edtimos.<\/p>\n<\/li>\n Comentarios<\/u><\/strong>:<\/strong><\/p>\n Inicialmente el Manual de Procedimiento fue establecido mediante la Resoluci\u00f3n No. 18965 de 16 de agosto de 2022<\/strong>.<\/p>\n<\/li>\n Anteriormente para solicitar la VMEA, la Agencia Naviera deb\u00eda enviar v\u00eda correo electr\u00f3nico adjuntando la documentaci\u00f3n requerida, incluyendo el Formulario No. 8, ahora este procedimiento ha sido modificado y se debe cumplir con los mismos requisitos para solicitar la VEM-e.<\/p>\n<\/li>\n Anteriormente en la VEM-Sistema Manual, se utilizaba en las siguientes condiciones: (i) plan de contingencia por fallos de fluido el\u00e9ctrico, (ii) fallos en el sistema de visas, (iii) fuera del horario de oficinas, fines de semana y\/o d\u00edas feriados. Con esta Resoluci\u00f3n la VEM-Sistema Manual fue eliminada.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n
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\nFormulario No. 8, <\/strong>el cual era el Formato Manual para solicitar la Visa Especial de Marino y\/o VMEA.<\/p>\n<\/li>\n\n
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