{"id":40337,"date":"2024-11-07T16:41:09","date_gmt":"2024-11-07T21:41:09","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=40337"},"modified":"2024-11-07T16:41:09","modified_gmt":"2024-11-07T21:41:09","slug":"actualizacion-en-el-programa-de-inversionista-calificado-nuevas-adiciones-y-cambios-claves","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/actualizacion-en-el-programa-de-inversionista-calificado-nuevas-adiciones-y-cambios-claves\/","title":{"rendered":"Actualizaci\u00f3n en el programa de inversionista calificado: Nuevas adiciones y cambios claves."},"content":{"rendered":"
El 15 de octubre de 2024, se public\u00f3 el Decreto 193, que modifica el Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020, relacionado con la residencia permanente en calidad de Inversionista Calificado. Aspectos relevantes:<\/strong><\/p>\n Monto de inversi\u00f3n en bien inmueble<\/strong>:<\/p>\n Se fija de manera permanente el monto de inversi\u00f3n en bien inmueble en $<\/strong>300,000<\/strong>. Opciones de inversi\u00f3n<\/strong>:<\/strong><\/p>\n Para obtener este permiso, es necesario invertir mediante alguna de las siguientes modalidades:<\/p>\n Inversi\u00f3n en bien inmueble mediante contrato de promesa de compraventa<\/strong>: El monto m\u00ednimo se fija tambi\u00e9n en $<\/strong>300,000<\/strong>, y debe ser realizado por medio de una de las siguientes opciones:<\/p>\n Por medio de un dep\u00f3sito en fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria con licencia para operar en Panam\u00e1. Esta opci\u00f3n ya exist\u00eda en el decreto anterior.<\/p>\n<\/li>\n Pago al promotor o promitente vendedor del 100% del valor del bien inmueble que a\u00fan no haya sido construido o no se haya segregado ni registrado en el Registro P\u00fablico. Esta es una nueva opci\u00f3n introducida por este Decreto. En este caso se debe aportar garant\u00eda bancaria de cumplimiento a favor del inversionista constituido por el promotor o promitente vendedor.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n Inversi\u00f3n en valores<\/strong>: El monto m\u00ednimo se mantiene en $<\/strong>500,000<\/strong>.<\/p>\n<\/li>\n Dep\u00f3sitos a plazo fijo<\/strong>: El monto m\u00ednimo se mantiene en $750,000<\/strong>.<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n Nuevas adiciones al Decreto<\/strong><\/p>\n Se introduce la opci\u00f3n de pago directo al promotor o promitente vendedor<\/strong>, en caso de inversi\u00f3n inmobiliaria mediante un contrato de promesa de compraventa, realizando el pago del 100% del valor del bien inmueble.<\/p>\n<\/li>\n Para m\u00e1s informaci\u00f3n, por favor contactar a nuestro equipo de Derecho Migratorio:<\/span><\/strong><\/p>\n
\n<\/strong><\/p>\n
\n<\/strong><\/p>\n\n
\n
\n