Panamá, 24 de julio de 2020.
Mediante el Acuerdo JD-01-2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29076 del 24 de julio de 2020, la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) ha establecido un conjunto de nuevos lineamientos y directrices a los abogados y contadores públicos autorizados, cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen algunas de las actividades sujetas a supervisión contempladas en la Ley 23 de 2015 que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
A continuación, resumimos algunos puntos relevantes sobre esta nueva reglamentación:
Acceso a la información de clientes
El artículo 3 del Acuerdo JD-01-2020 establece que los abogados y contadores públicos autorizados supervisados por la SSNF en el ejercicio de las actividades profesionales supervisadas, deberán, a requerimiento de la SSNF, entregar un listado de clientes clasificados en términos cualitativos y cuantitativos, atendiendo al enfoque basado en riesgo. Los clientes con los cuales se haya terminado la relación comercial deberán ser incluidos en tal listado con explicación del motivo de la terminación de la relación comercial.
Durante la supervisión, se deberán suministrar los documentos que sustenten la relación con cada cliente (incluyendo contratos, acuerdos, convenios, etc.), así como documentación de las medidas de debida diligencia y de control aplicadas.
Medidas de Debida Diligencia
Los artículos 6 y 7 del Acuerdo JD-01-2020 establecen los requisitos de las medidas de debida diligencia (ampliada o reforzada) para los casos de persona natural y persona jurídica, que deberán requerir los contadores públicos autorizados y abogados, en los escenarios que la Ley 23 de 2015 requiera la aplicación de tal medida en atención de casos de alto riesgo.
La nueva reglamentación también establece un listado de los clientes que pueden ser objeto de medidas simplificadas en el marco de las actividades profesionales supervisadas ejercidas por abogados y contadores públicos autorizados, lo cual es algo que no había sido regulado en el reglamento anterior.
Directores o Apoderados
Los abogados y contadores públicos autorizados deberán, por requerimiento, revelar a la SSNF la identidad de las personas que utilizan para designar u ofrecer los servicios de directores nominales (nominees) a sus clientes.
El Acuerdo JD-01-2020 derogó y dejó sin efecto la Resolución JD-14-2015 y sus modificaciones, que constituían la reglamentación original aplicable a las actividades profesionales reguladas.
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Pablo Epifanio
Asociado Senior, Morgan & Morgan
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