¿Por qué organizar tu Startup en Panamá?

Existe, en el mundo empresarial, una nueva ola de negocios, conocidos como “startups”, los cuales crecen rápidamente gracias a que están altamente relacionadas con el uso general de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y las últimas tendencias empresariales. Dado el rápido crecimiento y escalabilidad que generalmente caracteriza a un startup exitoso, una de las consideraciones iniciales a la hora de emprender en un negocio de este tipo, y que afectará significativamente la manera en la que se maneja la empresa, y las relaciones con y entre accionistas e inversionistas, es la ley bajo la cual la empresa se organiza.

Con esto en mente, y como introducción a la serie de artículos que publicáremos dirigidos a los startups, hacemos a continuación una breve síntesis de las razones por las que organizar un startup bajo ley panameña podría ser provechoso para su creación, capitalización, contratación de personal, operación, financiamiento, y eventual venta o salida al mercado de capitales.

Antes de entrar en detalle sobre los beneficios de someterse a la legislación panameña, cabe recalcar que según el reporte de Doing Business 2020[1] del Banco Mundial, Panamá obtuvo un puntaje de 92 de 100 respecto a la facilidad de empezar un negocio, y uno de 80 de 100 en la facilidad de obtener crédito. El puntaje promedio para Latinoamérica y el Caribe es de 79 y 52, respectivamente, lo que posiciona a Panamá como un país líder en la región. Esto, en combinación con el hecho de que la moneda en curso legal es el dólar de los Estados Unidos de América y como país el punto geográfico de interconectividad que ofrece en la región, deja en evidencia que Panamá se encuentra entre los mejores países latinoamericanos para emprender un negocio.

Una vez un emprendedor tiene una idea concreta que desea desarrollar y comercializar, el primer paso que debe tomar al adentrarse al mundo de los startups es la creación de una sociedad. La principal ventaja de crear un negocio a través de una sociedad es el hecho de que las sociedades gozan de personalidad jurídica propia y distinta a la del fundador y sus socios para todos sus actos y contratos.[2] No es recomendable que un fundador lleve a cabo su actividad comercial a título personal por los riesgos implícitos de cada negocio, por lo que tener una estructura que limite la responsabilidad de los accionistas es clave. Sin duda, el vehículo con personería jurídica más común en Panamá es la sociedad anónima, regulada por la Ley No. 32 del 26 de febrero de 1927 (la “Ley de Sociedades Anónimas”), la cual detalla los requisitos para su constitución, estructura accionaria, órganos administrativos, entre otros. La Ley de Sociedades Anónimas dicta que para constituir una sociedad anónima se necesita que dos o más personas de cualquier nacionalidad y domicilio suscriban un pacto social frente a un notario público local. Una vez suscrito el pacto social en Escritura Pública, el mismo se inscribe en el Registro Publico, lo que hará efectiva la personalidad jurídica de la sociedad.[3] Este proceso de inscripción es relativamente sencillo y puede tomar entre 4 – 6 días hábiles. Sin embargo, es importante contar con la asesoría de un abogado idóneo quien actuará como agente residente, en cumplimiento del requisito de la Ley de Sociedades Anónimas y las normas que rigen a los agentes residentes, incluyendo los requisitos previos de debida diligencia que el agente residente de la sociedad requerirá para actuar en dicho rol, y se asegurará que el pacto social contenga todo lo que la Ley de Sociedades Anónimas requiera y que el proceso se lleve a cabo correctamente a fin de que surtan todos los efectos de la ley y se cumpla con las necesidades practicas del negocio respectivo.

Es importante mencionar también, que en Panamá existen otros tipos de sociedades comerciales, como como lo son las sociedades de responsabilidad limitada (“SRL”), por ejemplo. Sin embargo, para efectos de un startup, las sociedades anónimas son la persona jurídica preferible por su flexibilidad a la hora de ofrecer participaciones accionarias al publico, entre otras razones. Una de las maneras más comunes en las que un startup obtiene capital para financiar sus operaciones es a través de la venta de acciones a inversionistas (generalmente los “angel investors” o “venture capital investors” pedirán acciones a cambio de su inversión). Si el startup esta organizado como una SRL, se deberá modificar el pacto social de la sociedad, el cual es un documento que consta en el Registro Público, cada vez que se le venden cuotas de participación a un inversionista y, por lo tanto, se deberá inscribir en el Registro Público cada una de esas ventas.[4] Además, los socios que hayan pagado totalmente su participación social en la SRL tendrán derecho a voto en las deliberaciones de dicha SRL[5], lo que indica que las SRL no pueden emitir cuotas de participación que cuenten únicamente con derechos económicos. En cambio, una sociedad anónima puede emitir o transferir sus acciones mediante documentos privados, y dichas acciones pueden ser de clases distintas con diferentes derechos económicos y de votación (por ejemplo, derechos especiales de votación para la clase de acciones que suscriben los fundadores del startup). Esto último es relevante a la hora de colocar las acciones para la venta al público, o inclusive para colocaciones privadas dirigidas a inversionistas sofisticados.

En el ámbito fiscal, el sistema tributario de Panamá se rige bajo el Principio de Territorialidad el cual establece que una persona natural o jurídica esta sujeta al pago de impuestos sobre la renta únicamente sobre las rentas se generen dentro de Panamá, es decir, por operaciones o actividades que se realicen dentro del territorio.[6] Nuestro Código Fiscal establece que actividades como dirigir, desde una oficina en Panamá, operaciones fuera del territorio, y distribuir dividendos que provienen de rentas no producidas dentro del territorio, por ejemplo, no producen renta gravable en Panamá. Esto significa que un startup organizado bajo ley panameña solamente pagaría impuestos sobre las rentas que emanen de sus operaciones panameñas, lo que puede representar un ahorro importante para una empresa en su “seed stage”.

Adicionalmente, en Panamá existe una serie de incentivos fiscales que podrían ser aplicables a un startup dependiendo de su negocio. Existen leyes que eximen del pago de ciertos impuestos y otorgan créditos fiscales, entre otros incentivos, a empresas industriales de manufactura, agroindustriales y de transformación de recursos marinos[7]; empresas que se dedican a la investigación e innovación en campos científicos, tecnológicos humanísticos y culturales ubicadas dentro del complejo Fundación Ciudad del Saber[8]; empresas establecidas dentro del Área de Panamá-Pacifico[9]: empresas establecidas dentro de Zonas Francas[10]; empresas turísticas e inversionistas en empresas turísticas[11]; las sedes para empresas multinacionales[12] y a las micro, pequeñas y medianas empresas, entre otros. Nuestro segundo articulo tratará en detalle estos temas, por lo tanto, estén al pendiente de los futuros artículos de esta serie.

También existen incentivos migratorios para aquellos startups que requieran importar talento desde el extranjero, como lo son los permisos de residente temporal en calidad de personal de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos, entre otros. Esto podría resultar ventajoso para aquellos startups interesados en tener asesores o mentors en posiciones claves de sus startups para que guíen al fundador en rondas de financiamiento, entre otras cosas.

Dicho todo esto, importante cada idea de negocio sea evaluada en consideración a las disposiciones de la ley a fin de que se tomen decisiones en base a los particulares de cada caso y que las ventajas que ofrece la legislación panameña sean aprovechadas a su máximo nivel. Estamos a la orden para cualquier consulta que puedan tener sobre estos temas.

Para mayor información en estos temas, por favor contactar a:

Kharla Aizpurúa O.
MORGAN & MORGAN
Tel: 265-7777 ext. 7652
Email: [email protected]
Miguel Arias M.
MORGAN & MORGAN
Tel: 507-265-7777 ext. 7687
E-mail: [email protected]

[1] https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/p/panama/PAN.pdf
[2] Artículo 251, Código de Comercio de la República de Panamá.
[3] Artículo 1, Ley de Sociedades Anónimas.
[4] Ver Ley 4 de 9 de enero de 2009.
[5] Artículo 13, Ley 4 de 9 de enero de 2009.
[6] Artículo 694, Código Fiscal.
[7] Ley No. 76 de 23 de noviembre de 2009, como ha sido modificada hasta la fecha.
[8] Decreto Ley No. 6 del 10 de febrero de 1998.
[9] Ley 41 de 20 de julio de 2004, como ha sido modificada hasta la fecha.
[10] Ley 32 de 5 de abril de 2011.
[11] Ley 80 de 8 de noviembre de 2012.
[12] Ley 47 de 24 de agosto de 2007, como ha sido modificada hasta la fecha.