Impuesto sobre la Renta: Nuevas disposiciones para incentivar al sector logístico en Panamá

18 de julio de 2020.

En medio de la crisis sanitaria, social y económica que atraviesa el país producto de la pandemia COVID-19, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 354 de 9 de julio de 2020 (DE 354/2020), que modifica y adiciona disposiciones a los literales a) de los artículos 10 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993 (DE 170/1993), que establecen las rentas consideradas de fuente extranjera y las rentas exoneradas del Impuesto sobre la Renta, respectivamente.

Las modificaciones contenidas en el DE 354/2020, que empezaron a regir a partir del 9 de julio de 2020, se derivan de la estrategia del Gobierno Nacional de la República de Panamá, que busca dinamizar la economía a través de la generación de plazas de empleos, la realización de nuevas inversiones y la atracción de más carga a las zonas libres, zonas francas, áreas económicas especiales, aeropuertos o puertos nacionales e incluso zonas primarias o recintos portuarios aduaneros ubicados en el territorio nacional.

¿En qué consisten las modificaciones?

La disposición adicionada al literal a) del artículo 10 del decreto reglamentario, consiste principalmente en considerar como actividad generadora de renta de fuente extranjera, aquellas operaciones que radican en la facturación por parte de personas jurídicas no establecidas en Panamá, de mercancías o productos que sean consignados a un operador logístico ubicado en una zona libre, área económica especial, zona franca, zona primaria de aeropuerto nacional, o zona primaria o recinto portuario aduanero de un puerto o terminal otorgada en concesión por medio de un contrato ley; siempre y cuando dichas mercancías o productos sean posteriormente remitidos hacia el exterior u otras zonas, áreas o recintos bajo regímenes aduaneros suspensivos de los derechos de importación.

Estas operaciones serán consideradas como generadoras de renta de fuente extranjera, aunque dichas mercancías o productos hayan sido objeto de operaciones de introducción, almacenaje, administración de inventario, clasificación, consolidación, desconsolidación, traspaso, distribución, empaque, reempaque, etiquetaje, re-etiquetaje, fraccionamiento, refrigeración, separación, transporte, montaje, ensamblaje, transformación, adaptación, reparación, restauración o su puesta a punto. Es decir, operaciones logísticas comúnmente desarrolladas en las zonas o áreas especiales comerciales.

Adicionalmente, se establece que no tendrán un establecimiento permanente aquellas personas jurídicas no establecidas en Panamá por el sólo hecho de llevar a cabo las operaciones antes mencionadas, cuando dichas mercancías o productos no tengan como destino final el territorio nacional aduanero.

Por otro lado, la disposición adicionada al literal a) del artículo 13 del decreto reglamentario, consiste en adicionar como renta exoneradas del Impuesto sobre la Renta, los ingresos percibidos por operaciones de la logística a mercancías o productos que arriben consignados a un operador logístico en una zona primaria de un aeropuerto nacional, o en una zona primaria o recinto portuario aduanero de un puerto o terminal otorgada en concesión por medio de un contrato ley; siempre y cuando las mercancías o productos sean posteriormente remitidos hacia el exterior u a otras zonas, áreas o recintos bajo regímenes aduaneros suspensivos de los derechos de importación.

Como indicamos anteriormente, las modificaciones introducidas por el DE 354/2020, están enfocadas principalmente en incentivar el desarrollo de operaciones de facturación de mercancías o productos que tienen destino final fuera de la República de Panamá y que al estar ubicadas en algún régimen de tributación especial tienen suspensión de los tributos aduaneros (derechos de importación e Impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y prestación de servicios -ITBMS).

El nuevo Decreto Ejecutivo brinda espacio para el análisis e incluso rediseño del plan de negocios de los contribuyentes y agentes en el sector logístico.  ¿Una regla se enfoca en el inversionista dueño del inventario y la otra incentiva al operador logístico?

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