{"id":40648,"date":"2025-03-25T14:51:29","date_gmt":"2025-03-25T19:51:29","guid":{"rendered":"https:\/\/morimor.com\/?p=40648"},"modified":"2025-03-25T14:51:29","modified_gmt":"2025-03-25T19:51:29","slug":"servicio-nacional-de-migracion-crea-el-permiso-de-proteccion-de-seguridad-humanitaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morimor.com\/es\/servicio-nacional-de-migracion-crea-el-permiso-de-proteccion-de-seguridad-humanitaria\/","title":{"rendered":"Servicio Nacional de Migraci\u00f3n crea el Permiso de Protecci\u00f3n de Seguridad Humanitaria"},"content":{"rendered":"
El Decreto Ejecutivo No. 6 del 11 de marzo de 2025 <\/strong>publicado en Gaceta Oficial No. 30236 de 14 de marzo de 2025<\/strong> (en adelante el \u201cDecreto\u201d) crea el Permiso de Protecci\u00f3n de Seguridad Humanitaria y dispone lo siguiente:<\/p>\n Condiciones para optar por el Permiso de Protecci\u00f3n de Seguridad Humanitaria:<\/strong><\/p>\n Podr\u00e1n aplicar a este permiso todas las personas extranjeras que (i) se encuentren irregulares dentro del territorio nacional, (ii) hayan permanecido en el pa\u00eds por un per\u00edodo no menor de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n El presente Decreto permitir\u00e1 a los extranjeros no admitidos como refugiados ante la Oficina para la Atenci\u00f3n de Refugiados (ONPAR), optar por este permiso, siempre que cumplen con los requisitos para aplicar por primera vez.<\/p>\n<\/li>\n Los extranjeros que aplicaron al Permiso Temporal de Protecci\u00f3n<\/strong>, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 112 del 13 de julio de 2023<\/strong>, podr\u00e1n solicitar la pr\u00f3rroga de seis a\u00f1os contemplada en el presente Decreto, cumpliendo con los requisitos establecidos.<\/p>\n<\/li>\n Tener sello de ingreso estampado en el pasaporte. Este requisito no lo establece el Decreto; sin embargo, fue contemplado mediante Comunicado por el Servicio Nacional de Migraci\u00f3n.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n Tiempo de validez del Permiso de Protecci\u00f3n de Seguridad Humanitaria:<\/strong><\/p>\n Ser\u00e1 concedido por un periodo \u00fanico de dos (2) a\u00f1os, de manera individual para cada solicitante, e incluir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo para que el extranjero obtenga, a su vez, de forma inmediata el permiso de trabajo.<\/p>\n<\/li>\n Transcurrido el periodo de dos (2) a\u00f1os, el extranjero podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga, la cual ser\u00e1 concedida por un periodo de seis (6) a\u00f1os.<\/p>\n<\/li>\n Una vez transcurrido este \u00faltimo plazo, podr\u00e1 proceder con la solicitud para obtener el permiso de residencia permanente.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n Requisitos para la solicitud de pr\u00f3rroga el Permiso de Protecci\u00f3n de Seguridad Humanitaria<\/strong>:<\/strong><\/p>\n Adem\u00e1s de presentar los mismos requisitos de la primera solicitud, a excepci\u00f3n del pago de ochocientos balboas (B\/.800.00) en concepto de dep\u00f3sito de repatriaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario aportar (i) ficha del seguro social o declaraci\u00f3n de renta con su comprobante de pago ante la DGI, y (ii) certificado de no antecedentes penales emitido por la DIJ.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n Requisitos para la solicitud de residencia permanente:<\/strong><\/p>\n Adem\u00e1s de presentar los mismos requisitos de la segunda solicitud, el extranjero deber\u00e1 acreditar la condici\u00f3n que le permitir\u00e1 obtener su residencia permanente, la cual podr\u00e1 ser por: (i) razones de arraigo; (ii) razones laborales; o (iii) razones fiscales.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n Los costos del Permiso de Protecci\u00f3n de Seguridad Humanitaria ser\u00e1n los siguientes<\/strong>:<\/p>\n Primera Solicitud<\/u><\/strong>:<\/p>\n Pago de $<\/strong>800.00<\/strong> en concepto de dep\u00f3sito de repatriaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<\/li>\n Pago de $250.00<\/strong> en concepto de servicios migratorios<\/strong>.<\/p>\n<\/li>\n Pago de $100.00<\/strong> en concepto de carn\u00e9<\/strong> v\u00e1lido para viajar.<\/p>\n<\/li>\n Pago de $100.00<\/strong> en concepto de Permiso de Trabajo<\/strong>.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n Pr\u00f3rroga y permiso de residencia permanente<\/u><\/strong>:<\/p>\n Los costos de la solicitud de la pr\u00f3rroga y el permiso de residencia permanente ser\u00e1n los mismos que los del permiso inicial, con la excepci\u00f3n del pago de ochocientos balboas (B\/.800.00) en concepto de dep\u00f3sito de repatriaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n Plazo para solicitar el <\/strong>Permiso de Protecci\u00f3n de Seguridad Humanitaria:<\/strong><\/p>\n <\/p>\n Servicio Nacional de Migraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n EXONERACI\u00d3N DE PAGO DE MULTA PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE PROTECCI\u00d3N DE SEGURIDAD HUMANITARIA<\/strong><\/p>\n La Resoluci\u00f3n No. <\/strong>6616 de 12 de marzo de 2025<\/strong> publicada en Gaceta Oficial No. 30237 de 17 de marzo de 2025<\/strong>, establece lo siguiente:<\/p>\n Los extranjeros que apliquen a la solicitud del Permiso de Protecci\u00f3n de Seguridad Humanitaria y tengan estad\u00eda vencida, se les exonerar\u00e1 el cien por ciento (100%) de la multa<\/u>.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n Esta Resoluci\u00f3n empezar\u00e1 a regir a partir de 17 de marzo de 2025 <\/strong>y su vigencia estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 6 del 11 de marzo de 2025<\/strong>.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n <\/p>\n Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral<\/strong><\/p>\n PERMISO DE TRABAJO BAJO LA CATEGOR\u00cdA DE PERMISO DE PROTECCI\u00d3N DE SEGURIDAD HUMANITARIA<\/strong><\/p>\n La Resoluci\u00f3n Ministerial No. <\/strong>DM-048-2025 de 17 de marzo de 2025<\/strong> (en adelante la \u201cResoluci\u00f3n\u201d) publicada en Gaceta Oficial No. 30237 de 17 de marzo de 2025<\/strong>, establece lo siguiente: <\/u><\/u><\/p>\n Permiso de Trabajo para titulares de Permiso de Protecci\u00f3n de Seguridad Humanitaria<\/strong>:<\/p>\n Todo extranjero a quien se le otorgue un Permiso de Protecci\u00f3n de Seguridad Humanitaria recibir\u00e1 un a su vez un Permiso de Trabajo, lo que le permitir\u00e1 a laborar en el territorio nacional.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n Los extranjeros titulares del Permiso de Protecci\u00f3n de Seguridad Humanitaria no podr\u00e1n desempe\u00f1ar labores reservadas por la Ley para nacionales, ni tampoco funciones que requieran de alguna idoneidad especial.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podr\u00e1 entrevistar o evaluar al extranjero a quien se le otorgue el Permiso de Protecci\u00f3n de Seguridad Humanitaria, con el fin de determinar si el Permiso de Trabajo deber ser cancelado o negado.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n Para m\u00e1s informaci\u00f3n, por favor contactar a nuestro equipo de Derecho Migratorio:<\/span><\/strong><\/p>\n\n
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