{"id":40103,"date":"2024-07-24T16:44:20","date_gmt":"2024-07-24T21:44:20","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=40103"},"modified":"2024-07-24T16:44:20","modified_gmt":"2024-07-24T21:44:20","slug":"entra-en-vigor-la-ley-238-que-amplia-el-fuero-de-maternidad-hasta-el-padre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/entra-en-vigor-la-ley-238-que-amplia-el-fuero-de-maternidad-hasta-el-padre\/","title":{"rendered":"Entra en vigor la Ley 238 que ampl\u00eda el fuero de maternidad hasta el padre."},"content":{"rendered":"
Mediante Resoluci\u00f3n de Gabinete No. 66-24 del 23 de julio de 2024, el Consejo de Gabinete decidi\u00f3 levantar el Estado de Emergencia Nacional declarado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de Gabinete No.11 del 13 de marzo de 2020.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Tan pronto sea publicada la Resoluci\u00f3n de Gabinete 66-24 en Gaceta Oficial, entrar\u00e1 en vigor la Ley 238 de 15 de septiembre de 2021 que\u202fampl\u00eda el alcance del\u202ffuero maternal hasta el padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Seg\u00fan lo que se establece en el art\u00edculo 7 de la citada Ley 238, \u00e9sta <\/span>entrar\u00e1 a regir al d\u00eda siguiente que se levante el estado de emergencia del pa\u00eds, como consecuencia de la pandemia por COVID-19.<\/span><\/b>\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La Ley 238 de 2021 ampl\u00eda el alcance del\u202ffuero maternal en Panam\u00e1\u202fhasta el padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre, de la siguiente manera:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En estos casos, el padre gozar\u00e1 de fuero de paternidad y no podr\u00e1 ser despedido por los meses que dure la gestaci\u00f3n y luego del parto, por el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o, sin que medie autorizaci\u00f3n de un Juez.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El fuero se suspende si se comprueba que la mujer en gestaci\u00f3n o posterior al parto, llega a contar con un empleo formal y en caso de fallecimiento del hijo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En los casos de fallecimiento de la madre durante el parto o en d\u00edas o meses siguientes, el padre tendr\u00e1 derecho a 15 d\u00edas de vacaciones, siempre que tenga el derecho a ellas, las cuales no podr\u00e1n ser negadas por el empleador.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Para el cumplimiento y beneficio establecido en la ley, el trabajador deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n oficial que certifique el embarazo de la madre, la c\u00e9dula, certificado del Seguro Social de que la madre no cuenta con trabajo formal, y certificado de nacimiento del hijo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n\n
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